Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 01/02/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 15 de enero de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Granada, dimanante de autos núm. 923/2010.

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La Letrada de la Administración de Justicia doña Victoria Santos Ortuño del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Granada certifica extracto de sentencia en autos de Juicio Verbal sobre divorcio seguidos ante este Juzgado bajo el número 923/2010 a instancia de doña María Dolores Burgos Delgado contra don Diego Jiménez Arcos, en situación procesal de rebeldía y paradero desconocido.

SENTENCIA NÚM. 1/2013

En la ciudad de Granada, a nueve de enero de dos mil trece.

Vistos por doña Juana Carrero Fernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Granada, de Familia, los presentes autos de procedimiento de divorcio contencioso seguidos ante este Juzgado bajo el número 923/10, promovidos a instancia de doña María Dolores Burgos Delgado, representada por la Procuradora doña Esther Ortega Naranjo y defendida por el Letrado don Marco Antonio Lozano Muñoz, contra don Diego Jiménez Arcos, declarado en situación procesal de rebeldía, sin la intervención del Ministerio Fiscal, ha dictado la presente resolución en base a los siguientes

FALLO

Que estimando totalmente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Esther Ortega Naranjo, en nombre y representación de doña María Dolores Burgos Delgado, frente a don Diego Jiménez Arcos, debo declarar y declaro el divorcio postulado, y en su consecuencia disuelto en todos sus efectos legales el matrimonio contraído por aquellos el día 31 de octubre de 1982.

Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante este Juzgado, en el plazo de veinte días desde su notificación, del que conocerá la llma. Audiencia Provincial de Granada.

Una vez firme esta resolución, remítase testimonio de la misma al Registro Civil correspondiente para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento referente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta.

Inclúyase la presente en el libro de sentencias, llevándose testimonio a los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia, juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Diego Jiménez Arcos, en paradero desconocido, se expide el presente en Granada, a quince de enero de dos mil dieciocho.

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