Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 232 de 30/11/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución 26 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa UTE SAV DAM Las Misiones (Depuradoras Aljarafesa), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentando el 9 de noviembre de 2018 por don Miguel A. González Sevillano, en calidad de Secretario de Acción Sindical de la Confederación General del Trabajo (CGT), se comunica convocatoria de huelga en la empresa UTE SAV DAM Las Misiones (Depuradoras Aljarafesa), que presta el servicio público de tratamiento de aguas residuales que llegan hasta las estaciones de depuración a través de la red de saneamiento, antes de su vertido al cauce. La huelga, de duración determinada, se llevará a efecto los días 28 de noviembre de 2018 entre las 13:00 horas y las 15:00 horas y 5 de diciembre de 2018 en horario de 11:00 a 15:00 horas.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La empresa presta un servicio esencial para la comunidad, servicio de tratamiento de aguas residuales, cuya paralización total derivada del ejercicio del derecho de huelga podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, en concreto los derechos a la vida y la salud, recogidos en los artículos 15 y 43 de la Constitución, lo que supone el derecho de los ciudadanos y la obligación de la Administración Pública de mantener unas condiciones mínimas de salubridad en el abastecimiento de agua. Por ello la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

Se convoca para el día 22 de noviembre de 2018 en la sede de la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo en Sevilla a las partes afectadas, con objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de servicios mínimos, y con el fin último de consensuar dichos servicios. Con fecha 20 de noviembre de 2018 se recibe correo electrónico conteniendo el acta del acuerdo alcanzado entre las partes sobre los servicios mínimos que deben mantenerse durante el desarrollo de la huelga convocada. Tras la recepción de dicha acta, la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo en Sevilla procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General, respetando el acuerdo alcanzado, razón por la que se considera adecuada para atender las necesidades específicas de servicios mínimos en el presente conflicto.

Por estos motivos, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta resolución, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de huelga, y de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; artículo 8.2 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga que afecta a todos los trabajadores de la empresa UTE SAV DAM Las Misiones (Depuradoras Aljarafesa), que presta el servicio público de tratamiento de aguas residuales que llegan hasta las estaciones de depuración a través de la red de saneamiento, antes de su vertido al cauce. La huelga, de duración determinada, se llevará a efecto los días 28 de noviembre de 2018 entre las 13:00 horas y las 15:00 horas y 5 de diciembre de 2018 en horario de 11:00 a 15:00 horas.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de noviembre de 2018.- El Director General, Jesús González Márquez.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (H79/18 DGRLSSL)

28 de noviembre de 2018 Trabajadores Turno Horario Guardia
Mantenimiento 1 M 13:00-15:00 Guardia 24 H
Operarios 1 M 13:00-15:00
5 de diciembre de 2018 Trabajadores Turno Horario Guardia
Mantenimiento 1 M 11:00-15:00 Guardia 24 H
Operarios 1 M 11:00-15:00

La designación de los/as trabajadores/as que deben efectuar los mínimos,corresponde a la entidad prestadora del servicio con la participación del Comité de Huelga.

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