Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 232 de 30/11/2018

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 26 de noviembre de 2018, de la Universidad de Sevilla, por la que se convocan para su provisión por acceso libre mediante el sistema de concurso-oposición, plazas vacantes correspondientes a los Grupos I, II, III y IV del Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.

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La presente convocatoria se inserta en el contexto de las previsiones de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 cuyo artículo 19, uno 9) autoriza a las universidades públicas una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal. Se pretende con la presente convocatoria, además de atender los servicios de la Universidad de Sevilla con personal laboral fijo, reducir la tasa de temporalidad, a fin de situarla al final de 2020, por debajo del 8 por ciento, tal como obliga el párrafo tercero del mismo precepto.

En ejecución de lo dispuesto en las Resoluciones de 3 de noviembre de 2015, 30 de noviembre de 2016, 4 de diciembre de 2017, 6 de abril de 2018 y 25 de julio de 2018 de la Universidad de Sevilla, por las que se acuerda publicar Oferta de Empleo Público del Personal de Administración y Servicios para el año 2015, 2016, 2017, 2018 y extraordinaria para la estabilización del Personal de Administración y Servicios, en cuyo punto Tercero se posibilita convocar conjuntamente plazas pendientes de convocatoria de las relacionadas ofertas de empleo, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 114 y siguientes del Estatuto de la Universidad de Sevilla, aprobado por Decreto 324/2003, de 25 de noviembre, modificado por el Decreto 348/2004, de 25 de mayo, para adaptarlo a la Ley 15/2003, Decreto 16/2008, de 29 de enero, y Decreto 55/2017, de 11 de abril, así como lo establecido en el artículo 55 y siguientes del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, artículo 19 y siguientes del Reglamento General de Personal de Administración y Servicios, aprobado por Acuerdo 1/CU 19-03-09, lo previsto en el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, tras la preceptiva autorización de la Consejería de Economía, Conocimiento y Universidad -mediante Orden de 5 de noviembre de 2017-, con el fin de atender las necesidades de personal de administración y servicios y garantizar la estabilidad laboral, previo acuerdo con el Comité de Empresa, y en uso de las competencias que le están atribuidas por el artículo 116 del Estatuto de la Universidad de Sevilla, el Sr. Rector acuerda convocar para su provisión por acceso libre, mediante el sistema de concurso-oposición, las plazas vacantes correspondientes a la plantilla de personal laboral con sujeción a las siguientes

BASES GENERALES

1. Características generales de la convocatoria.

1.1. Plazas convocadas.

Se convocan pruebas selectivas para cubrir en condición de Personal Laboral fijo de plantilla, las plazas de Personal de Administración y Servicios Laboral de la Universidad de Sevilla que se relacionan a continuación, con las características que se especifican en los anexos de estas bases.

Del total de plazas convocadas se reservarán 16 plazas para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas:

- 5 plazas reservadas para personas que acrediten discapacidad intelectual y

- 11 plazas reservadas para personas que acrediten cualquier tipo de discapacidad distinta a la intelectual (discapacidad general).

Plazas reservadas a personas con discapacidad intelectual:

- 1 plaza de Técnico/a Auxiliar de Servicios Conserjería.

- 1 plaza de Técnico/a Auxiliar de Biblioteca, Archivo y Museo.

- 1 plaza de Técnico/a Auxiliar de Instalaciones Deportivas.

- 1 plaza de Técnico/a Auxiliar de Medios Audiovisuales. Facultad de Comunicación.

- 1 plaza de Técnico/a Auxiliar de Servicios Técnicos de Obras, Equipamiento y Mantenimiento (Instalaciones de Electricidad).

Plazas reservadas para personas con discapacidad general:

- 4 plazas de Técnico/a Auxiliar de Servicios de Conserjería.

- 2 plazas de Técnico/a Auxiliar de Biblioteca, Archivo y Museo.

- 2 plazas de Técnico/a Auxiliar de Laboratorio (Informática).

- 1 plaza de Técnico/a Auxiliar de Servicios Técnicos de Obras, Equipamiento y Mantenimiento (Instalaciones de Climatización).

- 2 plazas de Técnico/a Auxiliar de Servicios Técnicos de Obras, Equipamiento y Mantenimiento (Mantenimiento General).

A fin de posibilitar efectivamente el acceso al empleo público a las personas con discapacidad intelectual, el acceso a plazas reservadas a éstas se regulará en convocatoria específica e independiente por resolución Rectoral, que se publicará con posterioridad a la presente convocatoria.

Quienes soliciten participar por el cupo de reserva a personas con discapacidad, sea el general o el intelectual, únicamente podrán presentarse por este cupo para acceder a la misma categoría profesional.

No obstante lo anterior, en el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva para personas con discapacidad general superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

En el caso de no cubrirse alguna de las plazas con reserva por discapacidad, se acumularán al cupo ordinario libre.

Las plazas que se convocan corresponden a los Grupos I, II, III y IV del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía y son las siguientes:

GRUPO I

NÚM. DE PLAZAS CÓDIGO CATEGORÍA PROFESIONAL DESTINO
1 150 TITULADO/A SUPERIOR DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (PERFIL: HIGIENE INDUSTRIAL) Servicio de Prevención de Riesgos Laborales

GRUPO II

NÚM. DE PLAZAS CÓDIGO CATEGORÍA PROFESIONAL DESTINO
1 292 TITULADO/A DE GRADO MEDIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Servicio de Prevención de Riesgos Laborales
1 293 TITULADO/A DE GRADO MEDIO Unidad de atención a estudiantes con discapacidad. Servicio de Asistencia a la Comunidad Universitaria (SACU)
1 294 TITULADO/A DE GRADO MEDIO DE APOYO A LA DOCENCIA E INVESTIGACIÓN Centro Nacional de Aceleradores
1 295 TITULADO/A DE GRADO MEDIO DE APOYO A LA DOCENCIA E INVESTIGACIÓN Departamento de Mecánica de Medios Continuos y Teoría de Estructuras
1 296 TITULADO/A DE GRADO MEDIO DE APOYO A LA DOCENCIA E INVESTIGACIÓN Departamento de Estructuras de Edificación e Ingeniería del Terreno
1 297 TITULADO/A DE GRADO MEDIO DE SERVICIOS TÉCNICOS DE OBRAS, EQUIPAMIENTO Y MANTENIMIENTO (INGENIERO/A TÉCNICO/A) Servicio de Mantenimiento

GRUPO III

NÚM. DE PLAZAS CÓDIGO CATEGORÍA PROFESIONAL DESTINO
1 3249 TÉCNICO/A ESPECIALISTA DE ACTIVIDADES CULTURALES Centro de Iniciativas Culturales (CICUS)
1 3250 TÉCNICO/A ESPECIALISTA DE ARTES GRÁFICAS Editorial Universidad de Sevilla
2 3251 TÉCNICO/A ESPECIALISTA DE PRENSA E INFORMACIÓN Dirección de Comunicación
1 3252 TÉCNICO/A ESPECIALISTA DE LABORATORIO Departamento de Ingeniería Aeroespacial y Mecánica de Fluidos
1 3253 TÉCNICO/A ESPECIALISTA DE LABORATORIO (COMUNICACIONES) Facultad de Comunicación

GRUPO IV

NÚM. DE PLAZAS CÓDIGO CATEGORÍA PROFESIONAL DESTINO
49 4065 TÉCNICO/A AUXILIAR DE SERVICIOS DE CONSERJERÍA Varios
24 4066 TÉCNICO/A AUXILIAR DE BIBLIOTECA, ARCHIVO Y MUSEO Varios
7 4067 TÉCNICO/A AUXILIAR DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Servicio de Actividades Deportivas (SADUS)
16 4068 TÉCNICO/A AUXILIAR DE LABORATORIO (INFORMÁTICA) Varios
1 4069 TÉCNICO/A AUXILIAR DE MEDIOS AUDIOVISUALES Editorial Universidad de Sevilla
8 4070 TÉCNICO/A AUXILIAR DE MEDIOS AUDIOVISUALES Facultad de Comunicación
1 4071 TÉCNICO/A AUXILIAR DE MEDIOS AUDIOVISUALES (PERFIL: E-LEARNING) Secretariado de Recursos Audiovisuales y Nuevas Tecnologías
1 4072 TÉCNICO/A AUXILIAR DE MEDIOS AUDIOVISUALES (PERFIL: VIDEO) Secretariado de Recursos Audiovisuales y Nuevas Tecnologías
6 4073 TÉCNICO/A AUXILIAR DE MEDIOS AUDIOVISUALES Varios
2 4074 TÉCNICO/A AUXILIAR DE SERVICIOS TÉCNICOS DE OBRAS, EQUIPAMIENTO Y MANTENIMIENTO. (PERFIL: ALBAÑILERÍA) Servicio de Mantenimiento
6 4075 TÉCNICO/A AUXILIAR DE SERVICIOS TÉCNICOS DE OBRAS, EQUIPAMIENTO Y MANTENIMIENTO. (PERFIL: CARPINTERÍA EN MADERA) Servicio de Mantenimiento
16 4076 TÉCNICO/A AUXILIAR DE SERVICIOS TÉCNICOS DE OBRAS, EQUIPAMIENTO Y MANTENIMIENTO. (PERFIL: INSTALACIONES DE ELECTRICIDAD) Servicio de Mantenimiento
2 4077 TÉCNICO/A AUXILIAR DE SERVICIOS TÉCNICOS DE OBRAS, EQUIPAMIENTO Y MANTENIMIENTO. (PERFIL: FONTANERÍA) Servicio de Mantenimiento
7 4078 TÉCNICO/A AUXILIAR DE SERVICIOS TÉCNICOS DE OBRAS, EQUIPAMIENTO Y MANTENIMIENTO. (PERFIL: INSTALACIONES DE CLIMATIZACIÓN) Servicio de Mantenimiento
2 4079 TÉCNICO/A AUXILIAR DE SERVICIOS TÉCNICOS DE OBRAS, EQUIPAMIENTO Y MANTENIMIENTO. (PERFIL: JARDINERÍA) Servicio de Mantenimiento
15 4080 TÉCNICO/A AUXILIAR DE SERVICIOS TÉCNICOS DE OBRAS, EQUIPAMIENTO Y MANTENIMIENTO. (PERFIL: MANTENIMIENTO GENERAL) Servicio de Mantenimiento
1 4081 TÉCNICO/A AUXILIAR DE SERVICIOS TÉCNICOS DE OBRAS, EQUIPAMIENTO Y MANTENIMIENTO. (PERFIL: TRABAJOS DE PINTURA) Servicio de Mantenimiento
1 4082 TÉCNICO/A AUXILIAR DE LABORATORIO Departamento de Anatomía y Embriología Humana
1 4083 TÉCNICO/A AUXILIAR DE LABORATORIO Departamento de Biología Vegetal y Ecología
1 4084 TÉCNICO/A AUXILIAR DE LABORATORIO Departamento de Bioquímica Médica y Biología Molecular e Inmunología
1 4085 TÉCNICO/A AUXILIAR DE LABORATORIO Departamento de Bioquímica Vegetal y Biología Molecular
1 4086 TÉCNICO/A AUXILIAR DE LABORATORIO Departamento de Bioquímica y Biología Molecular
3 4087 TÉCNICO/A AUXILIAR DE LABORATORIO (PERFIL: PRODUCCIÓN VEGETAL) Departamento de Ciencias Agroforestales.
2 4088 TÉCNICO/A AUXILIAR DE LABORATORIO Departamento de Construcciones Arquitectónicas I
2 4089 TÉCNICO/A AUXILIAR DE LABORATORIO Departamento de Escultura e Historia de las Artes Plásticas
1 4090 TÉCNICO/A AUXILIAR DE LABORATORIO Departamento de Farmacia y Tecnología Farmacéutica
1 4091 TÉCNICO/A AUXILIAR DE LABORATORIO Departamento de Farmacología
1 4092 TÉCNICO/A AUXILIAR DE LABORATORIO Departamento de Física de la Materia Condensada
1 4093 TÉCNICO/A AUXILIAR DE LABORATORIO Departamento de Genética
1 4094 TÉCNICO/A AUXILIAR DE LABORATORIO Departamento de Ingeniería Eléctrica
1 4095 TÉCNICO/A AUXILIAR DE LABORATORIO Departamento de Nutrición y Bromatología, Toxicología y Medicina Legal
1 4096 TÉCNICO/A AUXILIAR DE LABORATORIO Departamento de Química Física
1 4097 TÉCNICO/A AUXILIAR DE LABORATORIO Departamento de Química Orgánica
1 4098 TÉCNICO/A AUXILIAR DE LABORATORIO Facultad de Biología
1 4099 TÉCNICO/A AUXILIAR DE LABORATORIO Facultad de Enfermería, Fisioterapia y Podología
1 4100 TÉCNICO/A AUXILIAR DE LABORATORIO Área Clínica de Podología. Facultad de Enfermería, Fisioterapia y Podología
1 4101 TÉCNICO/A AUXILIAR DE LABORATORIO Facultad de Farmacia
4 4102 TÉCNICO/A AUXILIAR DE LABORATORIO Facultad de Odontología
1 4103 TÉCNICO/A AUXILIAR DE LABORATORIO Facultad de Psicología
1 4104 TÉCNICO/A AUXILIAR DE LABORATORIO Instituto de Microelectrónica de Sevilla
1 4105 TÉCNICO/A AUXILIAR DE LABORATORIO Servicio de Prevención de Riesgos Laborales
3 4106 TÉCNICO/A AUXILIAR DE LABORATORIO SGI Producción y Experimentación Animal. Edificio CITIUS Manuel Losada Villasante
1 4107 TÉCNICO/A AUXILIAR DE LABORATORIO SGI Radioisótopos. Edificio CITIUS I

La plaza con el código 3252, Técnico/a Especialista de Laboratorio. Departamento de Ingeniería Aeroespacial y Mecánica de Fluidos, es de obligada convocatoria para dar cumplimiento a la Sentencia 2205/17, de 13 de julio de 2017, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Las personas aspirantes que reúnan los requisitos exigidos en esta convocatoria, podrán participar de forma simultánea en cualquiera de las categorías convocadas.

1.2. Ampliación de plazas.

Podrá ampliarse el número de plazas inicialmente convocadas con las nuevas vacantes que se produzcan en el intervalo que medie desde la publicación de la convocatoria hasta la resolución definitiva del proceso selectivo, sin implicar un nuevo plazo de presentación de solicitudes, siempre que el contenido y desarrollo de las nuevas Leyes de Presupuestos Generales del Estado de aplicación, y demás normativa estatal y autonómica de obligado cumplimiento, lo permitan.

1.3. Normativa aplicable.

El proceso de selección se regirá por lo previsto en las bases de esta convocatoria y en sus Anexos, y en su defecto, por lo establecido en el Convenio Colectivo de aplicación, Reglamento General del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como el resto de la normativa universitaria, estatal y de la Comunidad Autónoma que sea de aplicación.

1.4. Sistema de selección.

El sistema de selección será el de concurso-oposición, el cual se llevará a efecto en las condiciones que se determinan en la base 6.

1.5. Publicación de información.

De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, toda la información relativa al proceso selectivo que deba notificarse a las personas participantes e interesadas se publicará en la siguiente dirección de la página web de la Universidad de Sevilla: (https://recursoshumanos.us.es).

2. Requisitos de participación.

2.1. Requisitos generales.

Para ser admitidos/as a esta convocatoria será necesario reunir los requisitos siguientes, que habrán de cumplirse al último día del plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos hasta la firma del contrato:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados a los que en virtud de los Tratados Internacionales, celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el/a cónyuge y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España. Asimismo, podrán participar los extranjeros con residencia legal en España.

b) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación obligatoria.

c) Estar en posesión de las titulaciones exigidas e indicadas en los anexos, o en su caso, poseer la experiencia laboral, en los términos establecidos en el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá poseerse la credencial que acredite su homologación o, en su caso, el correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

La experiencia laboral equivalente se acreditará documentalmente y se referirá a actividad prestada mediante contrato laboral en una categoría o área profesional en la que se encuadra la plaza solicitada, durante 1 año en las plazas integradas en el Grupo III y 6 meses para las plazas integradas en el Grupo IV.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida en su Estado, el acceso al empleo público.

Para ser admitido/a y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que las personas participantes manifiesten expresamente en su solicitud que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, y no habrán de presentar otra documentación que las que sean exigidas expresamente en las bases 2.2 y 3.1. Dichas condiciones deberán, no obstante, ser acreditadas fehacientemente en el plazo de aportación de documentos previo a la formalización de los contratos, siendo excluidos en caso contrario de la relación definitiva de aprobados.

2.2. Requisitos de participación por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad general.

1. Para participar en el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad, será necesario:

a) Tener oficialmente reconocida una discapacidad en grado igual o superior al 33%, con efectos anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y adjuntar copia de la documentación acreditativa de su condición, emitida por el Órgano competente de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones Públicas.

b) Adjuntar a la solicitud certificado de aptitud laboral para el desempeño de tareas habituales de la categoría profesional a la que se aspira, emitido por el Organismo competente de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales u órganos similares de otras Administraciones Públicas.

c) Indicar expresamente la opción de participar en este cupo de reserva en el apartado correspondiente de la solicitud. Si no hacen constar este dato, se entenderá que optan por el cupo general.

2. Adaptaciones. Las personas con discapacidad, independientemente del cupo por el que participen, podrán pedir en el modelo oficial de solicitud, las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios de las pruebas del proceso selectivo, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad.

De solicitar dicha adaptación, deberán adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada, contando para ello con el asesoramiento del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de Sevilla.

3. Solicitudes.

3.1. Modelo de solicitud y documentación a aportar.

Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán hacerlo constar en instancia, cuyo modelo se reproduce como Anexo Documental 1, que será facilitada gratuitamente en los Registros General y Auxiliar de la Universidad de Sevilla y en la página web de la Universidad de Sevilla https://recursoshumanos.us.es. Podrá utilizarse dicho modelo fotocopiado siempre y cuando se presente por triplicado (ejemplar para el Servicio de Gestión del Personal de Administración y Servicios Laboral, para el interesado y para la Entidad Bancaria).

A las solicitudes se acompañará fotocopia del documento nacional de identidad, o documento que acredite las condiciones que se alegan para las personas que no tengan nacionalidad española.

La persona interesada deberá justificar el ingreso de los derechos de participación indicados en los anexos correspondientes a cada plaza, en la cuenta restringida de recaudación número ES77-0049-2588-71-2114241655 -Código SWIFT (BIC) BSCHESMM- del banco Santander en cualquiera de sus oficinas, mediante una de las siguientes formas de pago:

a) Sellado por la Entidad Bancaria de la parte inferior de la solicitud destinada a tal efecto, directamente en las oficinas de la citada Entidad.

b) Resguardo original de ingreso en cajero automático del banco Santander, con las indicaciones en el campo «concepto» de: nombre y apellidos del participante, número de DNI y código 761.

c) Resguardo acreditativo de transferencia bancaria, en la que deberá hacer constar obligatoriamente, en el campo observaciones, nombre y apellidos del participante, número del DNI y Código 761.

Estarán, no obstante, exentos del abono de las tasas de examen, haciéndolo constar en el impreso de la solicitud, los siguientes colectivos:

1. Las personas desempleadas que figuren en los servicios públicos de empleo como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubiesen rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional.

2. Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento.

3. Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.

4. Las familias numerosas, en los siguientes términos:

- 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.

- 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.

A efectos de acreditar la exención total o, en su caso, parcial del pago de la tasa, las personas aspirantes habrán de presentar, junto a la solicitud de participación, copia de la siguiente documentación, según corresponda en cada caso:

- La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, se solicitará en la Oficina de Empleo que corresponda, debiendo figurar en ella todos y cada uno de los requisitos señalados en el párrafo anterior. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta que podrá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Certificaciones/Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml.

- Las personas con discapacidad: certificado, en vigor, acreditativo de tal condición y del grado de discapacidad que tengan reconocido, expedido por el órgano competente.

- Las personas víctimas del terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos: resolución administrativa o judicial firme del reconocimiento de tal condición.

- Los miembros de familias numerosas de categoría especial o general: título vigente acreditativo de tal condición, expedido por la Comunidad Autónoma correspondiente.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen, o de encontrarse exento/a del mismo, determinará la exclusión de la persona aspirante.

En ningún caso se dará carácter de solicitud al simple abono de dichos derechos en la Entidad Bancaria correspondiente. La no presentación de solicitud, aún justificándose el abono de dichos derechos, dará lugar a la exclusión definitiva de la persona solicitante.

3.2. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla, pudiéndose presentar, tanto en el Registro General, ubicado en C/ San Fernando, núm. 4, como en el Registro General Auxiliar del Pabellón de Brasil, sito en Paseo de las Delicias, s/n, de la Universidad de Sevilla, o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación en aquel Boletín Oficial del Estado (BOE) o de la Junta de Andalucía (BOJA), que publique en último lugar la convocatoria o anuncio de la misma.

Al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía se remitirá para su publicación el texto completo de la convocatoria y al Boletín Oficial del Estado se remitirá anuncio, en el que constarán características generales y lugares de publicación del texto completo de la convocatoria.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por la persona funcionaria de Correos, antes de ser certificadas

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Organismo competente.

Habrá de presentarse una instancia por cada una de las plazas a las que desee optar, relacionadas en la base 1.1.

3.3. Devolución de derechos de participación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá, previa solicitud de la persona interesada, aportando los datos necesarios para la transferencia bancaria correspondiente, la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. La exclusión definitiva del proceso selectivo por causa imputable a la persona aspirante, o la no presentación a la realización de alguno de los ejercicios de la oposición, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Relación provisional de personas admitidas y excluidas.

Terminado el plazo de presentación de instancias previsto en la base 3.2, se publicará en la siguiente dirección de la página web de la Universidad de Sevilla, https://recursoshumanos.us.es, listado provisional de personas admitidas y excluidas.

No obstante, dicha relación provisional podrá ser consultada en formato papel, personándose en el Servicio de Gestión de Personal de Administración y Servicios Laboral (C/ San Fernando, núm. 4).

4.2. Plazo de subsanaciones.

Contra dicha lista podrá interponerse por las personas interesadas, reclamación en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación.

4.3. Relación definitiva de personas admitidas y excluidas.

Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, se procederá a la publicación del listado definitivo de personas admitidas y excluidas en la página web de la Universidad de Sevilla https://recursoshumanos.us.es.

No obstante, dicha relación definitiva podrá ser consultada en formato papel, personándose en el Servicio de Gestión de Personal de Administración y Servicios Laboral (C/ San Fernando, núm. 4).

5. Tribunales de Valoración.

5.1. Composición.

A fin de juzgar las pruebas y valorar los méritos, se constituirán Tribunales de Valoración, conforme a lo dispuesto en el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, cuyo número y composición se publicarán junto con la relación de personas admitidas y excluidas.

5.2. Abstención y recusación.

Los miembros de los Tribunales de Valoración deberán abstenerse de inter­venir, notificándolo al Rector de la Universidad de Sevilla, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de las plazas convocadas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

El Presidente o Presidenta solicitará a los miembros del Tri­bunal declaración expresa de no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal de Valoración cuando concurran algunas de dichas circunstancias.

Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará Resolución por la que se nombre a las nuevas personas que integran los Tribunales de Valoración que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas anteriormente.

5.3. Constitución.

Previa convocatoria del Presidente o Presidenta, se constituirá cada Tribunal de Valoración con la asistencia obligada de Presidente/a y Secretario/a y de la mitad al menos de sus miembros.

En dicha sesión, el Tribunal de Valoración adoptará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.4. Sesiones.

A partir de su constitución y para el resto de las sesiones, cada uno de los Tribunales de Valoración para actuar válidamente requerirá la misma mayoría indicada en el apartado anterior de sus miembros, titulares o suplentes.

5.5. Categoría del Tribunal de Valoración.

Los Tribunales de Valoración que actúen en estas pruebas selectivas tendrán el nivel que se indica en los anexos correspondientes.

5.6. Actuación del Tribunal de Valoración durante el proceso.

Los Tribunales de Valoración quedarán facultados para resolver las dudas que pudieran surgir de la aplicación de las bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas, así como para incorporar el informe de especialistas en aquellas pruebas cuyo contenido requiera asesoramiento técnico de los mismos.

El procedimiento de actuación de los Tribunales de Valoración se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la normativa procedimental.

5.7. Personal asesor

Los Tribunales de Valoración podrán disponer la incorporación a sus trabajos, de especialistas para el asesoramiento en la preparación o desarrollo de las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinen­tes, limitándose dichas personas a prestar su colabora­ción en sus especialidades técnicas.

La designación de tales asesores o asesoras deberá comunicarse al Rector de la Universidad a fin de que sea formulada la oportuna Resolución de nombramiento.

Igualmente, y cuando por el número de aspirantes en el proceso de desarrollo de ejercicios lo requiera, los Tribunales de Valoración podrán designar personal colaborador en número suficiente para garantizar el correcto y normal desarrollo de los ejercicios.

5.8. Adaptaciones para participantes con discapacidad.

Los Tribunales de Valoración adoptarán las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes.

5.9. Garantía de corrección de ejercicios.

El Presidente o Presidenta de los Tribunales de Valoración, adoptará las medidas opor­tunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal de Valoración, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

5.10. Información a las personas participantes.

A efecto de comunicaciones y demás incidencias, los Tribunales de Valoración tendrán su sede en la Universidad de Sevilla, C/ San Fernando, núm. 4, teléfono 954 551 071 y a través de la dirección electrónica paslaboral@us.es.

Los Tribunales de Valoración dispondrán en esta sede, al menos de una persona, miembro o no del Tribunal de Valoración, que atenderá cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas prue­bas selectivas.

5.11. Declaración de personas aprobadas.

En ningún caso los Tribunales de Valoración podrán aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número supe­rior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo esta­blecido, será nula de pleno derecho, teniéndose en cuenta, no obstante, lo establecido en la base 1.2.

Con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de las plazas ofertadas, cuando se produzcan renuncias, o cuando alguna de las personas propuestas carezca de los requisitos señalados en la Base Segunda, el Rector podrá requerir a los Tribunales de Valoración, relación complementaria con las personas aspirantes que sigan a las personas propuestas para su posible contratación como personal laboral fijo. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

6. Desarrollo del proceso selectivo.

En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal de Valoración tuviere conocimiento de que una persona participante no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Sevilla, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

6.1. Prueba de conocimiento del castellano para las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española.

Con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase de oposición, las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española, deberán acreditar el conocimiento del castellano, mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua. De dicha prueba estarán exentas las personas nacionales de países de habla hispana.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre (BOE del 8 de noviembre), por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE). La prueba se calificará como «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la valoración de «apto» para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.

Quedan eximidos/as de realizar esta prueba quienes estén en posesión del diploma de español nivel B2 o el diploma de español nivel C2, conforme a lo establecido por el artículo 4.2 del mencionado Real Decreto.

6.2. Fase de oposición (máximo 65 puntos).

La fase de oposición consistirá en un ejercicio de carácter teórico-práctico sobre las funciones a desempeñar, conocimientos exigidos y sobre el programa que se indica en los Anexos correspondientes.

El ejercicio se valorará de 0 a 65 puntos, siendo necesario obtener al menos 32,5 puntos para superar el mismo.

Cuando el ejercicio o parte del ejercicio consista en un cuestionario de tipo test, éste contendrá 4 respuestas alternativas a cada pregunta, de las cuales sólo una será la correcta. El Tribunal de Valoración determinará el sistema de penalización por respuestas incorrectas, teniendo en cuenta que, como máximo, se descontará el valor de una respuesta válida por cada cuatro erróneas o la parte proporcional que corresponda.

El Tribunal de Valoración, con anterioridad a la calificación del ejercicio, publicará la plantilla de respuestas consideradas correctas, disponiendo las personas interesadas de un plazo de 2 días hábiles para reclamar contra la misma.

La fecha, hora y lugar de celebración de los ejercicios se fijará en la resolución por la que se aprueben las listas de personas admitidas y excluidas. Éstos, no obstante, no se realizarán antes del 1 de abril de 2019.

Las personas aspirantes serán convocadas para los ejercicios en único llamamiento, siendo excluidas de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal de Valoración.

Para la realización de la prueba en la que la persona aspirante tenga que actuar individualmente, se comenzará por la primera persona que figure en la lista de admitidas.

Durante el desarrollo de los ejercicios, el Tribunal de Valoración podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad.

Los Tribunales de Valoración harán pública la calificación del ejercicio de que consta la fase de oposición en la página web de Recursos Humanos (https://recursoshumanos.us.es). Contra dicha publicación, que tendrá carácter provisional, las personas interesadas podrán reclamar en el plazo de diez días hábiles, al final del cual y una vez revisadas las reclamaciones por los Tribunales de Valoración, se publicarán las calificaciones definitivas de la fase de oposición.

6.3. Fase de concurso (máximo 35 puntos).

No procederá la valoración de la fase de concurso de aquellas personas participantes que no superen la fase de oposición.

Publicadas las calificaciones definitivas del ejercicio, las personas que hayan superado la fase de oposición, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación, para presentar la documentación que acredite los méritos que quieran hacer valer en la fase de concurso. Serán valorados aquellos méritos que se posean a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, establecido en la base 3.2 de esta convocatoria.

En esta fase de concurso, se valorarán los méritos que se contemplan a continuación:

6.3.1. Experiencia profesional (máximo 14 puntos).

a) Experiencia profesional en puesto igual desempeñado dentro del ámbito de la Universidad de Sevilla: 0,15 puntos por mes completo trabajado y, en caso de fracción, 0,15/30 puntos por día trabajado.

A los efectos de este apartado, se entiende por experiencia profesional en puesto igual la relación laboral mantenida con la Universidad de Sevilla en puesto de trabajo igual al que se aspira, siempre que figure incluido en la Relación de Puestos de Trabajo de la citada Universidad, adscrito a Personal Laboral con cargo al capítulo I del Presupuesto.

La experiencia a que se hace referencia en este apartado a) deberá acreditarse mediante certificación, que será expedida y adjuntada de oficio a la solicitud de participación por el Servicio de Gestión del Personal de Administración y Servicios Laboral de la Universidad de Sevilla.

b) Experiencia profesional en puesto de trabajo similar dentro del ámbito de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos por mes completo trabajado y, en caso de fracción 0,05/30 puntos por día trabajado.

A los efectos de los dos anteriores apartados, se entiende por experiencia profesional en puesto de trabajo similar el desempeño de puesto de trabajo cuya aptitud profesional y contenido general de la prestación, sean las exigidas en la plaza a la que se aspira y no le sea tenido en cuenta como mérito en el apartado a).

La experiencia profesional a que hace referencia este apartado deberá acreditarse mediante la aportación de los siguientes documentos, cuidando las personas interesadas que éstos contengan necesariamente la información requerida:

Certificación, expedida por el Servicio de Personal o cualquier otro Órgano de la Administración donde se haya trabajado con competencias en materia de Personal, donde constará el nombre del puesto de trabajo que ocupa o puestos de trabajo que haya ocupado, categoría profesional, con expresión del tiempo que lo ha venido desempeñando, naturaleza jurídica de la relación de servicios mantenida y tipo de contrato de trabajo, así como breve enumeración de funciones realizadas (haciéndose constar además si se trata de un contrato de duración determinada o de duración indefinida).

c) Experiencia profesional en puesto de trabajo similar fuera del ámbito de la Administración Pública 0,04 puntos por mes completo de trabajo y, en caso de fracción, 0,04/30 puntos por día trabajado.

La experiencia profesional a que hace referencia este apartado, deberá acreditarse mediante la aportación de los siguientes documentos, cuidando las personas interesadas que éstos contengan necesariamente la información requerida:

Copia del contrato de trabajo, certificación de empresa en el que conste su duración y categoría profesional, así como breve enumeración de funciones realizadas, e informe de cotizaciones (Informe de Vida Laboral) donde conste periodo y grupo de cotización, expedido por Entidad Gestora de la Seguridad Social.

d) A los efectos de esta convocatoria, sólo se considerará experiencia profesional la adquirida mediante la prestación de servicios por cuenta ajena, regulada mediante cualquiera de las modalidades de contrato de trabajo por tiempo determinado existentes en la legislación vigente en el momento de su contratación.

6.3.2. Antigüedad (máximo 12,25 puntos).

Será valorada la antigüedad acreditada en la Universidad de Sevilla, mediante contrato laboral con cargo al capítulo I del presupuesto, a razón de 0,12 puntos por mes completo trabajado y, en caso de fracción, 0,12/30 puntos por día trabajado.

6.3.3. Formación (máximo 8,75 puntos).

Por la participación en actividades formativas, siempre que tengan relación con las funciones a desarrollar en el puesto al que se aspira, o con el temario exigido para el acceso a la plaza, según la siguiente distribución:

- Formación impartida u homologada por el Servicio de Formación del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla: 0,06 puntos por hora.

- Formación impartida u homologada por otras Administraciones Públicas y otros órganos de la Universidad de Sevilla: 0,02 puntos por hora.

- Participación como docentes en acciones formativas impartidas u homologadas por el Centro de Formación del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla: 0,07 puntos por hora.

- Participación como docentes en acciones formativas impartidas u homologadas por otras Administraciones Públicas y otros órganos de la Universidad de Sevilla: 0,025 puntos por hora.

- Titulación académica oficial directamente relacionada con el puesto solicitado: 2,25 puntos por cada nivel de titulación superior al exigido para cada plaza.

Se tendrán en cuenta además las siguientes circunstancias:

a) Las actividades formativas relativas a atención al público, ofimática, idiomas, prevención de riesgos laborales, igualdad y mejora de la calidad del servicio y todas aquellas incluidas en la Resolución del Servicio de Formación del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla, sobre formación estratégica, serán consideradas como formación relacionada con las funciones a desempeñar en todas las categorías objeto de esta convocatoria y serán valoradas conforme al apartado anterior que corresponda.

b) Sólo serán valorables aquellos Cursos que sean impartidos u homologados por un Organismo público, debiendo constar expresamente, en su caso, dicha homologación.

c) No serán valorados aquellos Cursos que no tengan suficientemente acreditadas el número de horas de duración o aquellos Cursos en los que la documentación justificativa no permita determinar la relación con las funciones a desarrollar en la categoría en la que se participa.

d) No se valorarán aquellos Cursos cuyos contenidos no sean de aplicación en la actualidad.

e) En el supuesto de que en el Curso se hubieran realizado pruebas calificadas y éstas no se hubieran superado, no se valorarán como méritos.

f) En ningún caso se valorarán las horas de formación que excedan del límite establecido por la normativa interna de la Universidad de Sevilla en función del tiempo de servicios efectivamente prestados en ella.

Los Tribunales de Valoración harán pública la valoración de los méritos de la fase de concurso. Contra dicha publicación, que tendrá carácter provisional, las personas interesadas podrán reclamar en el plazo de diez días hábiles, al final del cual y una vez revisadas las reclamaciones por el Tribunal de Valoración, se publicará la valoración definitiva de la fase de concurso.

6.4. Calificación final y relación de aprobados.

La puntuación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición más la fase de concurso.

En caso de empate, el orden de la relación de personas aprobadas se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición y en el supuesto de que persistiera el mismo, se preferirá a la personas candidata que tenga mejor puntuación en cada uno de los méritos desarrollados en la base 6.3 y por el orden que ésta establece.

Si persistiera el empate, se atenderá al procedimiento siguiente: ordenación de menor a mayor del número inverso de los DNI de cada uno de los participantes afectados por el empate; sorteo aleatorio de un número de 8 cifras que será el determinante para el inicio de los desempates.

El Tribunal de Valoración hará pública la relación de personas aprobadas que, en ningún caso, podrá superar el número de plazas convocadas, teniéndose en cuenta no obstante lo previsto en la base 1.2.

Contra dicha publicación, que tendrá carácter provisional, las personas interesadas podrán reclamar en el plazo de diez días hábiles. Una vez revisadas las reclamaciones por los Tribunales de Valoración, éstos propondrán la Resolución definitiva de aspirantes seleccionados al Rector quien, previa declaración de conformidad y a efectos de formalización de la contratación que corresponda, dispondrá su publicación definitiva.

7. Documentación previa a la formalización de contratos.

Antes de la formalización de los contratos, las personas candidatas seleccionadas deberán justificar adecuadamente los requisitos establecidos en la base 2, en un plazo de veinte días hábiles desde que se haga pública la resolución definitiva de personas aprobadas, en el Registro General y/o Auxiliar de la Universidad de Sevilla, mediante los siguientes documentos:

a) Original y fotocopia del título académico correspondiente, según el exigido para cada plaza, o certificación que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título, o en su caso, documentación acreditativa de la experiencia laboral equivalente.

b) Declaración Jurada o Promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de las funciones públicas mediante Sentencia Judicial firme a cumplimentar en el Servicio de Gestión PAS Laboral de esta Universidad.

c) Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar mediante documento suficiente, debidamente traducido al castellano, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública.

d) Certificado médico oficial que acredite poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la categoría laboral expedido por el facultativo del Sistema Nacional de Salud que corresponda a la persona interesada o por cualquier otro facultativo colegiado.

e) Documentos originales de todos los méritos valorados en la fase de concurso para su compulsa.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la referida documentación o, del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad de su instancia.

8. Oferta y petición de destinos.

El mecanismo de elección y adjudicación de destinos será acordado y resuelto por Resolución de la Dirección de Recursos Humanos, previa oferta de los mismos, en función de las necesidades de los servicios.

9. Formalización de contratos.

Por la autoridad convocante, conforme a la propuesta realizada por los Tribunales de Valoración y previa acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases, se procederá a la formalización de los contratos.

Hasta tanto se formalicen los contratos, las personas aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.

10. Bolsa de trabajo.

En cumplimiento del artículo 26 del Reglamento General de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla, una vez finalizado el proceso selectivo se elaborará una bolsa de trabajo, que se ajustará en su composición, orden de prelación y funcionamiento, a lo que establezca la normativa propia que resulte de aplicación.

11. Eliminación de archivos.

Se informa a las personas participantes en esta convocatoria, que la documentación presentada para la valoración de la fase de concurso, en virtud de lo que establece el Acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 8 de febrero de 2002, permanecerá en los archivos del Servicio de Gestión de Personal de Administración y Servicios Laboral durante un año a partir de la firmeza del procedimiento, dentro del cual las personas interesadas podrán proceder a su retirada.

12. Género gramatical.

Algunas de las referencias a personas y colectivos en estas bases figuran en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.

13. Norma final.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma, y cuantos actos administrativos se deriven de ella, puede interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Sevilla, 26 de noviembre de 2018.- El Rector, Miguel Ángel Castro Arroyo.

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