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NIG: 2104142M20170000035.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 59/2017. Negociado: ML.
De: Centro Español de Derechos Reprográficos Cedro.
Procuradora: Sra. Remedios Manzano Gómez.
Contra: Doña Rosario Isabel Montenegro Pérez.
EDICTO
Cédula de notificación
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA NÚM. 33/2018
En Huelva, a 19 de abril de 2018.
Vistas por mí, doña Raquel Iniesta Morillas, Magistrada-Juez en funciones de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia y Mercantil núm. Cuatro de los de Huelva, las presentes actuaciones registradas bajo el número 59/2017, iniciadas a instancia de la Procuradora doña Remedios Manzano Gómez, en nombre y representación del Centro Español de Derechos Reprográficos Cedro, frente a doña Rosario Isabel Montenegro Pérez, sobre juicio ordinario mercantil por infracción de derechos de propiedad intelectual, y con los siguientes
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Remedios Manzano Gómez, en nombre y representación del Centro Español de Derechos Reprográficos Cedro, frente a doña Rosario Isabel Montenegro Pérez, debo declarar y declaro:
- Que la demanda ha realizado reproducciones íntegras de obras impresas protegidas.
- Que dicha actuación constituye una vulneración de los derechos de propiedad intelectual.
- Que la demanda adeuda facturas a Cedro desde el mes de abril de 2010 hasta el mes de enero de 2016, ambos inclusive.
Y por virtud de lo anterior debo condenar y condeno a doña Rosario Isabel Montenegro Pérez, en los siguientes términos:
- A cesar en la actividad ilícita de reproducción o fotocopiado de obras protegidas por la legislación sobre propiedad intelectual, con prohibición de reanudarla, debiendo cumplir los términos de la licencia de reproducción.
- A pagar a Cedro la cantidad que adeuda por facturas impagadas ascendente a 3.775,50 euros.
- A pagar a Cedro en concepto de daños y perjuicios en la cantidad de 10.278,59 euros, que incluye gastos de investigación.
Se efectúa expresa condena en costas procesales devengadas a la parte demandada.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Huelva (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458.1 y 2, LEC).
Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada en el mismo día de su fecha, hallándose celebrando audiencia pública. Doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Rosario Isabel Montenegro Pérez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Huelva, a treinta y uno de julio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justica.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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