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Examinado el expediente incoado a instancia de doña Ana María Beltrán Gutiérrez, como Presidenta de Cooperativa de Enseñanza Ciudad de Linares, S.C.A., entidad titular del centro docente privado de educación infantil «Ciudad de Linares», en solicitud de autorización administrativa de apertura y funcionamiento de un centro de educación infantil por segregación de aquel, con 3 unidades del primer ciclo.
Resultando que el centro docente privado de educación infantil «Ciudad de Linares», con código 23601059, tiene autorización administrativa para 3 unidades de educación infantil de primer ciclo con 41 puestos escolares, por Orden de 13 de octubre de 2017 (BOJA de 22 de noviembre) y para 3 unidades de educación infantil de segundo ciclo con 75 puestos escolares, por Orden de 28 de enero de 1997 (BOJA de 22 de febrero).
Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación de Jaén y de la Gerencia Provincial de Agencia Pública Andaluza de Educación en dicha provincia.
Vistas la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE de 12 de marzo); el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil (BOJA de 15 de mayo); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio); el Decreto 140/2011, de 26 de abril, por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOJA de 10 de mayo), y demás disposiciones aplicables.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder la autorización administrativa de apertura y funcionamiento al centro de educación infantil «Bigadoon», promovido por Cooperativa de Enseñanza Ciudad de Linares, S.C.A., como entidad titular del mismo, con código 23009602, ubicado en Avda. San Cristóbal, 15, de Linares (Jaén), por segregación del centro docente privado de educación infantil «Ciudad de Linares», quedando configurado con 3 unidades de primer ciclo de educación infantil para 41 puestos escolares.
Segundo. Conceder una modificación de la autorización administrativa, por supresión de las unidades de educación infantil de primer ciclo, al centro docente privado de educación infantil «Ciudad de Linares», con código 23601059 y domicilio en Avda. San Cristóbal, 13, de Linares (Jaén), cuya titularidad la ostenta Cooperativa de Enseñanza Ciudad de Linares, S.C.A., quedando configurado con 3 unidades de segundo ciclo de educación infantil para 75 puestos escolares.
Tercero. La entidad titular de los centros remitirá a la Delegación Territorial de Educación de Jaén la relación del profesorado del centro de educación infantil, con indicación de su titulación respectiva.
Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 2 de noviembre de 2018
SONIA GAYA SÁNCHEZ | |
Consejera de Educación |