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Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1122/2017. Negociado: 5.
Sobre: Desahucio por precario.
De: Bankia Habitat, S.L.U.
Procuradora: Sra. Berta Rodríguez Robledo.
Letrado: Sr. Enrique Goma Ozcoidi.
Contra: Desconocidos ocupantes calle Parras, núm. 33.
EDICTO
CéDULA DE NOTIFICACIóN
En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1122/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Santa Fe a instancia de Bankia Habitat, S.L.U., contra desconocidos ocupantes calle Parras, núm. 33, sobre Desahucio por precario, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
En Santa Fe, a 15 de mayo de dos mil dieciocho, doña María Dolores Segura Gonzálvez, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres, ha visto y oído los presentes autos de Juicio Verbal con núm. 1122/17, promovido por doña Berta Rodríguez Robledo en representación de Bankia Habitat, S.L.U., contra los ocupantes de la vivienda sita en la calle Parras, número 33, de la localidad de Fuente Vaqueros, declarados en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Se acuerda estimar la demanda presentada por doña Berta Rodríguez Robledo, contra los ocupantes de la vivienda sita en la calle Parras, número 33, de la localidad de Fuente Vaqueros, y en consecuencia declarar haber lugar al desahucio por precario condenando al demandado al desalojo de la vivienda en la calle Parras, número 33, de la localidad de Fuente Vaqueros, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica, y ello con imposición de costas al demandado.
Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe la interposición de recurso de apelación.
Así lo acuerdo, mando y firmo, doña María Dolores Segura Gonzálvez, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Santa Fe.
E/
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s desconocidos ocupantes calle Parras, núm. 33, extiendo y firmo la presente.
En Santa Fe, a once de octubre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
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