Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 01/02/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 17 de enero de 2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de El Ejido, dimanante de autos núm. 558/2016.

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NIG: 0490242C20160003466.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 558/2016. Negociado: CI.

De: Doña Aminata Traore.

Procuradora Sra.: Inmaculada Villanueva Jiménez.

Letrada Sra.: Noelia Rodríguez González.

Contra: Don Bomba Keita.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 558/2016 seguido a instancia de Aminata Traore frente a Bomba Keita se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del siguiente tenor literal:

SENTENCIA 112/2017

En El Ejido, a 22 de noviembre de 2017.

Vistos por doñas M.ª del Carmen Juárez Ruiz, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de El Ejido, los presentes autos de divorcio contencioso núm. 558/16, seguidos a instancia de doñas Aminata Traore representada por la Procuradora Sra. Inmaculada Villanueva Jiménez y asistida de Letrado, contra don Bomba Keita, en situación de rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal; y ha dictado la presente resolución en base a los siguientes:

FALLO

1.º Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Inmaculada Villanueva Jiménez, en nombre y representación de doña Aminata Traore contra don Bomba Keita, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de dichos cónyuges, celebrado en Bamako, el 9 de mayo de 2002, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

2.º Se adoptan como medidas definitivas que podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias, las siguientes:

La patria potestad de los hijos menores será ejercida conjuntamente por ambos progenitores.

La custodia de los menores será atribuida a doña Aminata Traore, así como el uso de la vivienda familiar, situado en la C/ Almirante, núm. 23, 2.º B, de la localidad de El Ejido (Almería).

El régimen de visitas y estancias a favor del padre será el siguiente:

El padre podrá estar en compañía de los menores los fines de semana alternos, Desde el viernes a las 20.00 horas hasta el domingo a las 20.00 horas. Las entregas y recogidas se realizarán a través del Punto de Encuentro Familiar. Las vacaciones serán distribuidas por mitad. Dichos períodos se distribuirán de la siguiente manera:

Las vacaciones escolares de Navidad se repartirán por mitad: Desde la fecha de la finalización de las clases alas 20.00 horas, hasta las 20.00 horas del día 30 de diciembre y desde dicho momento hasta las 20.00 horas del día anterior al comienzo del curso.

Las vacaciones de Semana Santa serán disfrutadas por mitad. El primer período comprenderá desde las 20.00 horas del Viernes de Dolores hasta las 20.00 horas del Miércoles Santo. El segundo período comprenderá desde las 20.00 horas del Miércoles Santo a las 20.00 horas del Domingo de Resurección

Las vacaciones estivales serán repartidas, igualmente, por mitad. El primer período comprenderá desde las 20.00 horas del día de finalización de las clases, hasta las 20.00 horas del día 31 de julio y el segundo, desde ese momento hasta las 20.00 horas del día anterior al comienzo del curso.

Si no hay acuerdo, los años pares elegirá la madre y los impares el padre y las entregas y recogidas se harán, si no hay acuerdo, por un familiar del progenitor en el domicilio de los menores, procurando las partes la comunicación de los menores con el otro progenitor.

Igualmente, el padre deberá abonar la cantidad de 200 euros al mes por cada uno de los hijos, siendo abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes y en la cuenta bancaria que designe la madre. Dicha cantidad se actualizará anualmente de acuerdo al Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Igualmente sufragará la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida de los hijos menores, tales como gastos de ortodoncia, intervenciones quirúrgicas, largas enfermedades y análogos, así como matrículas, previa notificación del hecho que provoca el gasto, y el importe del mismo, que en caso de no ser aceptado resolvería el Juzgado.

Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial y de la sociedad legal de gananciales.

Por el bienestar de sus hijos, deberán tener en cuenta los padres que sus problemas sentimentales no deben recaer sobre los menores y todo lo acordado en la resolución referida se llevará a cabo por los progenitores dentro de los mayores criterios de flexibilidad posibles, manteniendo la mayor unión entre ambos y atendiendo primordialmente al interés de los hijos, debiendo potenciar la dinámica del respeto mutuo y de colaboración interparental, no desprestigiando el papel del otro progenitor delante de los hijos por lo que de positivo tiene en cuanto a la necesaria estabilidad de estos.

Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas.

Firme que sea esta resolución, expídase testimonio literal de la misma para su inscripción marginal junto a la principal de matrimonio, librándose al efecto el oportuno despacho al Sr. Encargado del Registro Civil Central.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería (artículo 458 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, deberá exponer las alegaciones en que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Inclúyase la presente en el libro de sentencias, llevando testimonio a los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Bomba Keita, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En El Ejido, a diecisiete de enero de dos mil dieciocho.- La Letrado de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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