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El 17 de diciembre de 2003 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto Marco del personal estatuario de los servicios de salud. La referida Ley viene a unificar la normativa a aplicar a todo el personal estatutario, con independencia de su anterior clasificación entre personal facultativo, sanitario no facultativo o no sanitario.
El Estatuto Marco contempla como Instrumento clave en materia de personal, dentro de cada Servicio de Salud, el Plan de Ordenación de Recursos Humanos (PORH). En este sentido, el artículo 13 de la citada norma legal lo define como el instrumento básico de planificación global de los mismos dentro de los Servicios de Salud, en el que se han de especificar los objetivos a conseguir en materia de personal, los efectivos y la estructura de recursos humanos que se consideren adecuados para cumplir tales objetivos, pudiendo a su vez establecer las medidas necesarias para conseguir dicha estructura, especialmente en materia de Cuantificación de recursos, programación del acceso, movilidad geográfica y funcional, promoción y reclasificación profesional.
Por su parte, el artículo 12.1 establece que la planificación de los recursos humanos estará orientada a su adecuado dimensionamiento, distribución, estabilidad, desarrollo, formación y capacitación, en orden a mejorar la calidad, eficacia y eficiencia de los servicios.
Mediante la Resolución de 9 de noviembre de 2004, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 223, de 16 de noviembre 2004), se aprobó el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Andaluz de Salud.
Dicho plan se planteaba un horizonte temporal abierto no previendo una vigencia temporal determinada. Por el contrario, si bien no se explicitaba en el mismo, su desarrollo gradual sería el que aconsejaría y exigiría su adaptación progresiva introduciendo las modificaciones necesarias como consecuencia de cambios normativos u organizacionales.
Con posterioridad, mediante Resolución de 11 de abril de 2014, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, se modifica, tras haber sido sometido a consideración en el ámbito de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, el Plan de Ordenación de Recursos Humanos de la Agencia, actualizando los epígrafes 2.4, 2.5, 3, 4, 9 y sus Anexos a fecha 1 de marzo de 2013 y dictando que su vigencia se extenderá hasta que, siguiendo el procedimiento normativo, se proceda a su revisión.
Transcurridos cuatro años desde aquella revisión de los estudios demográficos que sustentan este PORH, resulta necesaria la actualización del mismo en lo que se refiere a la definición y determinación de los Puestos de difícil cobertura, comenzando por los correspondientes al ámbito de la Atención Primaria.
En la actualidad se ha acentuado el déficit de profesionales para atender los puestos ofertados en zonas geográficas que presentan especial dificultad para el nombramiento de nuevos profesionales en determinadas categorías. La necesidad de cubrir asistencialmente de manera satisfactoria estos puestos de difícil cobertura exige diseñar fórmulas innovadoras que potencien la cobertura de estos puestos reconociendo la labor de los profesionales que elijan trabajar zonas rurales o remotas, actuando sobre los modelos de selección, temporal y definitiva, sobre el reconocimiento de la actividad en las mismas, sobre el papel de la formación e investigación como instrumentos de articulación entre las distintas zonas asistenciales, sobre los modelos de desarrollo y carrera profesional y sobre la distinción en el tratamiento en la salida de los profesionales, actuando, en su caso, sobre las opciones de prolongación del servicio activo que permitan la cobertura parcial de estos puestos.
Hasta ahora las actuaciones que se han diseñado han dado sus frutos, pero, en el futuro, pueden resultar insuficientes. Una de las prioridades es planificar y articular distintas actuaciones para que Andalucía cuente, en las próximas décadas, con los profesionales sanitarios adecuados de acuerdo a las previsiones de las necesidades de nuestra sociedad.
El 23 de mayo de 2018, la Mesa Sectorial de Negociación de la Sanidad alcanzó un acuerdo unánime para desarrollar medidas para garantizar la ocupación y desempeño de profesionales en puestos de difícil cobertura en centros que, hasta la fecha, han presentado mayores dificultades para la incorporación de nuevos profesionales.
En ese mismo Pacto se determina que la Dirección General competente en materia de Profesionales, previo informe de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, de acuerdo a lo recogido en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Andaluz de Salud, establecerá mediante resolución motivada los puestos que, de acuerdo con la definición, incluida en el mismo, tienen la consideración de puesto de difícil cobertura. Para ello es conveniente partir de una definición precisa de cuáles serían los criterios que definirían a las mismas y aportar, en este sentido, una delimitación concreta de zona y, en su caso, especialidad de difícil cobertura, que dan lugar a los Puestos de Difícil Cobertura, que permita con criterios objetivables la adopción de medidas específicas. Esta Resolución informará de los criterios que se han tenido en cuenta para la determinación de estos puestos.
Por todo ello, y en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 208/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud,
RESUELVO
Primero. Los criterios que se utilizarán para diferenciar los puestos de difícil cobertura serán los siguientes:
a) El número de solicitudes existentes en la bolsa de una categoría/especialidad ponderada respecto del número de profesionales efectivos en plantilla, alcanza un coeficiente insuficiente para la cobertura de atención sanitaria de dicho puesto.
b) Cuando existan plazas que no ha sido posible cubrir a través de los procedimientos ordinarios en ofertas de empleo temporal.
Segundo. Para la determinación de los puestos de difícil cobertura en el ámbito de Atención Primaria se utilizará la combinación, en los términos abajo expresados, de los siguientes indicadores basados en las solicitudes de bolsa y oferta de empleo temporal, en un periodo determinado:
INDICADOR 1: Índice de solicitudes ponderadas por Zona Básica de Salud (ZBS)
Índice de solicitudes ponderadas por ZBS = | Sumatorio solicitudes ponderadas por profesional para una ZBS | *100 |
Total Plantilla en ZBS |
Solicitudes Ponderadas
Solicitud ponderada por profesional | 1 |
n.º de solicitudes realizadas por un profesional de una especialidad concreta* |
Se han considerado solo los profesionales en estado de disponible en bolsa que en ese momento no se encontraban trabajando en el SAS.
Plantilla Total
Plantilla en ZBS = Plantilla libre + Plantilla Ocupada + N.º eventuales
INDICADOR 2: Porcentaje de ofertas de empleo temporal no cubiertas en ZBS
% Ofertas temporales No cubiertas = | N.º ofertas de empleo temporal no cubiertas en ZBS |
N.º de ofertas totales ZBS |
En este indicador se incluyen las ofertas de empleo temporal con duración superior a 3 meses.
En base a estos indicadores, el algoritmo que define los Puestos de difícil cobertura, es el resultante de la suma de los siguientes términos:
1. Zonas con valor del indicador 2 situado en el 0% (Ninguna oferta de empleo con duración superior a tres meses fue aceptada) y Zonas que no hicieron ninguna oferta de empleo temporal.
2. Zonas con valor del Indicador 1 por debajo de 30%.
Tercero. De su aplicación los puestos que se determinan como de difícil cobertura los de Médico/a de Familia de las Zonas Básicas de Salud que a continuación se relacionan:
ZBS | |
ZBS JODAR | ZBS ISLA CRISTINA |
ZBS POZOALCON | ZBS PEDRO MARTINEZ |
ZBS PEAL DE BECERRO | ZBS ARCHIDONA |
ZBS MARMOL | ZBS GUADIX |
ZBS BENAMAUREL | ZBS MONTELLANO |
ZBS ALBUÑOL | ZBS RIO NACIMIENTO |
ZBS RONDA | ZBS PURULLENA |
ZBS VILLANUEVA ARZOBISPO | ZBS RUTE |
ZBS LOS VELEZ | ZBS CONDADO OCCIDENTAL |
ZBS ALCAUDETE | ZBS ANTEQUERA |
ZBS CAMBIL | ZBS BUJALANCE |
ZBS BAEZA | ZBS MARQUESADO |
ZBS CUEVAS ALMANZORA | ZBS MONTEFRIO |
ZBS VILLACARRILLO | ZBS CORTEGANA |
ZBS LOS BARRIOS | ZBS CABRA |
ZBS LORA DEL RIO | ZBS LOS PALACIOS |
ZBS UBEDA | ZBS UGIJAR |
ZBS SERON | ZBS BAILEN |
ZBS CADIAR | ZBS ALORA |
ZBS VILLANUEVA DE CORDOBA | ZBS SANTA OLALLA DE CALA |
ZBS CAMPILLOS | ZBS MARCHENA |
ZBS PALMA DEL RIO | ZBS ALOZAINA |
ZBS ALTO ANDARAX | ZBS ALCALA DEL RIO |
ZBS BERJA | ZBS AYAMONTE |
ZBS CANTILLANA | ZBS BOLLULLOS DEL CONDADO |
ZBS JIMENA DE LA FRONTERA | ZBS ARACENA |
ZBS NIJAR | ZBS TABERNAS |
ZBS OSUNA | ZBS CUMBRES MAYORES |
ZBS MENGIBAR | ZBS CALAÑAS |
ZBS ALMONTE | ZBS CASTRO DEL RIO |
ZBS BAENA |
Cuarto. La presente resolución será efectiva a partir del día siguiente al de su publicación.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Profesionales en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Granada, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 14 de noviembre de 2018.- La Directora General, Celia Gómez González.
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