Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 230 de 28/11/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 15 de noviembre de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 887/2015.

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Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 887/2015. Negociado: 1i.

NIG: 4109144S20150009557.

De: Don José Rodríguez Nieva.

Abogado: José Asensio Zamora.

Contra: Vectrus Systems Corporation SU, Vinnel Brown and Root LLC, INSS, TGSS, Fremap, Pacific Architects and Engineers Inc., J.A. Jones Management Services Inc., Pae Gogovernment Services Inc., Agility First Suppor, S.L., y Fogasa.

Abogados: Lois Rodríguez Ares, José Antonio Salazar Murillo, Carlos Jesús Amarillo Andrades.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 887/2015 a instancia de la parte actora José Rodríguez Nieva contra Vectrus Systems Corporation SU, Vinnel Brown and Root, LLC, INSS , TGSS, Fremap, Pacific Architects and Engineers Inc., J.A. Jones Management Services Inc., Pae Gogovernment Services Inc., Agility First Suppor, S.L., y Fogasa, sobre Seguridad Social en materia prestacional se ha dictado auto de fecha 14.11.18 del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a catorce de noviembre de dos mil dieciocho. Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos seguidos en este Juzgado con el número 887/2015 a instancia de José Rodríguez Nieva, contra Vectrus Systems Corporation SU, Vinnel Brown and Root LLC, INSS, TGSS, Fremap, Pacific Architects and Engineers Inc., J.A. Jones Management Services Inc., Pae Gogovernment Services Inc. y Agility First Suppor, S.L., recayó Sentencia de fecha 24.10.18 que ha sido notificada a las partes.ç

Segundo. La parte demandada Vectrus Systems ha presentado escrito formulando recurso de aclaración de la Sentencia dictada en las presentes actuaciones en base a los hechos expuestos en el mismo.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Primero. El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su párrafo primero, establece que los Jueces y Tribunales no podrán variar las sentencias y autos definitivos que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contengan. Continúa su párrafo segundo que los errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento.

Segundo. La aclaración interesada procede, tratándose de una omisión involuntaria, como se deduce de la fundamentación de la sentencia procediendo declarar absuelta en su integridad a Vectrus Systems Corporation Sucursal en España.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, S.S.ª Ilma. acuerda:

PARTE DISPOSITIVA

Ha lugar a la aclaración solicitada por el Letrado don Lois Rodríguez Ares en nombre de Vectrus Systems Corporation Sucursal en España en base a los fundamentos jurídicos de esta resolución.

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla. Doy fe. La Magistrada. La Letrada de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Pacific Architects and Engineers Inc., J.A. Jones Management Services Inc., Pae Gogovernment Services Inc. y Agility First Suppor, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a quince de noviembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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