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El Decreto-ley 3/2018, de 30 de octubre, al que hace referencia el encabezamiento, tiene por objeto la aprobación de un programa de colaboración financiera específica de la Junta de Andalucía con las entidades locales, para la financiación de las actuaciones de restitución, reparación, especial conservación o limpieza o cualesquiera otras de reposición a su uso propio de las infraestructuras e instalaciones que estén destinadas a la prestación de los servicios públicos básicos de la competencia municipal a que se refiere el artículo 31 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, dañadas por los fenómenos meteorológicos adversos que se han sufrido en áreas localizadas de las provincias de Málaga y Sevilla desde el 20 de octubre al 22 de octubre de 2018.
Según se establece en el artículo 3 de dicho Decreto-ley 3/2018, de 30 de octubre, «La asignación con la que se dote al Programa acordado por el presente Decreto-ley se distribuirá entre las entidades locales afectadas atendiendo a su población, a la superficie urbana de que dispongan y a la gravedad de los daños sufridos en las infraestructuras e instalaciones a que se refiere el artículo anterior, así como a la capacidad económica, con la limitación para el cálculo distributivo de que ninguna de ellas reciba menos de un uno por ciento ni más de un doce por ciento de la cantidad a distribuir».
El apartado 2 del artículo 1 del citado Decreto Ley establece que la cantidad a distribuir por este programa se determinará mediante orden de la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local, y se articulará a través de transferencias condicionadas al cumplimiento de los requisitos que se establecen en ese Decreto Ley en favor de determinadas entidades locales de las provincias de Málaga y Sevilla, a cuyos efectos se han tenido en consideración las disponibilidades presupuestarias que por su naturaleza resultan adecuadas para la financiación de dicho programa.
Asimismo, los criterios de distribución y su ponderación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.2 y en el propio anexo al Decreto-ley, son los siguientes:
a) Población: la población de derecho de cada entidad local aprobada por el Instituto Nacional de Estadística a 1 de enero de 2017, con una ponderación del 5 por ciento.
b) Superficie urbana: número de hectáreas para cada entidad local publicado por la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda, con una ponderación del 5 por ciento.
c) Gravedad de los daños sufridos en las infraestructuras e instalaciones destinadas a la prestación de los servicios esenciales o básicos de competencia municipal: valoración económica, aun provisional, de los daños, debidamente identificados, recogida en los informes emitidos y válidamente suscritos por los servicios técnicos de las entidades locales afectadas o, en su caso, de la entidad local de cooperación territorial en que se encuentren asociadas o de la respectiva diputación provincial, con una ponderación del 80 por ciento.
d) Capacidad económica: inversa de las cantidades que reciban de la Junta de Andalucía en concepto de participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma, con una ponderación del 10 por ciento.
Por lo que, recabados los datos anteriores y aplicando la fórmula prevista en el anexo al Decreto-ley, que es la siguiente:
En consideración a lo determinado en el artículo 3.3 del Decreto-ley 3/2018, de 30 de octubre, y a las funciones atribuidas en el Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, modificado por el Decreto 142/2017, de 29 de agosto, para adaptarlo a la reestructuración de Consejerías, que crea la actual de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática,
DISPONGO
1.º Determinar la dotación final del programa de colaboración financiera específica con las entidades locales aprobado por el Decreto Ley 3/2018 de 30 de octubre, que queda establecido en la cantidad de 3.500.000,00 euros.
2.º Concretar, conforme al reparto determinado según la fórmula mencionada anteriormente, las cuantías a que ascienden como máximo las transferencias condicionadas a la financiación de las actuaciones de restitución, reparación, especial conservación o limpieza o cualesquiera otras de reposición a su uso propio de las infraestructuras e instalaciones que estén destinadas a la prestación de los servicios públicos básicos de las entidades locales que igualmente se detallan en anexo al presente acto.
Notifíquese a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, indicándose que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses a contar conforme a lo establecido en el mismo.
Sevilla, 15 de noviembre de 2018
MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS | |
Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática |
ANEXO
NÚM. | ENTIDAD LOCAL | CUANTÍA DE LA TRANSFERENCIA (€) |
1 | AGUADULCE | 35.000,00 € |
2 | ALGATOCÍN | 35.000,00 € |
3 | ALMARGEN | 35.000,00 € |
4 | ÁLORA | 53.915,33 € |
5 | ALOZAINA | 79.042,88 € |
6 | ALPANDEIRE | 35.000,00 € |
7 | ANTEQUERA | 90.256,79 € |
8 | ARDALES | 89.682,26 € |
9 | ARRIATE | 35.000,00 € |
10 | ATAJATE | 35.000,00 € |
11 | BADOLATOSA | 39.396,63 € |
12 | BENAOJÁN | 54.432,29 € |
13 | BENARRABÁ | 35.000,00 € |
14 | CAMPILLOS | 420.000,00 € |
15 | CANILLAS DE ACEITUNO | 35.000,00 € |
16 | CARRATRACA | 35.000,00 € |
17 | CARTAJIMA | 35.000,00 € |
18 | CASARABONELA | 49.854,07 € |
19 | CASARICHE | 343.988,17 € |
20 | CORTES DE LA FRONTERA | 35.000,00 € |
21 | ÉCIJA | 55.323,57 € |
22 | EL BURGO | 35.000,00 € |
23 | EL RUBIO | 96.475,47 € |
24 | EL SAUCEJO | 35.000,00 € |
25 | ESTEPA | 294.974,03 € |
26 | ESTEPONA | 420.000,00 € |
27 | FARAJÁN | 35.000,00 € |
28 | FUENTE DE PIEDRA | 35.000,00 € |
29 | GENALGUACIL | 35.000,00 € |
30 | GUARO | 35.000,00 € |
31 | HERRERA | 35.000,00 € |
32 | HUMILLADERO | 40.944,56 € |
33 | JIMERA DE LIBAR | 35.000,00 € |
34 | JUBRIQUE | 35.000,00 € |
35 | JÚZCAR | 35.000,00 € |
36 | LA RODA DE ANDALUCÍA | 35.000,00 € |
37 | LOS CORRALES | 44.743,32 € |
38 | MARTÍN DE LA JARA | 57.665,68 € |
39 | OSUNA | 35.000,00 € |
40 | PUJERRA | 35.000,00 € |
41 | RONDA | 108.742,18 € |
42 | SERRATO | 57.485,12 € |
43 | SIERRA DE YEGUAS | 35.000,00 € |
44 | TEBA | 193.077,63 € |
45 | YUNQUERA | 35.000,00 € |