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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 726/2018. Negociado: 03.
NIG: 2906744420180009456.
De: Doña Manuela Rus Sánchez.
Abogado: Don Diego Miguel Macías Torres.
Contra: Sare Salud, S.L.
EDICTO
La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga.
Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento núm. 726/2018, sobre Despidos/Ceses en general, a instancia de doña Manuela Rus Sánchez contra Sare Salud, S.L., en la que con fecha 9.10.18 se ha dictado Sentencia y con fecha 16.10.18 se ha dictado Auto de aclaración de la misma que sustancialmente dice lo siguiente:
«SENTENCIA NÚM. 373/2018
En Málaga, a nueve de octubre dos mil dieciocho.
Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, los precedentes autos número 726/2018 seguidos a instancia doña Manuela Rus Sánchez, asistida por Letrado Sr. Macías Torres, frente a la entidad Sared Salud, S.L., y la Administración Concursal de Sared Salud, S.L., que no comparecen, sobre despido.
F A L L O
Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por doña Manuela Rus Sánchez, frente a la entidad Sared Salud, S.L., sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración; y, a su vez, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral entre las partes a la fecha de la presente sentencia, debiendo condenar y condenando a la cantidad de 5.875,24 euros, así como al abono de la cantidad de 5.756,70 euros en concepto de salarios de tramitación, condenando a la Administración Concursal de Sared Salud, S.L., a estar y pasar por tal pronunciamiento.
Notifíquese esta resolución a las partes, y a Fogasa, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Málaga, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval solidario por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300,00 € en la cuenta anterior del referido banco, presentando ambos resguardos al tiempo de anunciar el recurso, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.»
«A U T O
Magistrado-Juez, Sra. doña Victoria Gallego Funes.
En Málaga, a dieciséis de octubre de dos mil dieciocho.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En este procedimiento se ha dictado sentencia que ha sido notificado a las partes litigantes.
Segundo. En la referida resolución figura el siguiente párrafo: Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por doña Manuela Rus Sánchez, frente a la entidad Sared Salud, S.L., sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración; y, a su vez, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral entre las partes a la fecha de la presente sentencia, debiendo condenar y condenando a la cantidad de 5.875,24 euros, así como al abono de la cantidad de 5.756,70 euros en concepto de salarios de tramitación, condenando a la Administración Concursal de Sared Salud, S.L., a estar y pasar por tal pronunciamiento.
Tercero. Doña Manuela Rus Sánchez ha solicitado la aclaración de la misma en el sentido de la cuantía de la indemnización por despido que figura en el fallo y la indentificación de la parte demandada en el encabezamiento y fallo.
PARTE DISPOSITIVA
DISPONGO:
1. Estimar la solicitud de la defensa de doña Manuela Rus Sánchez de aclarar la sentencia dictado en este procedimiento con fecha 9.10.2018 en el sentido que se indica a continuación:
a) En el encabezamiento, debe constar el nombre de la demandada como Sare Salud, S.L.
b) El Fallo de la sentencia debe quedar redactado como sigue: Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por doña Manuela Rus Sánchez, frente a la entidad Sare Salud, S.L., sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración; y, a su vez, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral entre las partes a la fecha de la presente sentencia, debiendo condenar y condenando a la cantidad de 28.392,84 euros, así como al abono de la cantidad de 5.756,70 euros en concepto de salarios de tramitación, condenando a la Administración Concursal de Sare Salud, S.L., a estar y pasar por tal pronunciamiento.
c) Rectificar en el sistema informático el nombre de la entidad demandada, debiendo figural Sare Salud, S.L.
2. Incorporar esta resolución al Libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales.
Notifíquese la presente resolución.
Contra este auto no cabe interponer recurso sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada.
El/La Magistrado/a. Doy Fe. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación en forma a Sare Salud, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Málaga, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Málaga, a trece de noviembre de dos mil dieciocho.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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