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ACUERDO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE HUELVA EN SESIÓN CELEBRADA EL 26 DE OCTUBRE DE 2018 RELATIVO A LA MODIFICACIÓN NÚM. 5 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS POR ADAPTACIÓN PARCIAL A PGOU DE LUCENA DEL PUERTO EXPTE.: CP-053/2016
Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por la Ley 7/2002, 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y en relación con el Decreto del Presidente 12/2015, de 17 de junio de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía modificado por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 13 de junio de 2018, tiene entrada en esta Delegación Territorial el expediente municipal correspondiente a la tramitación municipal de la Modificación núm. 5 de las NN.SS, por Adaptación parcial a PGOU de Lucena del Puerto, compuesto de documentación administrativa y documentos técnicos diligenciados en formato papel y digital. Consta en esta Delegación Territorial los antecedentes del expediente tanto administrativos como técnicos, así como la documentación derivada de la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística.
El objeto de la Modificación es el cambio de Uso de un Sistema General, que en la Adaptación Parcial a PGOU aparece como Sistema General SSGG-EQ7 Dotacional Sociocultural-Centro cívico (antiguo preescolar) a SSGG-EQ12 Dotacional de Carácter genérico, al objeto de albergar entre otros, el uso sanitario, para implantar un centro de salud, promovido por la Junta de Andalucía. La parcela de titularidad municipal se cede a la Consejería de Salud con la finalidad de su destino al mencionado centro de salud.
Segundo. La tramitación administrativa que ha seguido el expediente es la siguiente:
Con fecha 4 de octubre de 2016, el Ayuntamiento de Lucena del Puerto, solicita a la Delegación Territorial en en Huelva de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,en adelante DTHCMAOT, la solicitud de inicio de Evaluación Ambiental Estratégica. Con fecha 15 de octubre de 2016 se resuelve por la Delegada Territorial la admisión a trámite de la Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada.
Con fecha de 26 de enero de 2017, se firma por la Delegada Territorial el Informe Ambiental Estratégico de la Evaluación Ambiental Estratégica simplificada de la Modificación núm. 5 del PGOU por Adaptación Parcial de la NN.SS, para cambio de uso de suelo dotacional.
Con fecha de 27 de abril de 2017, se aprueba inicialmente la Modificación de Planeamiento por el Pleno Municipal. Con fecha de 10 de julio de 2017, se produce la presentación en el registro de la DTHCMAOT de solicitud de informes sectoriales, de acuerdo a lo indicado en el artículo 32.1.2.ª de la Ley 7/2002, 17 de diciembre, a la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística, en adelante CPCU, conforme a lo previsto en el artículo 15 apartado 1 del Decreto 36/2014, de Competencias de la Junta de Andalucía. Dado que el expediente no se encuentra completo, se produce petición de documentación complementaria, por la Secretaría de la CPCU, con fecha de 19 de julio de 2017. Con fecha de 28 de agosto de 2017, se produce remisión por el Ayuntamiento de documentación complementaria al objeto de completar el expediente. El documento fue incluido en la CPCU, de fecha 21 de septiembre de 2017, y los informes sectoriales solicitados son remitidos, por la Secretaría de la CPCU, al Ayuntamiento con fecha de 3 de octubre de 2017.
Con fecha de 26 de octubre de 2017, el Ayuntamiento de Lucena del Puerto, aprueba provisionalmente el documento de Modificación núm. 5 de la Adaptación Parcial a PGOU. Con fecha de 28 de noviembre de 2017 se produce la presentación en el registro de la DTHCMAOT la solicitud de ratificación de informes sectoriales, conforme a lo previsto en el art.15.1 del Decreto 36/2014. El documento fue incluido en la CPCU, de fecha 20 de diciembre de 2017. Los informes son remitidos por la Secretaría de la CPCU al Ayuntamiento con fecha de 16 de enero de 2018.
Con fecha de 26 de febrero de 2018, el Ayuntamiento de Lucena del Puerto, aprueba provisionalmente el documento de Resumen Ejecutivo e Informe de Sostenibilidad Socioeconómica, que no habían sido aprobado con anterioridad.
Con fecha de 9 de abril de 2018, el Ayuntamiento de Lucena del Puerto, presenta en el registro de la DTHCMAOT, la solicitud de aprobación definitiva del documento de la Modificación núm. 5 de la Adaptación Parcial a PGOU, según prevé el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo publicado en BOJA núm. 35, de 20 de febrero de 2014. Con fecha de 12 de abril de 2018, el Ayuntamiento de Lucena del Puerto, retira el documento de la DTHCMAOT, por encontrar deficiencias en la documentación presentada.
Con fecha de 13 de junio de 2018, el Ayuntamiento de Lucena del Puerto, remite nueva documentación, en el que solicitan la aprobación definitiva. Al afectar la Modificación núm. 5 de las NN.SS, de Lucena del Puerto al uso urbanístico de parcelas destinadas a parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos, resulta preceptiva la exigencia de un dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía para su aprobación definitiva, de conformidad con el artículo 36.2.c) 2.ª de la LOUA. Una vez completados los trámites del procedimiento, el titular de esta Consejería solicitó dictamen al Consejo Consultivo de Andalucía, al suponer la innovación de planeamiento general un cambio de uso de unos terrenos que tienen uso dotacional y están caracterizadas como sistemas generales (dotacional docente).
Con fecha de 21 de septiembre de 2018, el Consejo Consultivo de Andalucía dictaminó favorablemente el expediente tramitado por el Ayuntamiento de Lucena del Puerto sobre modificación núm.5 de las NN.SS, por Adaptación parcial a PGOU de Lucena del Puerto (dictamen núm 623/2018), por considerar que el expediente tramitado respeta los fines de la actividad pública urbanística que no son otros que el beneficio
del interés general y la mejora del bienestar de la población, de conformidad con el artículo 36.2.a.1.ª de la LOUA, no generando incremento de aprovechamiento lucrativo que requiera adopción de medidas compensatorias (artículo 36.2.a.2.ª del mismo texto legal).
El plazo que tiene la CTOTU para resolver es el de 5 meses, a contar desde el día siguiente a la presentación en registro del expediente completo, según artículo 32.4 de la LOUA.
Tercero. Constan en el expediente administrativo incoado, en lo que a materia sectorial se refiere, de conformidad con lo establecido en los artículos 32.1.2.ª y 32.1.4.ª de la LOUA:
Salud, informe de fecha 14 de septiembre de 2017, indicando que no se detectan impactos en la salud. Emitido por la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, ratificado con fecha de 20 de diciembre de 2017.
Carreteras, informe de carácter Favorable, emitido por la Dirección General de Carreteras, de fecha 14 de septiembre de 2017, ratificado con fecha de 20 de diciembre de 2017.
Incidencia Territorial, informe Favorable, de fecha de 27 de septiembre de , emitido por la Oficina de Ordenación del Territorio de la DTHCMAOT.
Dado que la Modificación afecta a un cambio de uso de una Dotación en cumplimiento del artículo 36.2.2.ª de la LOUA, y que la Modificación propone la desafectación del destino público de un suelo, se justifica la innecesariedad de su destino a tal fin, previo informe de la Delegación Territorial de Educación, emitido con fecha de 16 de marzo de 2016.
Cuarto. A la vista de la solicitud remitida por el Ayuntamiento de Lucena del Puerto, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio emite informe de fecha 22 de octubre de 2018.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.b) y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el Decreto 342/2012, de 31 de julio, modificado por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre.
Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión del artículo 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. A la presente Modificación le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la disposición transitoria novena de la misma, las normas previstas para la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.
Tercero. El contenido documental de la presente Modificación cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Cuarto. La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el artículo 37 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, en relación con lo dispuesto en el artículo 10.1.A), apartado h, ya que se produce mediante la misma la alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o en todo caso, la alteración estructural del Plan General de Ordenación Urbana.
Quinto. Conforme al informe previo emitido por el Servicio de Urbanismo, de fecha 22 de octubre de 2018, se realizan las siguientes conclusiones sobre la viabilidad urbanística de la Modificación núm. 5 de las NN.SS, por Adaptación parcial a PGOU de Lucena del Puerto:
La Modificación propone un nuevo uso urbanístico, para un suelo calificado como Sistema General de uso Sociocultural y pasarlo a uso Dotacional Genérico, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 36.2.2.ª de la LOUA, dado que la Modificación propone la desafectación del destino público de un suelo, se justifica la innecesariedad de su destino a tal fin, previo informe de la Delegación Territorial de Educación, emitido en sentido favorable para el citado cambio de uso, con fecha de 16 de marzo de 2016.
Por lo anterior se estima que no existen inconvenientes en el cambio de uso propuesto con las salvedades apuntadas en el punto anterior. En virtud de lo contemplado en el artículo 36.2.c.2.ª de la LOUA, el informe incorpora Dictamen Favorable del Consejo Consultivo de Andalucía de fecha 21 de septiembre de 2018.
De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Huelva, la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación, en plazo para resolver y notificar, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto
ACUERDA
Primero. De conformidad con el artículo 33.2.b) de la LOUA, la aprobación definitiva de la Modificación núm. 5 del PGOU de Lucena del Puerto por Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias a reserva de la simple subsanación de deficiencias, supeditando, en su caso, su registro y publicación al cumplimiento de la misma.
En ese sentido, por parte de la Corporación Municipal se deberá elaborar un texto unitario omnicomprensivo que refunda los distintos documentos de la Modificación. De dicho documento, una vez ratificado por el Pleno Municipal, y sometido a información pública, si procede, se remitirá a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su registro y publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y el Decreto 2/2004, de 7 de enero.
Segundo. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y la disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero.
Contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla, conforme al artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero y los artículos 10.1.b), 14 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 44, en relación con el artículo 46.6 de la Ley Contencioso-Administrativa, para los litigios entre Administraciones Públicas. El Vicepresidente 3.º de la Comisión Territorial.
Huelva, 26 de octubre de 2018.- El Delegado, José Antonio Cortés Rico.
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