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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 55.2 atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia compartida en materia de sanidad interior, y en particular y sin perjuicio de la competencia exclusiva que le atribuye el artículo 61, la ordenación, planificación, determinación, regulación y ejecución de los servicios y prestaciones sanitarias, sociosanitarias y de salud mental de carácter público en todos los niveles y para toda la población.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 51.2, establece que la ordenación territorial de los servicios de salud será competencia de las Comunidades Autónomas y se basará en la aplicación de un concepto integrado de atención a la salud.
La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, en su artículo 57 determina que la Consejería de Salud podrá establecer otras estructuras con criterios de gestión y/o funcionales para la prestación de servicios de atención primaria y/o especializada, atendiendo a razones de eficacia, del nivel de especialización de los centros y de la innovación tecnológica. Ello sin perjuicio de las competencias reservadas al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en el artículo 14 de la citada ley, para establecer y regular órganos de participación ciudadana dentro del Sistema Sanitario Público de Andalucía, materializado mediante el Decreto 529/2004, de 16 de noviembre, por el que se regulan las Comisiones Consultivas de las Áreas de Gestión Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Mediante Orden de 13 de febrero de 2013, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, modificada recientemente por Orden de la Consejería de Salud de 14 de mayo de 2018, se constituyeron las áreas de gestión sanitaria Norte de Cádiz, Sur de Córdoba, Nordeste de Granada, Norte de Jaén y Sur de Sevilla, con la finalidad de mejorar la coordinación asistencial entre los servicios de atención primaria y los servicios hospitalarios, la participación profesional, la descentralización en las decisiones de gestión y la participación ciudadana.
El Área de gestión sanitaria Norte de Cádiz, se constituye para la gestión unitaria del Hospital de Jerez, Distrito Jerez-Costa Noroeste y Distrito Sierra de Cádiz; y de aquellos otros centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía que se le adscriban.
El interés de la Consejería de Salud en avanzar en los procesos de eficiencia, participación, descentralización y desconcentración en la gestión de los centros sanitarios y la experiencia alcanzada desde la constitución de dicha estructura, hace aconsejable la actualización de su denominación desde la perspectiva del interés general que persigue entre otras finalidades que la ciudadanía perciba los servicios sanitarios como propiedad colectiva, al que contribuirá un mayor acercamiento entre los órganos de decisión y gestión, las unidades que prestan los servicios y la propia ciudadanía atendida.
De conformidad con lo expuesto y valorando que es lo más adecuado para la consecución de los fines perseguidos, se hace necesario actualizar la denominación del Área de Gestión Sanitaria Norte de Cádiz y del Hospital de Jerez como fórmula que contribuirá a la mejor vinculación de la ciudadanía con sus servicios sanitarios.
Esta orden da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma cumple con los principios de necesidad y eficacia, en tanto que con ella se consigue el fin perseguido consistente en modificar la denominación del Área de Gestión Sanitaria Norte de Cádiz. La regulación que la norma efectúa responde al principio de proporcionalidad tras constatarse que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos y no imponen nuevas obligaciones a las personas destinatarias. Por otro lado, el principio de seguridad jurídica se ha ejercido de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico y crea un marco normativo estable, predecible e integrado. En cumplimiento del principio de transparencia esta norma ha sido sometida a previa consulta pública. Finalmente, se cumple con el principio de eficiencia al evitarse cargas administrativas innecesarias y racionalizando, en su ejecución, la gestión de los recursos públicos. Además, en la tramitación de esta Orden se ha cumplido el trámite de audiencia al Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía, que ha emitido informe conforme al Decreto 58/2006, de 14 de marzo, por el que se regula el mismo.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en uso de las facultades conferidas a esta Consejería en el artículo 57 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, y de lo previsto en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden de 13 de febrero de 2013, por la que se constituyen las áreas de gestión sanitaria Norte de Cádiz, Sur de Córdoba, Nordeste de Granada, Norte de Jaén y Sur de Sevilla.
La Orden de 13 de febrero de 2013, por la que se constituyen las áreas de gestión sanitaria Norte de Cádiz, Sur de Córdoba, Nordeste de Granada, Norte de Jaén y Sur de Sevilla, se modifica en los términos que se indican a continuación:
Uno. Se modifica el párrafo a) del artículo 1, que queda redactado del siguiente modo:
«a) Área de Gestión Sanitaria de Jerez, Costa Noroeste y Sierra de Cádiz, para la gestión unitaria del Hospital Universitario de Jerez, el Distrito Jerez-Costa Noroeste, el Distrito Sierra de Cádiz y de aquellos otros centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía que se le adscriban.»
Dos. Se modifica el párrafo a) del apartado 1 de la disposición adicional primera, que queda redactada en los siguientes términos:
«a) El personal y los recursos del Hospital Universitario de Jerez, el Distrito Jerez-Costa Noroeste y el Distrito Sierra de Cádiz, al Área de Gestión Sanitaria de Jerez, Costa Noroeste y Sierra de Cádiz.»
Disposición adicional única. Habilitación.
Se faculta a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud para dictar las instrucciones y órdenes de servicio necesarias para aplicación de la presente orden.
Disposición final primera. Modificación del título de la Orden de 13 de febrero de 2013, por la que se constituyen las áreas de gestión sanitaria Norte de Cádiz, Sur de Córdoba, Nordeste de Granada, Norte de Jaén y Sur de Sevilla.
Se modifica el título de la Orden de 13 de febrero de 2013, por la que se constituyen las áreas de gestión sanitaria Norte de Cádiz, Sur de Córdoba, Nordeste de Granada, Norte de Jaén y Sur de Sevilla, en los siguientes términos:
«Orden de 13 de febrero de 2013, por la que se constituyen el área de gestión sanitaria de Jerez, Costa Noroeste y Sierra de Cádiz, área de gestión sanitaria Sur de Córdoba, área de gestión sanitaria Nordeste de Granada, área de gestión sanitaria Norte de Jaén, área de gestión sanitaria Nordeste de Jaén y el área de gestión sanitaria Sur de Sevilla.»
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 28 de noviembre de 2018
MARINA ÁLVAREZ BENITO | |
Consejera de Salud |