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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte de 15 de noviembre de 2018, se aprobó la modificación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tiro a Vuelo y se acordó su inscripción en la sección primera del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tiro a Vuelo, que figura como anexo a la presente resolución.
Sevilla, 29 de noviembre de 2018.- La Persona Titular de la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte (por vacante y de conformidad con el art. 3.4 del Decreto 212/2015, de 14 de julio, por la que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte firma el Secretario General para el Deporte), Antonio Fernández Martínez.
ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE TIRO A VUELO
TÍTULO I
DEFINICIÓN, OBJETO SOCIAL, RÉGIMEN JURÍDICO Y FUNCIONES
Artículo 1. Definición.
1. La Federación Andaluza de Tiro a Vuelo es una entidad privada de base asociativa, de utilidad pública, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, para la práctica, promoción y organización de la modalidad deportiva denominada Tiro a Vuelo con arma de caza, en las disciplinas de Pichón viviente y hélices o pichón artificial, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Además de sus propias atribuciones, ejerce por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en estos casos como agente colaboradora de la Administración y ostenta el carácter de utilidad pública en Andalucía.
3. La Federación Andaluza de Tiro a Vuelo se integrará en la correspondiente Federación Española, de acuerdo con el procedimiento y requisitos establecidos en los estatutos de ésta, gozando así de carácter de utilidad pública, de conformidad con la Ley del Deporte estatal.
Artículo 2. Composición.
La Federación está integrada por los clubes deportivos, secciones deportivas, deportistas, técnicos, directores de Tiro, y árbitros, que de forma voluntaria expresa se afilien a través de la preceptiva licencia.
Artículo 3. Representatividad.
1. La Federación Andaluza de Tiro a Vuelo ostenta la representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en las actividades competiciones deportivas oficiales de carácter estatal e internacional, celebradas dentro y fuera del territorio español.
2. La Federación Andaluza de Tiro a Vuelo ostenta la exclusiva representación de la Federación Española en el territorio andaluz, no pudiendo existir en las mismas delegaciones de dicha federación, existiendo la Andaluza.
Artículo 4. Domicilio social.
La Federación Andaluza de Tiro a Vuelo está inscrita en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas. Tiene su domicilio social en Sevilla, C/ Rioja, núm. 5, 1.º, C.P. 41001, Tfno. 635 582 801.
Artículo 5. Régimen jurídico.
La Federación Andaluza de Tiro a Vuelo se rige por la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía; por el Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas; por el Decreto 236/1999, de 13 de diciembre, del Régimen Sancionador y Disciplinario Deportivo, y demás normativa autonómica de aplicación, así como por los presentes estatutos y los reglamentos federativos.
Artículo 6. Son funciones propias de la Federación: Las de gobierno, administración, gestión, organización, desarrollo y promoción del deporte de Tiro a Vuelo en su modalidad deportiva de Pichón y Hélice, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, facilitando los trámites, para la inclusión en la Federación, de aquellas sociedades o clubes que los soliciten, teniendo en cuenta que esta modalidad deportiva sólo puede practicarse con carácter oficial, en sociedades o clubes federados en esta especialidad.
Artículo 7. Funciones públicas delegadas.
1. Además de sus funciones propias, la Federación Andaluza de Tiro a Vuelo ejerce por delegación, bajo los criterios y tutela de la Consejería de Turismo y Deportes las siguientes funciones de carácter administrativo.
a) Calificar organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito autonómico.
b) Expedir licencias deportivas para participar en competiciones oficiales.
c) Asignar, coordinar y controlar la correcta aplicación que sus asociados den a las subvenciones ayudas de carácter público concedidas través de la Federación.
d) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en los presentes estatutos y reglamentos federativos.
e) Ejecutar, en su caso, las soluciones del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.
f) Cualquier otra que se establezca reglamentariamente.
2. La Federación Andaluza de Tiro a Vuelo, sin la autorización de la Administración competente, no podrá delegar el ejercicio de las funciones públicas delegadas, si bien podrá encomendar a terceros actuaciones materiales relativas a las funciones previstas en las letras a), b) y c) del apartado anterior.
Artículo 8. Otras funciones.
La Federación Andaluza de Tiro a Vuelo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 22.5 de la Ley del Deporte de Andalucía, ejerce, además, las siguientes funciones:
a) Colaborar con las Administraciones Públicas y con la Federación Española en la promoción de sus modalidades deportivas, en la ejecución de los planes y programas de preparación de los deportistas de alto nivel en Andalucía, participando en su diseño y en la elaboración de las relaciones anuales de deportistas de alto nivel y ámbito estatal que realiza el Consejo Superior de Deportes.
b) Colaborar con la Administración de la Junta de Andalucía en la promoción de los deportistas de alto rendimiento y en la formación de técnicos, jueces y árbitros.
c) Colaborar con la Administración Deportiva del Estado en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como en la prevención de la violencia en el deporte.
d) Colaborar en la organización de las competiciones oficiales y actividades deportivas que se celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma en Andalucía, de carácter estatal o internacional.
e) Elaborar sus propios reglamentos deportivos, así como disponer cuanto convenga para la promoción y mejora de la práctica de Tiro a Vuelo.
Artículo 9. Tutela de la Administración Deportiva.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, la Federación Andaluza de Tiro a Vuelo se somete a las siguientes funciones de tutela de la Secretaría General para el Deporte:
a) Convocatoria de los órganos federativos cuando se incumplan las previsiones contenidas en los presentes estatutos al respecto.
b) Instar del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva la incoación del procedimiento disciplinario al Presidente y demás miembros directivos de la Federación y, en su caso, la suspensión cautelar de los mismos.
c) Convocar elecciones a los órganos de gobierno y representación de la Federación, así como el nombramiento de una Comisión Gestora, cuando se produzca una dejación manifiesta de las atribuciones de los órganos federativos competentes para el desarrollo de tal actividad.
d) Comprobar, previa a la aprobación definitiva, la adecuación a la legalidad vigente de los reglamentos deportivos de la Federación, así como sus modificaciones.
e) Resolución de recursos contra los actos que la Federación haya dictado en el ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo.
f) Inspeccionar los libros y documentos oficiales y reglamentarios.
g) Avocar y revocar el ejercicio de las funciones públicas que la Federación Andaluza de Tiro a Vuelo tenga atribuidas.
TÍTULO II
LOS MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO I
Artículo 10. La licencia federativa.
La licencia federativa es el documento mediante el que se formaliza la relación de especial sujeción entre la Federación Andaluza de Tiro a Vuelo y la persona o entidad de que se trate. Con ella se acredita documentalmente la afiliación, sirviendo de título acreditativo para el ejercicio de los derechos y deberes reconocidos por los presentes estatutos a los miembros de la Federación.
La pérdida por su titular de la licencia federativa por cualquiera de las causas previstas lleva aparejada la de la condición de miembro de la Federación.
La licencia federativa es obligatoria, para poder participar en pruebas de carácter oficial de Tiro a Vuelo, en las sociedades federadas.
Artículo 11. Expedición de la licencia.
1. La expedición renovación de las licencias se efectuará en el plazo de un mes desde su solicitud siempre que el solicitante cumpla con los requisitos que fijan los presentes estatutos y los reglamentos federativos.
2. La Junta Directiva acordará la expedición de la correspondiente licencia federativa o la denegación de la misma. Se entenderá estimada la solicitud si, una vez transcurrido el plazo mencionado en el apartado anterior, no hubiese sido resuelta y notificada expresamente.
3. La denegación de la licencia será siempre motivada y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano competente de la Administración Deportiva.
Artículo 12. Pérdida de la licencia.
El afiliado a la federación perderá la licencia federativa por las siguientes causas:
a) Por voluntad expresa del federado.
b) Por sanción disciplinaria.
c) Por falta de pago de las cuotas establecidas.
La pérdida de la licencia por causa señalada en el apartado c) requerirá la previa advertencia al afiliado, con notificación fehaciente, concediéndole un plazo no inferior a diez días para que proceda a la liquidación del débito con indicación de los efectos que se producirían en caso de no atender a la misma.
CAPÍTULO II
Los clubes y secciones deportivas
Artículo 13. Requisitos de los clubes y las secciones deportivas.
Podrán ser miembros de la Federación los clubes y las secciones deportivas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que su objeto exclusivo o principal lo constituya la práctica del deporte.
b) Que estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
c) Que estén interesados en los fines de la Federación y se adscriban la misma.
Artículo 14. Régimen de los clubes y las secciones deportivas.
Los clubes y secciones deportivas integrados en la Federación Andaluza de Tiro a Vuelo deberán someterse a las disposiciones y acuerdos emanados de sus órganos de gobierno y representación, y estarán sujetos a la potestad disciplinaria de la Federación de conformidad con lo dispuesto en su reglamento disciplinario demás normativa de aplicación.
Artículo 15. Participación en competiciones oficiales. La participación de los clubes y secciones en competiciones oficiales de ámbito autonómico se regirá por lo dispuesto en los presentes estatutos, por los reglamentos federativos y demás disposiciones de aplicación.
Artículo 16. Solicitud de integración en la Federación. El procedimiento de integración de los clubes y secciones deportivas en la Federación, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 11 de estos estatutos, se iniciará a instancia de los mismos dirigida al Presidente, a la que se adjuntará certificado del acuerdo de la Asamblea General en el que conste el deseo de la entidad de federarse y de cumplir los estatutos de la Federación.
Artículo 17. Pérdida de la condición de miembro de la Federación.
1. Los clubes y las secciones deportivas podrán solicitar en cualquier momento la baja en la Federación, mediante escrito dirigido al Presidente de la misma al que acompañarán acuerdo adoptado por la Asamblea General en dicho sentido.
2. Asimismo, perderán la condición de miembro de la Federación cuando incurran en los siguientes supuestos:
a) Por extinción del club.
b) Por pérdida de la licencia federativa.
Artículo 18. Derechos de los clubes y secciones deportivas.
Los clubes y secciones deportivas miembros gozarán de los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en la normativa electoral deportiva de la Junta de Andalucía y en los reglamentos electorales federativos.
b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho voz y voto.
c) Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como en cuantas actividades sean organizadas por la misma.
d) Beneficiarse de las prestaciones y servicios previstos por la Federación para sus miembros.
e) Ser informado sobre las actividades federativas.
f) Separarse libremente de la Federación.
Artículo 19. Obligaciones de los clubes y secciones deportivas.
Serán obligaciones de las entidades miembros:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Federación.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes a las licencias de integración.
c) Cooperar al cumplimiento de los fines de la Federación.
d) Poner a disposición de la Federación a sus deportistas federados de su plantilla al objeto de integrar las selecciones deportivas andaluzas, de acuerdo con la Ley del Deporte Andaluz y disposiciones que la desarrollan.
e) Poner a disposición de la Federación a sus deportistas federados, con el objeto de llevar a cabo programas específicos encaminados a su desarrollo deportivo.
f) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
CAPÍTULO III
Los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros
Sección 1.ª Disposiciones generales de integración y baja
Artículo 20. Integración en la Federación.
Los deportistas, entrenadores, técnicos, árbitros y jueces, como personas físicas y a título individual, pueden integrarse en la Federación y tendrán derecho, de acuerdo con los artículos 10 y 11 de estos estatutos, a una licencia de la clase y categoría establecida en los reglamentos federativos, que servirá como ficha federativa y habilitación para participar en actividades y competiciones deportivas oficiales, así como para el ejercicio de los derechos y obligaciones reconocidos a los miembros de la Federación.
Artículo 21. Pérdida de la condición de miembro de la Federación.
Los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros cesarán en su condición de miembro de la Federación por pérdida de la licencia federativa.
Sección 2.ª Los deportistas
Artículo 22. Definición.
Se consideran deportistas quienes practican el deporte de Tiro a Vuelo, respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia.
Artículo 23. Derechos de los deportistas.
Los deportistas tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en los reglamentos electorales federativos.
b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz y voto.
c) Estar en posesión de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de la práctica de Tiro a Vuelo.
d) Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como en cuantas actividades sean organizadas por la misma en el marco de las reglamentaciones que rigen el deporte de Tiro a Vuelo.
e) Acudir a las selecciones deportivas andaluzas cuando sean convocados para ello.
f) Ser informado sobre las actividades federativas.
g) Separarse libremente de la Federación.
Artículo 24. Deberes de los deportistas.
Los deportistas tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes a las licencias federativas.
c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.
d) Acudir a las selecciones deportivas andaluzas y a los programas específicos federativos encaminados a favorecer su desarrollo deportivo.
e) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
Artículo 25. Controles antidopaje.
Los deportistas con licencia para participar en competiciones oficiales de cualquier ámbito estarán obligados a someterse a los controles antidopaje durante las competiciones o fuera de ellas, a requerimiento de cualquier Organismo con competencias para ello.
Sección 3.ª Los Técnicos
Artículo 26. Definición.
Son entrenadores y técnicos las personas que, con la titulación reconocida de acuerdo con la normativa vigente, ejercen funciones de enseñanza, formación, perfeccionamiento y dirección técnica del deporte de Tiro a Vuelo, respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia.
Artículo 27. Derechos de los entrenadores y técnicos. Los entrenadores y técnicos tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en los reglamentos electorales federativos.
b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz y voto.
c) Ser beneficiario de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de las funciones que ejercen en relación con la práctica de Tiro a Vuelo.
d) Ser informado sobre las actividades federativas.
e) Separarse libremente de la Federación.
Artículo 28. Deberes de los técnicos.
Los técnicos tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes a las licencias federativas.
c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.
d) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la Federación.
e) Aquellos otros que les vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
Sección 4.ª Los jueces y árbitros
Artículo 29. Definición.
Son jueces/árbitros las personas que, con las categorías que reglamentariamente se determinen, velan por la aplicación de las reglas del juego, respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia.
Artículo 30. Derechos de los jueces y árbitros.
Los jueces/árbitros tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en los reglamentos electorales federativos.
b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz y voto.
c) Ser beneficiario de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de las funciones que ejercen referentes a la práctica de Tiro a Vuelo.
d) Ser informado sobre las actividades federativas.
e) Separarse libremente de la Federación.
Artículo 31. Deberes de los jueces y árbitros.
Los jueces/árbitros tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes a las licencias federativas.
c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.
d) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la Federación.
e) Aquellas otras que les vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
TÍTULO III
LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO I
Órganos Federativos
Artículo 32. Órganos Federativos.
Son órganos de la Federación Andaluza de Tiro a Vuelo:
a) De gobierno y representación:
- La Asamblea General.
- La Junta Directiva.
- El Presidente.
b) De Administración:
- El Secretario General.
- El Interventor.
c) Técnicos:
- Director Técnico.
- Delegado Federativo Regional.
- Comité Técnico de Árbitros.
- Comité de Directores de Tiro.
- Comité Técnico de Entrenadores (para un futuro).
- Los Comités Específicos.
d) Los Comités Disciplinarios.
e) La Comisión Electoral.
f) Las delegaciones territoriales (provinciales).
CAPÍTULO II
La Asamblea General
Artículo 33. La Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y representación y está integrada por clubes y secciones deportivas, deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros.
Artículo 34. Composición.
Estará compuesta por el número de miembros que se determine en el reglamento electoral federativo, de conformidad con lo dispuesto en la normativa electoral deportiva de la Junta de Andalucía.
Artículo 35. Elección a miembros de la Asamblea General.
Los miembros de la Asamblea General serán elegidos, cada cuatro años, coincidiendo con los años de celebración de los Juegos Olímpicos de Verano, mediante sufragio libre, secreto y directo, entre y por los componentes de cada estamento de la Federación y de conformidad con las proporciones que se establezcan en el reglamento electoral federativo.
Artículo 36. Electores y elegibles.
1. Son electores y elegibles para miembros de la Asamblea General de la Federación:
a) Los clubes deportivos y las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria y al menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y estén afiliados la Federación.
b) Los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros que sean mayores de edad, para ser elegibles, y que no sean menores de 16 años para ser electores, con licencia federativa en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y que la hayan tenido en la temporada anterior.
Para ser elector o elegible en cualquiera de los estamentos federativos es, además, necesario haber participado, al menos desde la anterior temporada oficial, en competiciones o actividades oficiales, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada o que no hubiera existido competición o actividad con dicho carácter, bastando acreditar tal circunstancia.
2. Los requisitos exigidos para ser elector o elegible a la Asamblea General deberán concurrir el día en que se publique la convocatoria de elecciones.
Artículo 37. Causas de baja en la Asamblea General.
Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:
a) Expiración del período de mandato.
b) Fallecimiento.
c) Dimisión.
d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
e) Sanción disciplinaria o resolución judicial que comporte inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva o privación de la licencia federativa.
f) Cambio o modificación de la situación federativa que implique la alteración de las condiciones y requisitos exigidos para su elección, siendo requisito necesario la apertura del correspondiente expediente contradictorio con audiencia al interesado durante el plazo de diez días.
Transcurrido dicho plazo, la Junta Directiva de la Federación resolverá sobre la mencionada baja. Esta resolución se comunicará a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva el día siguiente al de su adopción y se notificará al interesado, que podrá interponer recurso contra la misma, ante la Comisión Electoral Federativa, en el plazo de cinco días naturales desde su notificación.
Artículo 38. Competencias.
Son competencias exclusivas e indelegables de la Asamblea General:
a) La aprobación de las normas estatutarias y sus modificaciones.
b) La aprobación del presupuesto anual, su modificación y su liquidación.
c) La aprobación y modificación de los Estatutos.
d) La elección del Presidente.
e) La designación de los miembros de los órganos de la disciplina deportiva.
f) La designación de los miembros del Comité de Conciliación.
g) La resolución de la moción de censura y de cuestión de confianza del Presidente.
h) Adoptar el acuerdo de disolución voluntaria de la Federación o conocer de la disolución no voluntaria y articular el procedimiento de liquidación.
i) El otorgamiento de la calificación oficial de las actividades y las competiciones deportivas y la aprobación del calendario deportivo y la memoria deportiva anual.
j) Aprobar las normas de expedición y revocación de las licencias federativas así como sus cuotas.
k) Aprobar las operaciones económicas que impliquen el gravamen o enajenación de sus bienes inmuebles o que impliquen comprometer gastos de carácter plurianual.
l) La aprobación y modificación de sus reglamentos deportivos, electorales y disciplinarios.
m) Resolver aquellas otras cuestiones que hayan sido sometidas a su consideración en la convocatoria y se hallen en el Orden del Día.
n) Cualquier otra que se atribuya en los presentes estatutos o se le otorguen reglamentariamente.
Artículo 39. Sesiones.
La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria y con carácter ordinario, al menos, una vez al año para la aprobación de las cuentas y memoria de las actividades deportivas del año anterior, así como del calendario, programas y presupuesto anuales.
Podrán convocarse reuniones de carácter extraordinario a iniciativa del Presidente o de un número de miembros de la Asamblea General no inferior al 20% de los mismos.
Artículo 40. Convocatoria.
1. La convocatoria deberá efectuarse mediante comunicación escrita a todos los miembros de la Asamblea General con expresa mención del lugar, día y hora de celebración en primera y segunda convocatoria, así como el Orden del Día de los asuntos a tratar. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar una diferencia de al menos 30 minutos.
2. Las convocatorias se efectuarán con una antelación de 15 días naturales a su celebración, salvo casos de urgencia debidamente justificados.
Artículo 41. Constitución.
La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran en primera convocatoria la mayoría de sus miembros o, en segunda convocatoria, la tercera parte de los mismos.
Artículo 42. Presidencia.
1. El presidente de la Federación presidirá las reuniones de la Asamblea General y moderará los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las proposiciones o medidas a adoptar. El Presidente resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que pudieran plantearse.
2. Antes de entrar a debatir los asuntos previstos en el Orden del Día se procederá al recuento de asistentes, mediante la verificación de los asambleístas de conformidad con la normativa de aplicación.
Artículo 43. Asistencia de personas no asambleístas.
El Presidente, a iniciativa propia o a petición de un tercio de los miembros de la Asamblea General, podrá convocar a las sesiones de la misma a personas que no sean miembros de ella, para informar de los temas que se soliciten.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General, con voz y sin voto, los miembros de la Junta Directiva de la Federación que no lo sean de la Asamblea General.
Artículo 44. Acuerdos.
1. Los acuerdos deberán ser adoptados, con carácter general, por mayoría de los votos emitidos, salvo que estos Estatutos prevean otra cosa.
2. El voto de los miembros de la Asamblea General es personal indelegable.
3. La votación será secreta en la elección del Presidente, en la moción de censura, en la cuestión de confianza y en la adopción de acuerdo sobre la remuneración del Presidente. Será pública en los casos restantes, salvo que la décima parte de los asistentes solicite votación secreta.
4. El Presidente tendrá voto de calidad, en caso de empate, en la adopción de los acuerdos de la Asamblea General.
Artículo 45. Secretaría.
El Secretario de la Federación lo será también de la Asamblea General. En su ausencia, actuará como Secretario el miembro más joven de la Asamblea.
Artículo 46. Acta.
1. El acta de cada reunión especificará los nombres de los asistentes, las personas que intervengan y el contenido fundamental de las deliberaciones, así como el texto de los acuerdos que se adopten y el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados.
2. Podrá ser aprobada al finalizar la sesión del Pleno correspondiente, sin perjuicio de su posterior remisión a los miembros del mismo.
En caso de no ser sometida a aprobación al término de la reunión, será remitida a todos los miembros de la Asamblea en un plazo máximo de treinta días para su aprobación en la próxima Asamblea General que se celebre, sin perjuicio de la inmediata ejecutividad de los acuerdos adoptados, que sólo podrán suspenderse por acuerdo del órgano competente.
CAPÍTULO III
Artículo 47. El Presidente.
1. El Presidente de la Federación es el órgano ejecutivo de la misma, ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación, y ejecuta los acuerdos de los mismos.
Así mismo, otorga la representación de la entidad y ostenta la dirección superior de la administración federativa, contratando al personal administrativo y técnico que se precise, asistido por la Junta Directiva.
2. El Presidente nombra y cesa a los miembros de la Junta Directiva de la Federación así como a los Delegados Territoriales de la misma.
Artículo 48. Mandato.
El Presidente de la Federación será elegido cada cuatro años, en el momento de constitución de la Asamblea General, coincidiendo con los años de los Juegos Olímpicos de Verano y mediante sufragio libre, directo y secreto por y entre los miembros de la Asamblea General.
Artículo 49. Candidatos.
1. Los candidatos a Presidente de la Federación deberán ser presentados como mínimo por el 15% de los miembros de la Asamblea General.
2. Los clubes integrantes de la Asamblea, que no serán elegibles para el cargo de Presidente, podrán proponer un candidato que, además del requisito de presentación exigido en el apartado anterior, deberá ser socio del club y tener la condición de elegible para los órganos de gobierno y representación del mismo.
Artículo 50. Elección.
La elección del Presidente de la Federación se producirá por un sistema de doble vuelta. Si en la primera votación ningún candidato de los presentados alcanzara la mayoría absoluta del total de los miembros de la Asamblea, se realizará una nueva votación entre los dos candidatos más votados, resultando elegido el que obtenga mayor número de votos. En caso de empate, tras un receso de dos horas como mínimo, se repetirá la votación y, de persistir el empate, se dirimirá el mismo mediante sorteo.
Artículo 51. Sustitución.
1. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, le sustituirá el Vicepresidente, sin perjuicio de las delegaciones que considere oportuno realizar.
2. La sustitución en la Presidencia de la Asamblea, en el caso de que el Vicepresidente no sea miembro de la misma, recaerá en el miembro que sea designado por la Asamblea entre los asistentes.
Artículo 52. Cese.
El Presidente cesará por:
a) Por el transcurso del plazo para el que fue elegido.
b) Por fallecimiento.
c) Por dimisión.
d) Por incapacidad legal sobrevenida.
e) Por prosperar una moción de censura o no ser aprobada una cuestión de confianza en los términos que se regulan en los presentes estatutos.
f) Por inhabilitación o destitución del cargo acordada en sanción disciplinaria firme en vía administrativa.
g) Por incapacidad legal sobrevenida.
h) Por incurrir en las causas de inelegibilidad o incompatibilidad establecidas en los presentes estatutos o en la legislación vigente.
Artículo 53. Vacante.
En el caso de que, excepcionalmente, quede vacante la presidencia por cualquier causa que no sea la finalización del mandato o el haber prosperado una moción de censura, la Asamblea General Extraordinaria, que se celebrará en el plazo de un mes, procederá a elegir nuevo Presidente por el tiempo que falte hasta la terminación del plazo correspondiente al mandato ordinario.
Artículo 54. Moción de censura.
1. La moción de censura contra el Presidente de la Federación habrá de formularse por escrito, mediante solicitud al Presidente de la Comisión Electoral en la que consten las firmas y los datos necesarios para la identificación de los promotores, que serán, como mínimo, un 25% de la Asamblea General. La moción de censura deberá incluir necesariamente un candidato alternativo a Presidente.
2. En el plazo de diez días, la Comisión Electoral constituirá una Mesa, integrada por dos miembros de la Junta Directiva, designados por ésta, los dos primeros firmantes de la moción de censura y un quinto miembro, elegido por la Comisión Electoral entre federados de reconocida independencia e imparcialidad, que actuará como Presidente, siendo Secretario el más joven de los restantes.
3. Comprobada por la Mesa la legalidad de la moción de censura, solicitará a la Junta Directiva que convoque Asamblea General Extraordinaria, lo que hará en cinco días, para su celebración en un plazo no superior a un mes desde la constitución de la Mesa.
4. La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, que resolverá, por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada la votación, la Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General, si así ocurre, el candidato alternativo será elegido Presidente de la Federación.
5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, que las resolverá en tres días y, en su caso, proclamará definitivamente Presidente al candidato alternativo electo, sin perjuicio de los recursos administrativos y jurisdiccionales que procedan.
Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la decisión de la Mesa de no tramitar la moción de censura.
6. Únicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la Asamblea y, entre ellas, deberá transcurrir, como mínimo, un año.
Artículo 55. Cuestión de confianza.
1. El Presidente de la Federación podrá plantear a la Asamblea General la cuestión de confianza sobre un programa o una declaración de política general de la entidad deportiva.
2. La cuestión de confianza se debatirá en sesión extraordinaria de la Asamblea General. A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que fundamenten la petición de confianza.
3. La sesión de la Asamblea General se iniciará con la presentación por el Presidente federativo de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición, podrán intervenir los miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de contestación, individual o colectiva, el propio Presidente.
4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención del Presidente, tendrá lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría de asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese inmediato del Presidente de la Federación.
5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, que las resolverá en tres días.
Artículo 56. Remuneración.
El cargo de Presidente podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo, así como la cuantía de la remuneración, sea aprobado en votación secreta por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General.
En todo caso, la remuneración del Presidente concluirá con el fin de su mandato, no pudiendo extenderse más allá de la duración del mismo.
En ningún caso dicha remuneración podrá ser satisfecha con cargo a subvenciones públicas.
Artículo 57. Incompatibilidad.
El cargo de Presidente de la Federación será incompatible con el desempeño de cualquier otro en la misma o en los clubes o secciones deportivas que se integren en la Federación.
CAPÍTULO IV
La Junta Directiva
Artículo 58. La Junta Directiva.
1. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la Federación. Estará presidida por el Presidente.
2. La Junta Directiva asiste al Presidente en el cumplimiento de sus funciones y, en particular, en la confección del proyecto de presupuesto y de las cuentas anuales de la Federación, elaboración de la memoria anual de actividades, coordinación de las actividades de las distintas Delegaciones Territoriales, designación de Técnicos de las Selecciones Deportivas Andaluzas, concesión de honores y recompensas y en la adopción de disposiciones interpretativas de los estatutos y reglamentos federativos.
Artículo 59. Composición.
Su número no podrá ser inferior a cinco ni superior a quince, estando compuesta, como mínimo, por el Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Vocal.
Artículo 60. Nombramiento y cese.
Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados y cesados libremente por el Presidente. De tal decisión se informará a la Asamblea General.
Artículo 61. Convocatoria y constitución.
Corresponde al Presidente, a iniciativa propia o a instancia de la tercera parte de sus miembros, la convocatoria de la Junta Directiva, que tendrá el lugar, fecha y hora de su celebración, así como el Orden del Día.
La convocatoria deberá ser comunicada, al menos, con siete días de antelación, salvo en los casos urgentes, en los que bastará una antelación de 48 horas.
Quedará válidamente constituida con un mínimo de tres miembros asistentes, siempre que uno de ellos sea el Presidente o el Vicepresidente.
Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva, aunque no se hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así lo acuerdan por unanimidad.
Artículo 62. Actas.
De las reuniones se levantarán las correspondientes Actas que se someterán a su aprobación al final de la sesión respectiva o al comienzo de la siguiente sesión como primer punto del Orden del Día.
Artículo 63. Acuerdos.
Los acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados por mayoría simple, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.
CAPÍTULO V
La Secretaría General
Artículo 64. El Secretario General.
La Secretaría General es el órgano administrativo de la Federación que, además de las funciones que se especifican en los artículos 65 y 66, estará encargado de su régimen de administración conforme a los principios de legalidad, transparencia y eficacia, con sujeción a los acuerdos de los órganos de gobierno, a los presentes estatutos y a los reglamentos federativos.
Al frente de la Secretaría General se hallará el Secretario General, que lo será también de la Asamblea General y de la Junta Directiva, teniendo voz pero no voto.
Artículo 65. Nombramiento y cese.
El Secretario General será nombrado y cesado por el Presidente de la Federación y ejercerá las funciones de fedatario de los actos y acuerdos, así como de custodia de los archivos documentales de la Federación.
En caso de ausencia será sustituido por la persona que designe el Presidente.
Artículo 66. Funciones.
Son funciones propias del Secretario General:
a) Levantar Acta de las sesiones de los Órganos en los cuales actúa como Secretario.
b) Expedir las certificaciones oportunas, con el visto bueno del Presidente, de los actos y acuerdos adoptados por dichos órganos.
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos citados en el anterior punto.
d) Llevar los libros federativos.
e) Preparar las estadísticas y la memoria de la Federación.
f) Resolver y despachar los asuntos generales de la Federación.
g) Prestar el asesoramiento oportuno al Presidente en los casos en que fuera requerido para ello.
h) Ostentar la jefatura del personal de la Federación.
i) Preparar la documentación y los informes precisos para las reuniones de los órganos en los que actúa como Secretario.
j) Coordinar la ejecución de las tareas de los órganos federativos.
k) Velar por el cumplimiento de las normas jurídico-deportivas que afecten a la actividad de la Federación, recabando el asesoramiento externo necesario para la buena marcha de los distintos órganos federativos.
l) Velar por el buen orden de las dependencias federativas, adoptando las medidas precisas para ello, asignando las funciones y cometidos entre los empleados y vigilando el estado de las instalaciones.
m) Facilitar a los directivos y órganos federativos los datos y antecedentes que precisen para los trabajos de su competencia.
n) Cuidar de las relaciones públicas de la Federación ejerciendo tal responsabilidad, bien directamente, bien a través de los departamentos federativos creados al efecto.
ñ) Aquéllas que le sean asignadas por el Presidente de la Federación.
CAPÍTULO VI
Artículo 67. El Interventor.
El Interventor de la Federación es la persona responsable del ejercicio de las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería.
El Interventor será designado y cesado por la Asamblea general a propuesta del Presidente.
CAPÍTULO VII
Director Técnico y Delegado Federativo Regional
Artículo 68. Director Técnico y Delegado Federativo Regional.
1. Un Director Técnico:
- Tendrá a su cargo la regulación y el control de las competiciones que se organicen dentro de nuestra Comunidad, siendo el órgano consultivo de cuantas incidencias pudieran producirse durante el desarrollo de las tiradas pertenecientes al calendario federativo.
- Será Delegado de Handicap. Llevará el libro oficial del «Handicap» de la Federación Andaluza, donde se anotarán las tiradas federativas y el resultado económico que obtengan los tiradores en cada una de ellas. El Handicap tiene como finalidad equilibrar las posibilidades de los tiradores en cada momento.
- Cumplirá y hará cumplir los Reglamentos y disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva de la Federación, cuidando que los programas de las tiradas se desarrollen de conformidad a lo previsto.
- Llevará el control de los tiradores para proponer, en su caso, la formación del equipo que representará a nuestra Comunidad en cualquier competición de carácter nacional o internacional.
- Llevará el control de los tiradores para proponer, en su caso, la formación del equipo que representará a nuestra Comunidad en cualquier competición de carácter nacional o internacional.
- Llevará el control de los equipos que presenten las distintas sociedades para el campeonato regional, cuidando que se cumplan las normas dictadas en el Reglamento del citado campeonato.
- Vigilará y hará cumplir, en todo momento, a las sociedades y organizadores el reparto de los premios, las cuentas de los mismos y la observación de las normas dictadas al respecto.
2. Un Delegado Federativo Regional:
- Representará a la Federación Andaluza en aquellos acontecimientos deportivos donde no estén presentes el Presidente de la Federación, Vicepresidente o Delegado Provincial, que corresponda.
- Actuar en cualquier caso y con plenos poderes, tanto en la exigencia como en la recaudación de las licencias federativas.
- Recaudará además, y en la forma que se determine reglamentariamente, la cuantía económica de las sanciones que Directores de Tiro y Árbitros impongan a los tiradores por infracción del reglamento técnico de tiro a vuelo, en las competiciones del calendario regional.
CAPÍTULO VIII
El Comité Técnico de árbitros o jueces
Artículo 69. El Comité Técnico de Árbitros o Jueces.
En el seno de la Federación Andaluza de Tiro a Vuelo, se constituye el Comité Técnico de Árbitros o Jueces, cuyo Presidente y cuatro vocales serán nombrados y cesados por el Presidente de la Federación.
Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad el Presidente en caso de empate.
Artículo 70. Funciones.
Corresponden al Comité Técnico de Árbitros o Jueces las siguientes funciones:
a) Establecer los niveles de formación de Jueces y Árbitros de conformidad con los fijados por la Federación Deportiva Española correspondiente.
b) Proponer la clasificación técnica de los Jueces o Árbitros y la adscripción las categorías correspondientes.
c) Proponer los métodos retributivos de los mismos.
d) Coordinar con las Federaciones Deportivas Españolas los niveles de formación.
e) Designar, atendiendo a criterios objetivos, a los Árbitros o Jueces en las competiciones oficiales de ámbito andaluz.
CAPÍTULO IX
El Comité de Directores de Tiro
Artículo 71. El Comité de Directores de Tiro.
Este Comité estará constituido por su Presidente y cuatro vocales, designados por el Presidente de Federación. Se regirá por su propio Reglamento, como así mismo lo hará el Comité de Árbitros y Jueces.
Artículo 72. Funciones.
a) Establecer los niveles de formación necesarios.
b) Clasificar técnicamente a los Directores de Tiro, proponiendo la adscripción a las categorías correspondientes.
c) Facilitar la acreditación correspondiente en función del nivel de formación de los mismos.
d) Elaborar el censo de dicho Estamento por cada sociedad constituida de Tiro a Vuelo y circunscripciones electorales.
e) Actuar siempre de acuerdo a las normas que para el funcionamiento y competencias se establezcan en su propio Reglamento.
f) Colaborar, por la condición de Entrenadores que tienen los Entrenadores de Tiro, con el Instituto Andaluz del Deporte en la formación de Técnicos de acuerdo a la legislación vigente.
CAPÍTULO X
Los Comités Específicos
Artículo 73. Comités Específicos.
1. Se podrán crear Comités Específicos por cada modalidad o especialidad deportiva existente en la Federación o para asuntos concretos de especial relevancia.
2. El Presidente y los vocales de los mismos serán designados por la Junta Directiva y serán ratificados en la primera Asamblea General que se celebre.
3. Corresponderá a estos Comités el asesoramiento del Presidente y de la Junta Directiva en cuantas cuestiones afecten a la modalidad o especialidad que representan o a la materia para el que ha sido, así como la elaboración de informes y propuestas relacionadas con la planificación deportiva, reglamentos de competiciones o asuntos que se le encomienden.
4. Todos los Comités, tanto Específicos como los de Árbitros, Jueces o Directores de Tiro, se regirán por sus propios Reglamentos.
CAPÍTULO XI
Los Comités Disciplinarios
Artículo 74. Comités Disciplinarios.
1. Los Comités Disciplinarios de la Federación Andaluza de Tiro a Vuelo son el Comité de Competición y el Comité de Apelación.
2. Ambos Comités estarán integrados por un mínimo de tres miembros y un máximo de cinco, de los que al menos uno será licenciado en Derecho. Serán designados por la Asamblea General y elegirán de entre ellos a su Presidente y a su Secretario.
3. La condición de miembro de uno de estos Comités será incompatible con la pertenencia al otro, y la pertenencia a cualquiera de éstos con el desempeño de cualquier cargo directivo en la Federación.
Artículo 75. Funciones.
1. Corresponde al Comité de Competición la resolución en primera instancia de las cuestiones disciplinarias que se susciten como consecuencia de la infracción a las reglas de juego o competición y a las normas generales deportivas.
En cualquier caso, se diferenciará entre la fase de instrucción y resolución, de forma que se desarrollen por personas distintas.
2. Al Comité de Apelación corresponde el conocimiento de todas las impugnaciones y recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por el Comité de Competición, agotando sus resoluciones la vía federativa, contra las que se podrá interponer recurso ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.
CAPÍTULO XII
La Comisión Electoral
Artículo 76. La Comisión Electoral.
1. La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros y sus suplentes, elegidos por la Asamblea General, en sesión anterior a la convocatoria del proceso electoral, siendo preferentemente uno de sus miembros y su suplente licenciado en Derecho, sin que se requiera su pertenencia al ámbito federativo. Su Presidente y Secretario serán también designados entre los elegidos por la Asamblea General.
2. La condición de miembros de la Comisión Electoral será incompatible con haber desempeñado cargos federativos en el ámbito federativo durante los tres últimos años, excepto en órganos disciplinarios o en anteriores Comisiones Electorales. Tampoco podrán ser designados para cargo directivo alguno durante el mandato del Presidente electo.
3. Su mandato finaliza cuando la Asamblea elija a los nuevos miembros, de conformidad con lo previsto en el apartado 1.
Artículo 77. Funciones.
La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que los procesos electorales de la Federación se ajusten a la legalidad, correspondiéndole las siguientes funciones:
a) Admisión y publicación de candidaturas.
b) Designación, por sorteo, de las Mesas Electorales.
c) Autorización a los Interventores.
d) Proclamación de los candidatos electos.
e) Conocimiento y resolución de las impugnaciones que se formulen durante el proceso electoral, en la cobertura de bajas o vacantes y en los supuestos de cese del Presidente o moción de censura en su contra.
f) Actuación de oficio cuando resulte necesario.
Contra los acuerdos de la Comisión Electoral federativa resolviendo las impugnaciones contra los distintos actos del proceso electoral, podrá interponerse recurso ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva en el plazo de tres días hábiles desde el día siguiente al de su notificación.
CAPÍTULO XIII
Organización Territorial
Sección 1.ª Las Delegaciones Territoriales (Provinciales)
Artículo 78. La estructura territorial.
La estructura territorial de la Federación se acomodará a la organización territorial de la Comunidad Autónoma, articulándose a través de las Delegaciones Territoriales (Provinciales).
Artículo 79. Las Delegaciones Territoriales (Provinciales).
Las Delegaciones Territoriales, que estarán subordinadas jerárquicamente a los órganos de gobierno y representación de la Federación, ostentarán la representación de la misma en su ámbito.
Artículo 80. Régimen jurídico.
Las Delegaciones Territoriales se regirán por las normas y reglamentos emanados de esta Federación Andaluza.
Sección 2.ª El Delegado Territorial
Artículo 81. El Delegado Territorial (Provincial).
Al frente de cada Delegación Territorial (Provincial) existirá un Delegado, que será designado y cesado por el Presidente de la Federación.
Artículo 82. Requisitos.
El Delegado Territorial (Provincial) deberá ostentar la condición de miembro de la Asamblea General, salvo en el supuesto en que lo sea de la Junta Directiva.
Artículo 83. Funciones.
Son funciones propias de los Delegados todas aquéllas que le sean asignadas específicamente por el Presidente.
CAPÍTULO XIV
Disposiciones generales
Artículo 84. Incompatibilidades de los cargos.
Sin perjuicio de las demás incompatibilidades previstas en los presentes estatutos, el ejercicio del cargo de Presidente, miembro de la Junta Directiva, Delegado Territorial, Secretario, Interventor y Presidentes de los Comités y Comisiones existentes en la Federación será incompatible con:
- El ejercicio de otros cargos directivos en una Federación Andaluza o Española distinta a la que pertenezca aquélla donde se desempeñe el cargo.
- El desempeño de cargos o empleos públicos directamente relacionados con el ámbito deportivo.
- La realización de actividades comerciales directamente relacionadas con la Federación.
TÍTULO IV
LAS COMPETICIONES OFICIALES
Artículo 85. Competiciones oficiales.
1. La calificación de la actividad o competición como oficial corresponde, de oficio o previa solicitud, en exclusiva a la Federación.
2. Para obtener el carácter de oficial será requisito indispensable el acuerdo a tal efecto de la Asamblea General cada temporada o período anual.
3. Para participar en actividades o competiciones deportivas oficiales de Tiro a Vuelo en Territorio Andaluz, se precisará el estar al corriente en el pago de la correspondiente licencia Deportiva, expedida por la Federación Andaluza de Tiro a Vuelo, que cubre de accidentes propios y responsabilidad civil a terceros, considerándose falta muy grave, la negación a adquirirlas por parte de los tiradores o la no expedición por parte de los Presidentes de la Sociedades.
Artículo 86. Requisitos de la solicitud de calificación.
En el supuesto de solicitud de calificación de una competición como oficial, deberán especificarse las razones por las que se formula y, asimismo, las condiciones en que se desarrollará tal actividad o competición, siendo requisito mínimo e indispensable el que esté abierta a todos sin discriminación alguna, sin perjuicio de las diferencias derivadas de los méritos deportivos.
Artículo 87. Calificación de competiciones oficiales.
Para calificar una actividad de competición deportiva como de carácter oficial, se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
a) Existencia de una modalidad o especialidad deportiva oficialmente reconocida.
b) Desarrollo de todas las pruebas y encuentros en instalaciones incluidas en el Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas.
c) Capacidad y experiencia organizativa y de gestión de los promotores.
d) Nivel técnico y relevancia de la actividad o competición en el ámbito deportivo andaluz.
e) Garantía de medidas de seguridad contra la violencia.
f) Control y asistencia sanitaria.
g) Aseguramiento de responsabilidad civil, de acuerdo con la legislación vigente.
h) Conexión o vinculación de la actividad o competición deportiva con otras actividades y competiciones deportivas de ámbito estatal e internacional.
i) Disponibilidad de reglamentación específica para su desarrollo, incluyendo la disciplinaria.
j) Previsión de fórmulas de control y represión de dopaje.
TÍTULO V
EJERCICIO DE LAS FUNCIONES PÚBLICAS DELEGADAS
Artículo 88. Procedimiento.
1. Los actos que se dicten por la Federación Andaluza de Tiro a Vuelo en el ejercicio de las funciones públicas delegadas se ajustarán a los principios inspiradores de las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.
2. A falta de regulación expresa en estos estatutos o en los reglamentos federativos sobre los procedimientos para el ejercicio de las funciones públicas delegadas, se fija un trámite de audiencia a los interesados durante un período mínimo de cinco días hábiles y un plazo de resolución, para los iniciados mediante solicitud de los interesados, que no podrá ser superior a un mes.
Artículo 89. Recurso.
Los actos dictados por la Federación Andaluza de Tiro a Vuelo en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo son susceptibles de recurso ante el Secretario General para el Deporte, con arreglo al régimen establecido para el recurso de alzada en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, rigiéndose por su normativa específica los que se interpongan contra los actos dictados en ejercicio de la potestad disciplinaria, cuyo conocimiento corresponde al Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.
TÍTULO VI
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 90. Potestad disciplinaria deportiva.
La Federación Andaluza de Tiro a Vuelo ejerce la potestad disciplinaria deportiva sobre las personas y entidades integradas en la misma: Clubes o secciones deportivas y sus deportistas, técnicos, entrenadores, jueces y árbitros y, en general, sobre quienes de forma federada desarrollen la modalidad deportiva propia de la Federación.
Artículo 91. Órganos disciplinarios.
La potestad disciplinaria federativa se ejercerá por la Federación Andaluza de Tiro a Vuelo a través de los órganos disciplinarios establecidos en estos estatutos.
Artículo 92. Régimen disciplinario.
El régimen disciplinario está regulado y recogido en el Reglamento de Disciplina Deportiva de esta Federación donde incluye:
a) Sistema de infracciones, calificándolas según su gravedad.
b) Sistemas de sanciones correspondientes a cada una de las infracciones así como las causas o circunstancias que eximan, atenúen o agraven las responsabilidades y los requisitos de su extinción.
c) El procedimiento disciplinario aplicable y el recurso admisible.
Artículo 93. Objeto.
Cualquier cuestión litigiosa de naturaleza jurídico-deportiva que se suscite entre deportistas, técnicos, árbitros o jueces, clubes y demás partes interesadas, como miembros integrantes de la Federación, podrá ser objeto de conciliación extrajudicial y voluntariamente sometida al Comité de Conciliación.
Se exceptúan aquellas materias que afecten al régimen sancionador deportivo y a aquellas otras que, de conformidad con la legislación vigente, se refieran a derechos personalísimos no sometidos a libre disposición.
Artículo 94. El Comité de Conciliación.
El Comité de Conciliación lo integran un Presidente y dos Vocales, con la formación adecuada y específica en la materia, que serán nombrados, con igual número de suplentes, por la Asamblea General por un período de cuatro años.
Sus funciones son las de promover la solución de los conflictos en materia deportiva a través de la conciliación entre las partes, adoptando aquellas medidas que garanticen los principios de contradicción, igualdad y audiencia del procedimiento de conciliación y la ejecución voluntaria de sus resoluciones.
Artículo 95. Solicitud.
Toda persona física o jurídica que manifieste su voluntad de someter a conciliación una cuestión litigiosa en materia deportiva ante el Comité de Conciliación deberá así solicitarlo expresamente a este órgano federativo por escrito y haciendo constar los hechos que lo motivan y los fundamentos de derecho que puedan ser invocados, así como las pruebas que se propongan y las pretensiones de la demanda.
Dicho escrito se acompañará de documento donde figure su inequívoca voluntad de someterse a la conciliación extrajudicial.
Artículo 96. Contestación.
El Comité de Conciliación, una vez recibida la solicitud, dará traslado de la misma a las partes implicadas para que, en un plazo de quince días, formulen contestación. En ella se contendrá, en todo caso, la aceptación de la conciliación con expresa mención de someterse a la resolución que pudiera dictarse, pretensiones, alegaciones y, en su caso, las pruebas pertinentes que se deriven de las cuestiones suscitadas o, por el contrario, la oposición a la conciliación. En este último supuesto se darán por concluidas las actuaciones.
Artículo 97. Recusación de los miembros del Comité de Conciliación.
Los miembros del Comité de Conciliación podrán ser recusados por alguna de las causas previstas en el ordenamiento jurídico administrativo. Si la recusación, que será resuelta por el propio Comité, fuera aceptada, los recusados serán sustituidos por sus suplentes. De los nuevos nombramientos se dará traslado a todos los interesados en el procedimiento de conciliación.
Artículo 98. Práctica de pruebas y trámite de audiencia. Recibida la contestación a que se refiere el artículo 96 sin oposición alguna al acto de conciliación, el Comité de Conciliación procederá, a continuación, a valorar los escritos de demanda y oposición, practicar las pruebas que estime pertinentes y convocará a todas las partes en un mismo acto, para que, en trámite de audiencia, expongan sus alegaciones y aporten las pruebas que a su derecho convengan.
En este acto, cuyos debates serán moderados por el Presidente del Comité de Conciliación, se hará entrega a las partes de copia del expediente tramitado hasta ese momento.
Artículo 99. Resolución.
En un plazo de veinte días desde la celebración de la anterior convocatoria, el Comité de Conciliación dictará resolución en el expediente de conciliación, que será notificada y suscrita por las partes intervinientes.
La resolución conciliadora será ejecutiva y cumplida en el plazo de diez días desde que fue notificada.
Artículo 100. Duración del procedimiento.
El procedimiento de conciliación tendrá una duración máxima de dos meses, sin perjuicio de ser prorrogado por expreso acuerdo de todas las partes.
TÍTULO VII
RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO DE LA FEDERACIÓN
Artículo 101. Presupuesto y patrimonio.
1. La Federación Deportiva Andaluza de Tiro a Vuelo tiene presupuesto y patrimonio propios para el cumplimiento de sus fines, debiendo aplicar la totalidad de sus rentas a los fines deportivos para los que se constituye.
2. El patrimonio de la Federación está integrado por los bienes y derechos propios y por los que le sean cedidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía o cualesquiera otras Administraciones Públicas.
3. El proyecto de presupuesto anual será elaborado por el Presidente y la Junta Directiva, que lo presentarán para su debate y aprobación a la Asamblea General. La Federación no podrá aprobar presupuestos deficitarios, salvo autorización expresa de la Consejería de Turismo y Deporte. La liquidación del presupuesto deberá ser aprobada por la Asamblea General, previo informe de la Junta Directiva.
Artículo 102. Recursos.
1. Son recursos de la Federación, entre otros, los siguientes:
a) Las subvenciones que puedan concederle las Entidades públicas.
b) Las donaciones, herencias y legados que reciba y premios que le sean otorgados.
c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organice, así como los derivados de los contratos que realice, que se aplicarán al desarrollo de su objeto social.
d) Los frutos de su patrimonio.
e) Los préstamos o créditos que obtenga.
f) Cualesquiera otros que se le atribuyan por disposición legal o en virtud de convenio.
2. Los recursos económicos de la Federación deberán estar depositados en entidades bancarias o de ahorro a nombre de «Federación Andaluza de Tiro a Vuelo», siendo necesarias dos firmas conjuntas, autorizadas por el Presidente, para la disposición de dichos fondos.
Artículo 103. Contabilidad.
1. La Federación someterá su contabilidad y estados económicos o financieros a las prescripciones legales aplicables.
El Interventor ejercerá las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económica financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería.
2. La Federación ostenta las siguientes competencias económico-financieras:
a) Gravar y enajenar sus bienes inmuebles, salvo los que le sean cedidos por las Administraciones Públicas, siempre que con ello no se comprometa de modo irreversible el patrimonio federativo. Cuando el importe de la operación sea igual o superior al 10% de su presupuesto requerirá la aprobación de la Asamblea General, por acuerdo de dos tercios de sus miembros.
b) Gravar y enajenar sus bienes muebles.
c) Emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, con autorización de la Asamblea General. Los títulos serán nominativos y se inscribirán en el libro correspondiente, donde se anotarán también las sucesivas transferencias, de acuerdo con la normativa reguladora de la materia.
d) Ejercer actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios, siempre que los posibles beneficios sean designados al cumplimiento de su objeto social. En ningún caso podrán repartirse directa o indirectamente los posibles beneficios entre los integrantes de la Federación.
e) Comprometer gastos de carácter plurianual. Cuando el gasto anual comprometido supere el 10% del presupuesto o rebase el período de mandato del Presidente requerirá la aprobación de la Asamblea General, por acuerdo de dos tercios de sus miembros.
f) Tomar dinero a préstamo en los términos establecidos en la legislación vigente.
Artículo 104. Gravamen y enajenación de bienes.
1. El gravamen y enajenación de los bienes inmuebles financiados, en todo o en parte, con subvenciones o fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía requieren autorización previa de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva.
2. El gravamen y enajenación de los bienes muebles, financiados total o parcialmente con fondos públicos, requiere dicha autorización cuando superen los dos millones de pesetas.
Artículo 105. Auditorías.
La Federación se someterá, cada dos años como mínimo o cuando la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de la Consejería de Turismo y Deporte lo estime necesario, a auditorías financieras y de gestión sobre la totalidad de sus gastos o, en su caso, a verificaciones de contabilidad. La Federación remitirá los informes de dichas auditorías a la Consejería de Turismo Deporte.
Artículo 106. Subvenciones y ayudas públicas.
La Federación asignará, coordinará y controlará la correcta aplicación que sus asociados den a las subvenciones y ayudas de carácter público concedidas a través de ella conforme a lo establecido legalmente.
TÍTULO VIII
RÉGIMEN DOCUMENTAL DE LA FEDERACIÓN
Artículo 107. Libros.
1. La Federación Andaluza de Tiro a Vuelo llevará los siguientes libros:
a) Libro de Registro de Delegaciones Territoriales, que deberá reflejar la denominación, domicilio social y demás circunstancias de las mismas. Se hará constar también en él los nombres y apellidos de los Delegados Territoriales y, en su caso, miembros de los órganos colegiados, de representación y gobierno de la Delegación Territorial, así como las fechas de toma de posesión y cese de estos cargos.
b) Libro de Registro de Clubes, en el que se hará constar su denominación, domicilio social, nombre y apellidos de su Presidente y miembros de la Junta Directiva, con indicación de las fechas de toma de posesión y cese.
En este Libro se inscribirán también las secciones deportivas integradas en la Federación.
c) Libro de Actas, en el que incluirán las Actas de las reuniones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y demás órganos colegiados de la Federación. Las Actas especificarán necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y de tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones así como el contenido de los acuerdos adoptados.
d) Libro de entrada y salida de correspondencia, en el que se hará el correspondiente asiento de todo escrito que sea presentado o se reciba en la Federación y también se anotará la salida de escritos de la Federación a otras entidades o particulares. Los asientos se practicarán respetando el orden temporal de recepción o salida. El sistema de registro garantizará la constancia en cada asiento, ya sea de entrada o de salida, de un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fechas de entrada o de salida, identificación del remitente y destinatario, y referencia al contenido del escrito.
e) Libros de contabilidad, de conformidad con la normativa de aplicación.
f) Cualesquiera otros que procedan legalmente.
2. Con independencia de los derechos de información y acceso de los miembros de la Federación y señaladamente de los asambleístas que, en lo que atañe a su específica función, deberán disponer de la documentación relativa a los asuntos que se vayan a tratar en la Asamblea General con una antelación suficiente a su celebración, los libros federativos están abiertos a información y examen, de acuerdo con la legislación vigente, cuando así lo dispongan decisiones judiciales, de los órganos competentes en materia deportiva y, en su caso, de los auditores.
TÍTULO IX
LA DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN
Artículo 108. Causas de disolución.
La Federación se disolverá por las siguientes causas:
a) Acuerdo de la Asamblea General, convocada en sesión extraordinaria y con ese único punto del Orden del Día.
Dicho acuerdo, que será adoptado necesariamente por mayoría cualificada de dos tercios de los miembros de la Asamblea, así como la certificación acreditativa del estado de la tesorería, se comunicará al órgano administrativo deportivo competente de la Junta de Andalucía, a los efectos previstos en la normativa aplicable.
b) Integración en otra Federación Deportiva Andaluza.
c) No elevación a definitiva de la inscripción provisional en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, a los dos años de su inscripción.
d) Revocación administrativa de su reconocimiento.
e) Resolución judicial.
f) Aquellas otras previstas en el ordenamiento jurídico.
Artículo 109. Destino del patrimonio neto.
En el acuerdo de disolución, la Asamblea General designará una Comisión liquidadora del patrimonio de la Federación, con capacidad para administrar, conservar y recuperar los bienes y derechos de la entidad, efectuar pagos y, en general, ejercer aquellas otras acciones imprescindibles para practicar la liquidación final.
En todo caso, el patrimonio neto resultante, si lo hubiera, se destinará al fomento y práctica de actividades deportivas, salvo que por resolución judicial se determine otro destino.
TÍTULO X
APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS FEDERATIVOS
Artículo 110. Acuerdo.
Los estatutos y reglamentos federativos serán aprobados por la Asamblea General, al igual que sus modificaciones, mediante acuerdo de la mayoría cualificada de dos tercios de sus miembros.
Artículo 111. Procedimiento de modificación.
1. El procedimiento de modificación de los estatutos se iniciará a propuesta del Presidente, de la Junta Directiva o de un tercio de los miembros de la Asamblea General.
Dicha propuesta, acompañada de un informe detallado que motive las causas que la originan, será sometida a la Asamblea General, en convocatoria extraordinaria con expresa inclusión de la misma en el Orden del Día.
2. La modificación de los reglamentos seguirá el procedimiento establecido en el apartado anterior.
Artículo 112. Inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
1. Los acuerdos de aprobación o de modificación adoptados serán remitidos para su ratificación al órgano administrativo competente en materia deportiva de la Junta de Andalucía. Asimismo, se solicitará su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
2. Las disposiciones aprobadas o modificadas sólo producirán efectos frente a terceros desde la fecha de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
DISPOSICIÓN FINAL
Sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, los presentes estatutos surtirán efectos frente a terceros una vez ratificados por el Director General de Actividades y Promoción Deportiva e inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
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