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NIG: 2906742C20130017791.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 819/2013. Negociado: 9.
De: Consorcio de Compensación de Seguros.
Contra: John Houston.
E D I C T O
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA
En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 819/2013, seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia núm. Ocho de Málaga, a instancia de Consorcio de Compensación de Seguros contra John Houston sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA Núm. 26/2014
En la Ciudad de Málaga, a seis de febrero de dos mil catorce.
Vistos por doña Isabel María Alvaz Menjíbar, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Malaga los autos de juicio verbal 819/13, a instancia de Consorcio de Compensación de Seguros contra don John Houston declarado en rebeldía.
FALLO
Que, estimando la demanda formulada por el Consorcio de Compensación de Seguros contra don John Houston, debo condenar al demandado a que abone a la entidad actora la cantidad de 1.535,18 euros.
Más los intereses de dicha cantidad, desde la interpelación judicial hasta su completo pago, calculados al tipo de interés legal del dinero, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución.
Imponiendo las costas a la parte demandada.
Contra esta resolución cabe no cabe recurso alguno (455 LEC).
Así, por esta sentencia, definitivamente juzgando, lo acuerda manda y firma SS.ª
En reclamacion de cantidad.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, John Houston, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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