Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 228 de 26/11/2018

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Salud

Resolución de 30 de octubre de 2018, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, por la que se modifica parcialmente el texto refundido y actualizaciones del Pacto de Mesa Sectorial de Sanidad suscrito el 26 de junio de 2017 entre la Administración Sanitaria de Andalucía-SAS y las Organizaciones Sindicales, sobre sistema de selección de personal estatutario temporal para puestos básicos en el Servicio Andaluz de Salud.

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La Resolución de 22 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Profesionales (BOJA núm. 192, de 5 de octubre de 2017), dispone la aprobación y publicación del texto refundido y actualizaciones del Pacto de Mesa Sectorial de Sanidad suscrito entre la Administración Sanitaria de Andalucía-SAS y las organizaciones sindicales que se citan, el 26 de junio de 2017, sobre sistema de selección de personal estatutario temporal para puestos básicos en el Servicio Andaluz de Salud.

El objeto la presente Resolución es modificar aquellos aspectos establecidos en el citado Pacto que por razones de oportunidad y con la finalidad de adaptar el baremo de méritos a las necesidades actuales, aconsejan la revisión de alguno de sus apartados.

Se ha acordado aumentar los topes máximos de la experiencia profesional en 15 puntos y del apartado de oposiciones del Servicio Andaluz de Salud superadas, en 6 puntos, de los diferentes grupos de baremación.

En el apartado de Formación Especializada para el Baremo del Grupo A, sólo por tener la formación como Médico Interno Residente se conceden 25 puntos, por lo tanto, se considera necesario incrementar el máximo asignado, teniendo en cuenta que se pueden obtener puntos por otros conceptos.

Se ha observado un incremento desmesurado de ponencias y comunicaciones por año y candidato, lo que hace que se cuestione en muchos casos el rigor científico de las mismas. Esta Administración Sanitaria, al objeto de evitar la devaluación de la calidad de estas actividades, considera aconsejable limitar el número de las realizadas por año.

Del mismo modo, resulta conveniente concretar y estructurar la redacción del apartado relativo a la valoración del apartado de «Formación Especializada».

Por otro lado, ante la dificultad de efectuar nombramientos para determinados puestos de difícil cobertura dada su ubicación geográfica, se ha considerado necesario incorporar medidas que promuevan el acceso y permanencia en estas plazas.

En virtud de lo anterior, esta Dirección General, previo acuerdo alcanzado entre esta Administración y las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, y en uso de las atribuciones que tiene conferidas conforme a lo dispuesto en el Decreto 140/2013, de 1 de octubre (BOJA núm. 193, de 2 de octubre), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y del Servicio Andaluz de Salud,

RESUELVE

Primero. Modificar las «Lineas básicas del baremo de méritos del sistema de selección de personal estatutario temporal del SAS», quedando como sigue el cuadro de valores máximos del baremo, por apartados:

APARTADO
P. LICENCIADO
VALOR MÁXIMO

P. DIPLOMADO
VALOR MÁXIMO

P. DE
FORMACIÓN PROFESIONAL Y OTRO PERSONAL VALOR MÁXIMO
EXPERIENCIA PROFESIONAL 70 70 70
FORMACIÓN 55 45 35
Formación académica 8 6 10
Formación especializada 27 9 -
Formación continuada 30 30 25
OTROS MÉRITOS 20 20 10

Modificar el Anexo, apartado «Baremo Grupo A», 1. Experiencia profesional, quedando redactado como sigue:

«Experiencia profesional (máxima 70 puntos)».

Modificar el Anexo, apartado «Baremo Grupo B», 1. Experiencia profesional, quedando redactado como sigue:

«Experiencia profesional (máxima 70 puntos)».

Modificar el Anexo, apartado «Baremo Grupo C, D y E», 1. Experiencia profesional, quedando redactado como sigue:

«Experiencia profesional (máxima 70 puntos)».

Segundo. Modificar el Anexo, apartado «Baremo Grupo A», 2. Formación. Formación académica, quedando redactado como sigue:

«Formación académica (máximo 8 puntos).

1.1. Grado de Doctor.

a) Por grado de doctor: 3,00 puntos.

b) Si el grado de doctor se ha obtenido con la mención «cum laude» o sobresaliente, añadir 1,00 punto.

1.2. Master universitario relacionado con la categoría o especialidad: 3,00 puntos.

1.3. Diplomas experto universitario relacionado con la categoría o especialidad: 2,00 puntos.»

Modificar el Anexo, apartado «Baremo Grupo B», 2. Formación. Formación académica, Formación especializada, quedando redactado como sigue:

«Formación académica (máximo 6 puntos).

1.1. Grado de Doctor.

a) Por grado de doctor: 3,00 puntos.

b) Si el grado de doctor se ha obtenido con la mención «cum laude» o sobresaliente, añadir 1,00 punto.

1.2. Master universitario relacionado con la categoría o especialidad: 3,00 puntos.

1.3. Diplomas experto universitario relacionado con la categoría o especialidad: 2,00 puntos.

Formación especializada (máximo 9 puntos).

«El periodo de formación para la obtención del título de especialista no podrá ser valorado, en ningún caso, como tiempo de servicios prestados en ninguno de los epígrafes del apartado “1. Experiencia profesional” de este baremo.

2.1. Personal Sanitario Diplomado.

a) Por la obtención del título de especialista, correspondiente a la especialidad a la que se opta, y previo cumplimiento del periodo completo de formación como residente del Programa de Enfermería Interna Residente: 6 puntos.

b) Por la obtención del título de especialista, correspondiente a la especialidad a la que se opta, por vía de acceso excepcional regulada en el R.D. 450/2005: 1 punto.

2.2. Otras Titulaciones Universitarias y otras Especialidades.

Por haber obtenido otra Titulación Universitaria de igual o superior nivel académico que la exigida para el acceso a la categoría, y/u otra especialidad diferente a aquella a la que se opta, siempre que estén relacionadas con las funciones de la categoría a la que opta: 3.00 puntos.»

Tercero. Modificar el Anexo, apartado «Baremo Grupo A», 2. Formación. Formación especializada, quedando redactado como sigue:

«Formación especializada (máxima 27 puntos)».

Cuarto. Modificar el Anexo, apartados «Baremo Grupo A» y «Baremo Grupo B». Otros méritos, quedando redactado el primer párrafo como sigue:

«En los epígrafes a, b, c, d y e de este apartado, se valorarán sólo los tres primeros autores, y en cada uno de los puntos c y d, cinco actividades por año.»

Modificar el Anexo, apartado «Baremo Grupos C, D y E». Otros méritos, quedando rectado el primer párrafo como sigue:

«En los epígrafes a, b y c de este apartado, se valorarán sólo los tres primeros autores, y en cada uno de los puntos b y c, cinco actividades por año.»

Quinto. Modificar el Anexo, apartados «Baremo Grupo A» y «Baremo Grupo B». Otros méritos, quedando redactado el párrafo f) como sigue:

«Superación de la fase de oposición en las Ofertas de Empleo Público del Servicio Andaluz de Salud con un máximo de tres convocatorias, para el acceso a plazas de la misma categoría y, en su caso, especialidad, convocadas a partir del 28 de octubre de 2005, fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del Pacto de Mesa Sectorial de Sanidad sobre sistema de selección de personal estatutario temporal para puestos básicos en el Servicio Andaluz de Salud: 3,00 puntos por cada una (máximo 9,00 puntos).»

Modificar el Anexo, apartado «Baremo Grupos C, D y E». Otros méritos, quedando rectado el párrafo d) como sigue:

«Superación de la fase de oposición en las Ofertas de Empleo Público del Servicio Andaluz de Salud con un máximo de tres convocatorias, para el acceso a plazas de la misma categoría y, en su caso, especialidad, convocadas a partir del 28 de octubre de 2005, fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del Pacto de Mesa Sectorial de Sanidad sobre sistema de selección de personal estatutario temporal para puestos básicos en el Servicio Andaluz de Salud: 3,00 puntos por cada una (máximo 9,00 puntos).»

Sexto. Modificar el Título V. Ofertas y selección de candidatos. Capítulo 1. Orden y método de ofertas. Artículo 24. Requisitos personas candidatas. Punto 1, añadiendo un último párrafo al apartado c), quedando redactado como sigue:

«c) …

Igualmente, en el caso de que el puesto que se viene desempeñando, de forma ininterrumpida, sea de los declarados como puesto de difícil cobertura, según el Procedimiento establecido en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Andaluz de Salud, el candidato podrá ponerse disponible una vez hayan transcurrido al menos dos años de su nombramiento, en los centros de su elección para esa misma categoría y/o especialidad y nombramiento de carácter interino o de sustituto de larga duración.»

Modificar el Título V. Ofertas y selección de candidatos. Capítulo 2. Situaciones en Bolsa. Artículo 29. Trabaja en vinculación de larga duración (TL), añadiendo el punto c), quedando redactado como sigue:

«c) Que se trate de ofertas referidas a la misma categoría y/o especialidad en la que se encuentra trabajando el aspirante con vinculación de larga duración siempre que la duración de dicha vinculación sea igual o superior a dos años en puestos de difícil cobertura. En tal caso, el aspirante deberá reunir el requisito de los dos años en el momento de solicitar esta situación y haberlos desempeñado de forma ininterrumpida en el mismo centro y con el mismo nombramiento o con nombramientos consecutivos sin interrupción entre uno y otro».

Séptimo. Modificar Anexo. Baremo Grupo A, apartados a) y d), quedando redactados como siguen:

«a) Por cada mes completo de servicios prestados en la misma categoría y especialidad en centros del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario Público de Andalucía o en sus centros integrados y en Instituciones Sanitarias Públicas Españolas y de países miembros de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE): 0.30 puntos.

En el caso de los servicios prestados en la misma categoría y especialidad en puestos de difícil cobertura en centros del Servicio Andaluz de Salud, los meses se baremarán adicionalmente en 0.09 puntos (máximo 14 puntos del total).

“d) Por cada mes completo de servicios prestados en diferente categoría o especialidad, en centros del Sistema Nacional de Salud, del Sistema Sanitario Público de Andalucía y sus centros integrados y en Instituciones Sanitarias Públicas de países miembros de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE): 0.05 (máximo 6,00 puntos).

En el caso de los servicios prestados en diferente categoría o especialidad en puestos de difícil de cobertura en centros del Servicio Andaluz de Salud, los meses se baremarán adicionalmente en 0.015 puntos”».

Modificar Anexo. Baremo Grupo B, apartados 1) y 4), quedando redactados como siguen:

«1) Por cada mes completo de servicios prestados en la misma categoría y especialidad en centros del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario Público de Andalucía o en sus centros integrados y en Instituciones Sanitarias Públicas Españolas y de países miembros de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE): 0.30 puntos.

En el caso de los servicios prestados en la misma categoría y especialidad en puestos de difícil cobertura en centros del Servicio Andaluz de Salud, los meses se baremarán adicionalmente en 0.09 puntos (máximo 14 puntos del total).

“4) Por cada mes completo de servicios prestados en diferente categoría o especialidad, en centros del Sistema Nacional de Salud, del Sistema Sanitario Público de Andalucía y sus centros integrados y en Instituciones Sanitarias Públicas de países miembros de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE): 0.05 (máximo 6,00 puntos).

En el caso de los servicios prestados en diferente categoría o especialidad en puestos de difícil de cobertura en centros del Servicio Andaluz de Salud, los meses se baremarán adicionalmente en 0.015 puntos».

Modificar Anexo. Baremo Grupo C, D y E, apartados a) y d), quedando redactados como siguen:

«a) Por cada mes completo de servicios prestados en la misma categoría y especialidad en centros del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario Público de Andalucía o en sus centros integrados y en Instituciones Sanitarias Públicas Españolas y de países miembros de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE): 0.30 puntos.

En el caso de los servicios prestados en la misma categoría y especialidad en puestos de difícil cobertura en centros del Servicio Andaluz de Salud, los meses se baremarán adicionalmente en 0.09 puntos (máximo 14 puntos del total).

“d) Por cada mes completo de servicios prestados en diferente categoría o especialidad, en centros del Sistema Nacional de Salud, del Sistema Sanitario Público de Andalucía y sus centros integrados y en Instituciones Sanitarias Públicas de países miembros de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE): 0.05 (máximo 6,00 puntos).

En el caso de los servicios prestados diferente categoría o especialidad en puestos de difícil de cobertura en centros del Servicio Andaluz de Salud, los meses se baremarán adicionalmente en 0.015 puntos».

Sevilla, 30 de octubre de 2018.- La Directora General, Celia Gómez González.

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