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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de la extinción, liquidación, cancelación de los asientos de la Fundación extinguida y baja en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Don Bosco, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 22 de septiembre de 2016 y el 3 de febrero de 2017 tuvieron entrada en la Consejería de Justicia e Interior escritos de la Fundación, por el que se solicitan la ratificación por el Protectorado de Fundaciones de Andalucía de los acuerdos de extinción y de liquidación adoptados por la Fundación, así como la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la extinción, liquidación, adjudicación del remanente y baja de la Fundación Don Bosco.
Segundo. Al expediente se ha aportado la siguiente documentación:
- Certificado expedido por el Secretario con el visto bueno del Presidente del acuerdo de 19 de Septiembre de 2016 de extinción de la Fundación Don Bosco, con indicación de la entidad adjudicataria del remanente «Inspectoría Salesiana María Auxiliadora» de Sevilla, de la Sociedad de San Francisco de Sales, vulgo Congregación Salesiana o Salesianos de Don Bosco, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de los estatutos de la Fundación.
- Memoria justificativa de la extinción basada en la imposibilidad de cumplir con el fin fundacional, justificando la imposibilidad de modificar sus estatutos o la fusión con otra fundación.
- Las cuentas anuales de la fundación a fecha del acuerdo de extinción.
- La designación como liquidador de Don Rafael Escamilla Jiménez, con referencia al modo en que ha de ejercitar sus funciones.
- Certificado expedido por el Secretario de la Fundación con el visto bueno del Presidente, del acuerdo de 29 de diciembre de 2016 aprobando el balance de liquidación de la Fundación, con indicación de la adjudicación del remanente a la entidad «Inspectoría Salesiana María Auxiliadora» de Sevilla, de la Sociedad de San Francisco de Sales, vulgo Congregación Salesiana o Salesianos de Don Bosco, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de los estatutos de la Fundación.
- Escrito de aceptación del remanente de los bienes de la Fundación Don Bosco suscrito por el representante legal de la «Inspectoría Salesiana María Auxiliadora» de Sevilla, de la Sociedad de San Francisco de Sales, vulgo Congregación Salesiana o Salesianos de Don Bosco.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado mediante Decreto 32/2008, de 5 de febrero; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, así como la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Segundo. Al expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en los artículos 42 y 43 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, y el 39 del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como el artículo 35 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía.
Tercero. Consta en el expediente que la extinción acordada por el Patronato de la Fundación fue comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, ratificándose mediante esta Resolución.
Cuarto. Conforme al artículo 40.3 de la Ley de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el acuerdo de extinción se inscribirá en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
Quinto. Se inscribirán en el Registro de Fundaciones, conforme a lo establecido en el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, artículo 8.1. k), «La extinción de la fundación, su liquidación y el destino dado a los bienes fundacionales».
Sexto. El artículo 43 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, dispone que concluida la liquidación se hará constar en el Registro de Fundaciones de Andalucía su baja.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 10.4 del Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, modificado por el Decreto 142/2017, de 29 de agosto, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
RESUELVE
Primero. Ratificar por el Protectorado de Fundaciones de Andalucía el acuerdo de extinción de 19 de septiembre de 2016 adoptado por el Patronato de la Fundación e inscribir la extinción de la Fundación Don Bosco en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
Segundo. Ratificar por el Protectorado de Fundaciones de Andalucía el balance de liquidación adoptado por el Patronato en sesión de 29 de diciembre de 2016, e inscribir la liquidación de la Fundación Don Bosco en el Registro de Fundaciones de Andalucía, con la adjudicación del remanente resultante de la liquidación a la entidad «Inspectoría Salesiana María Auxiliadora» de Sevilla, de la Sociedad de San Francisco de Sales, vulgo Congregación Salesiana o Salesianos de Don Bosco, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de los estatutos de la Fundación.
Tercero. Cancelar los asientos de la Fundación extinguida en el Registro de Fundaciones de Andalucía, dando de baja a la Fundación Don Bosco en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
Cuarto. Notificar la presente Resolución a la Fundación Don Bosco y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la Consejera de Justicia e Interior.
Sevilla, 8 de octubre de 2018.- El Director General, Francisco Muñoz Aguilera.
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