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NIG: 4109142C20120039966.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 1237/2012. Negociado: 5T.
De: Banco Santander, S.A.
Procuradora: Doña Sonsoles González Gutiérrez.
Contra: Don Juan Pablo Moreno García, doña María del Mar Velo Infantes, Aljamar 2004, S.L. y doña Esther Epifanía Moreno García.
E D I C T O
En el presente procedimiento Proced. Ordinario (N) 1237/2012 seguido a instancia de Banco Santander, S.A., frente a don Juan Pablo Moreno García, doña María del Mar Velo Infantes, Aljamar 2004, S.L., y doña Esther Epifanía Moreno García se ha dictado sentencia, cuyo Encabezamiento y Fallo es el siguiente:
SENTENCIA nÚM. 136
En Sevilla, a 31 de mayo de 2016, vistos por don Antonio Marco Saavedra, Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintisiete de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el núm. 1237/12 a instancia de Banco Santander, representada por la Procuradora González Gutiérrez y asistida por Letrado, contra Aljamar 2004, S.L., don Juan Pablo Moreno García, doña María del Mar Velo Infante y doña Esther Epifanía Moreno García, en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.
F A L L O
Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. González Gutiérrez en nombre y representación de Banco Santander contra Aljamar 2004, S.L., don Juan Pablo Moreno García, doña María del Mar Velo Infante y doña Esther Epifanía Moreno García:
1.º Declaro resuelto el contrato de arrendamiento financiero, así como la propiedad de la demandante de las máquinas expendedoras descritas, condenando a la arrendataria Aljamar 2004, S.L., a estar y pasar por tales declaraciones, devolviendolas a la demandante.
2º Condeno a los demandados solidariamente al pago de la cantidad reclamada de veintiún mil veintiocho euros con siete céntimos (21.028,07 euros) más sus intereses moratorios al tipo expresamente pactado del 18% anual desde el 3.2.2012 y hasta la total solvencia.
3.º Condeno a los demandados al pago de las costas.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación.
El recurso se interpondrá ante este tribunal dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de esta resolución.
En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.
Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banesto con el número 4356, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
E./
Publicación. La anterior Sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Ilmo. Magistrado-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha.
Doy fe que obra en autos.
Y encontrándose dicho demandado, Aljamar 2004, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla, a ocho de enero de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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