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El artículo 496.d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, establece que el ejercicio del derecho de huelga por parte del personal al servicio de la Administración de Justicia se ajustará a lo establecido en la legislación general del Estado para funcionarios públicos, aunque estará, en todo caso, sujeto a las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la Administración de Justicia.
La situación planteada con motivo de la convocatoria de huelga por las Centrales Sindicales para el día 16 de noviembre de 2018, que afectará a funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, determina la procedencia de adoptar las medidas que garanticen dichos servicios esenciales.
Con dicho establecimiento se debe armonizar el ejercicio del derecho de huelga reconocido en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución con el aseguramiento de unos servicios indispensables que, limitando lo menos posible el contenido del derecho, sean a la vez suficientes para garantizar la actividad ininterrumpida de la Administración de Justicia en aquellos aspectos cuya paralización pueda suponer perjuicio no reparable para los derechos e intereses de los ciudadanos, bien por hacer imposible con carácter irreversible su protección jurisdiccional, bien por generar una situación contraria al principio de seguridad jurídica en la actuación de los ciudadanos ante los Tribunales, pues en ambos casos se produciría un resultado abiertamente lesivo del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva garantizado por el artículo 24 de la Constitución y, como reflejo de ello, de los bienes constitucionalmente protegidos, cuya protección garantiza el Estado mediante el ejercicio de la potestad jurisdiccional. Se pretende, pues, una proporcionalidad entre las necesidades que es preciso cubrir y la garantía del ejercicio del derecho de huelga de los trabajadores.
En este sentido, atendiendo a las características de la jornada de huelga convocada en la Administración de Justicia, se deben considerar esenciales aquellos servicios que ineludiblemente deben estar en funcionamiento en cualquier situación para garantizar el servicio público. Así, deben tener la consideración de servicio esencial los actos necesarios del Registro Civil, las causas con preso, las medidas cautelares y, en general, todas aquellas actuaciones en las que venza un plazo preestablecido en la Ley o cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos. De igual manera, las especiales circunstancias que puedan concurrir en los Juzgados y Fiscalías que actúan en servicio de guardia, hacen necesario que las mismas se consideren servicios esenciales y cuenten con toda su dotación de personal. Asimismo, respecto de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, debe considerarse que la violencia de género conculca derechos fundamentales proclamados en nuestra Constitución, y que han de ejecutarse con carácter de urgencia las medidas de protección a las víctimas, de modo que la actividad de estos Juzgados tampoco puede paralizarse.
En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Constitución Española; Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Sentencias del Tribunal Constitucional de 8 de abril de 1981 y de 15 de marzo de 1990, en uso de las facultades que me confieren las disposiciones vigentes, previa negociación con los representantes de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F), el Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia (STAJ), la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía (CC.OO.), la Unión General de Trabajadores de Andalucía (UGT) y el Sindicato Profesional de la Administración de Justicia de la Unión Sindical Obrera (SPJ USO),
RESUELVO
1. Determinar como servicios esenciales a prestar con carácter de mínimos durante la jornada de la huelga general el 16 de noviembre de 2018:
Servicio de guardia de Juzgados y Fiscalías. Los Juzgados y Fiscalías en servicio de guardia, en atención a los asuntos que tramitan y la urgencia en su resolución, deberán contar con toda su dotación de personal.
Medidas cautelares o provisionales, debido a la afectación de Derechos Fundamentales y la necesidad de su pronta resolución.
Juicios orales del orden penal en causas con preso, con el fin de no demorar la resolución de situaciones de privación de libertad.
Las actuaciones del Registro Civil. Se entenderán de cumplimiento prioritario e inexcusable todas aquellas cuya naturaleza sea registral (nacimientos, defunciones, matrimonios).
Las actuaciones relativas a la violencia de género, en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, sean o no exclusivos. Estos Juzgados también deberán contar con adecuados efectivos para garantizar el cumplimiento del servicio esencial y la protección urgente e indispensable de las víctimas.
El derecho a la tutela efectiva de los ciudadanos que deban presentar en tiempo hábil escritos de solicitud, reclamación o de recurso, en defensa de sus derechos e intereses.
2. En atención a este carácter esencial, se designan los siguientes servicios mínimos en el ámbito de competencia de la Consejería de Justicia e Interior:
En el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía: Una persona del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o una persona del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa en cada una de sus Salas.
En las Audiencias Provinciales: Una persona del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o una persona del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa en cada una las Oficinas de Registro y Reparto u órgano asimilado, adicionalmente una persona del Cuerpo de Auxilio Judicial en las secciones penales.
Una persona del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa que presten sus servicios en las Fiscalías de las capitales de provincias, además de una persona del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa para la realización de las funciones de las Fiscalías de Menores.
Los Decanatos de Málaga y Sevilla: Una persona del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o una persona del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa. Los Servicios Comunes de Notificaciones y Embargos: Una persona del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o una persona del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
El resto de los Decanatos y Servicios Comunes de Notificaciones y Embargos de Almería, Córdoba, Granada, Huelva y Jaén: Una persona del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o una persona del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
Para los Servicios Comunes de Partido Judicial de Cádiz, Algeciras, Jerez de la Frontera, Torremolinos y aquellos otros creados con posterioridad a junio de 2002: Una persona del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o una persona del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción con competencias en Registro Civil o Violencia sobre la Mujer: Una persona del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o una persona del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
Juzgados de Primera Instancia con competencia en Registro Civil: Una persona del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o una persona del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa en cada Juzgado. En los Registros Civiles exclusivos de Málaga y Sevilla, una persona del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o una persona del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y una del cuerpo de Auxilio Judicial.
Juzgados de Violencia sobre la Mujer: Una persona del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y una persona del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa en cada Juzgado.
Juzgados de lo Penal: Una persona del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o una persona del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa en cada Juzgado y una del Cuerpo de Auxilio Judicial cada cuatro Juzgados o fracción.
Juzgados de Vigilancia Penitenciaria: Una persona del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o, una persona del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
Juzgados de Menores: una persona de cualquiera de los Cuerpos.
Guardias.
Las guardias de 24 horas o 48 horas y las de permanencia, la totalidad de la plantilla de guardia de los distintos Cuerpos, incluido el Cuerpo de Médicos Forenses.
Aquellas guardias de disponibilidad serán prestadas sus servicios por dos personas funcionarias, entendiéndose la disponibilidad fuera del horario normal.
3. De los servicios mínimos anteriormente señalados se les dará cuenta a los distintos órganos judiciales a fin de que quede garantizado por un lado el ejercicio constitucional que tienen los funcionarios y funcionarias públicas de ejercer el derecho de huelga y por otro la obligación que tiene la Administración por el ordenamiento jurídico a establecer las garantías necesarias que hagan posible el funcionamiento de los servicios esenciales de la Comunidad.
4. Las personas funcionarias que realizarán los servicios mínimos serán designadas por cada una de las Delegaciones de Gobierno de la Junta de Andalucía.
5. La presente resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de noviembre de 2018.- La Viceconsejera, Isabel Mayo López.
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