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NIG: 2906742120180017023.
Procedimiento: Familia. Pieza medidas coetáneas (art. 773 LEC) 625.01/2018. Negociado: IA.
De: Doña Rafaela Campos Martín.
Procurador: Sr. Luis Miguel Cotoruelo Bandera.
Letrada: Sra. Beatriz Blanco Muñoz.
Contra: Don Francisco Merchán Campos.
EDICTO
En el presente procedimiento Familia. Pieza medidas coetáneas (art. 773 LEC) 625.01/2018 seguido a instancia de Rafaela Campos Martín frente a Francisco Merchán Campos se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Primero. La guarda y custodia así como el ejercicio de la Patria Potestad del hijo menor común se atribuye en exclusiva a la madre doña Rafaela Campos Martín.
Segundo. El régimen de visitas del hijo menor con el progenitor no custodio se fijará en ejecución de éste auto si el padre lo instara y se constatase que es beneficioso para el menor.
Tercero. Se fija como pensión alimenticia para el hijo menor la cantidad mensual de 180 euros, que deberá ingresar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el cónyuge designe ante este Juzgado, y en doce mensualidades anuales. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (IPC) actualizándose anualmente de forma automática el 1 de enero de cada año. La referida cantidad se ingresará de una sola vez, no pudiendo ser sustituida por regalos o pago en especie de ningún tipo, devengando en forma automática el interés legal una vez transcurrido el mes natural de su pago.
Los gastos extraordinarios que genere el menor tales como médicos no cubiertos por la Seguridad Social, profesores de apoyo y similares serán abonados por mitad entre los padres.
No ha lugar a adoptar ninguna otra medida en el presente trámite. Llévese testimonio de la presente resolución a los autos principales.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.
Y encontrándose dicho demandado, Francisco Merchán Campos, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga, seis de noviembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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