Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 236 de 07/12/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Orden de 29 de noviembre de 2018, por la que se dispone la publicación de la Orden de 29 de noviembre de 2017, de aprobación definitiva de la corrección de error del Plan General de Ordenación Urbanística de Huelva, referida a la alineación de la manzana residencial en la calle Guadalcanal.

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ANTECEDENTES

1. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, mediante Orden de 29 de noviembre de 2017, aprobó definitivamente la corrección de error del Plan General de Ordenación Urbanística de Huelva, referida a la alineación de la manzana residencial en la calle Guadalcanal, de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía establece, en su artículo 41.1, que los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el contenido del articulado de sus normas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por disposición del órgano que los aprobó. El depósito de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones será condición legal para su publicación, de acuerdo con el artículo 40.3 de la misma ley.

Con fecha de 6 de junio de 2018 la Delegación Territorial en Huelva practicó diligencia de anotación accesoria en la inscripción núm. 4873 correspondiente al instrumento de planeamiento de la Revisión del PGOU de Huelva, de acuerdo con el artículo 21 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los espacios y bienes catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

Con fecha de 1 de agosto de 2018, el Ayuntamiento de Huelva anotó en el Registro municipal de instrumentos de planeamiento la subsanación de error material en la alineación de manzana residencial en la calle Guadalcanal, habilitando al órgano competente para disponer su publicación.

3. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en virtud del artículo 6 del Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, resulta competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, en relación con el artículo 7 del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, resulta competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

En virtud de lo anterior, y de acuerdo con las disposiciones legales y vigentes de general aplicación,

DISPONGO

Único. Publicar la Orden de 29 de noviembre de 2017, por la que se aprueba definitivamente la corrección de error del Plan General de Ordenación Urbanística de Huelva, referida a la alineación de la manzana residencial en la calle Guadalcanal.

Asimismo, el contenido íntegro del instrumento de planeamiento estará disponible en el Sistema de Información Territorial y Urbanística de Andalucía SITUA (www.juntadeandalucia.es/medioambiente).

Sevilla, 29 de noviembre de 2018

JOSÉ GREGORIO FISCAL LÓPEZ
Consejero de Medio Ambiente
y Ordenación del Territorio

ANEXO

«ORDEN DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2017, POR LA QUE SE RESUELVE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA CORRECCIÓN DE ERROR DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE HUELVA, REFERIDA A LA ALINEACIÓN DE LA MANZANA RESIDENCIAL EN LA CALLE GUADALCANAL

ANTECEDENTES

1. El planeamiento vigente en el municipio de Huelva es la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística (en adelante PGOU 1999), aprobado definitivamente de manera parcial mediante Resolución de 13 de octubre de 1999 del Consejero de Obras Públicas y Transportes. Por Resolución de 14 de abril de 2004 de esa Consejería se aprobó el documento de cumplimiento del plan, determinándose la necesidad de realizar determinadas subsanaciones en el documento, cuya verificación se realizó por Resolución de la Dirección General de Urbanismo, de 30 de septiembre de 2005.

2. Con fecha de 24 de mayo de 2017, tiene entrada en el registro de esta Consejería la documentación técnica y administrativa relativa a la propuesta adoptada mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Huelva, en sesión de 26 de abril de 2017, de corrección de error del PGOU de dicho municipio, referente a la alineación de manzana residencial en calle Guadalcanal.

3. Con fecha de 17 de octubre de 2017 la Dirección General de Urbanismo informó favorablemente la corrección del error material del PGOU de Huelva, referente a la alineación de manzana residencial en calle Guadalcanal, por considerar que se adecua al supuesto regulado por el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, en relación con los municipios identificados como Ciudades Principales y Ciudades Medias de nivel 1 en el sistema de Ciudades del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, de conformidad con los artículos 31.2.B.a) y 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), así como el artículo 4.3.a) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el artículo 13 del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 15 de junio, de la Vicepresidencia sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo 1 del Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Asimismo, la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio es el órgano competente para la rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos que se deriven de dicha aprobación, de conformidad con el artículo 109.2 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo. El procedimiento de rectificación de errores viene previsto en el Capítulo I “Revisión de oficio” del Título V denominado “De la revisión de los actos en vía administrativa” de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El artículo 109, rubricado como “Revocación de los actos y rectificación de errores”, dispone en su apartado segundo: “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

El concepto de error material se explica en la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2006 (EDJ 2006/12026), en la que se expresa lo siguiente: “La jurisprudencia de esta Sala como expone el motivo viene realizando una interpretación del error material que puede resumirse o compendiarse del siguiente modo: el error material o de hecho se caracteriza por ser ostensible, manifiesto e indiscutible, implicando, por sí solo, la evidencia del mismo, sin necesidad de mayores razonamientos, y exteriorizándose ‘prima facie’ por su sola contemplación (frente al carácter de calificación jurídica, seguida de una declaración basada en que ostenta el error de derecho), por lo que, para poder aplicar el mecanismo procedimental de rectificación de errores materiales o de hecho, se requiere que concurran, en esencia, las siguientes circunstancias: Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas, o transcripciones de documentos, que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expedientes administrativo en el que se advierta, que sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables, que no proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y consentidos, que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto (pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica), que no padezca la subsistencia del acto administrativo es decir, que no genere la anulación o revocación del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración, so pretexto de su potestad rectificadora de oficio, encubrir una auténtica revisión, y que se aplique con profusión criterio restrictivo”.

En este sentido, la sentencia de 31 de octubre de 2000 EDJ 2000/39379 expuso “no puede, pues, calificarse como error material de un acto administrativo, cuando la rectificación del mismo, implique un juicio valorativo, o cuando represente claramente una alteración del sentido del acto, de tal modo que si la rectificación implica en realidad, un sentido y alcance contrario o diferente al acto originario, modificando su contenido en la descripción y valoración de datos, la rectificación se convierte en realidad en revocación de oficio que requiere el procedimiento específico de los artículos 109 y 110 de la Ley de Procedimiento Administrativo, sentencias del Tribunal Supremo 27 de febrero y 25 de mayo de 1990 EDJ 1990/2183, 16 de noviembre de 1998 EDJ 1998/29689 y 9 de diciembre de 1999 EDJ 1999/42602.”

Tercero. La ordenación prevista por el PGOU 1999, al ampliar la manzana residencial con frente a la calle Guadalcanal hacia la ladera del Conquero, califica el suelo del primitivo vial objeto de la presente corrección de error con uso residencial plurifamiliar, deviniendo inaccesibles dos parcelas residenciales cuyas edificaciones datan de 1940, y que el citado PGOU clasifica como suelo urbano consolidado.

Por ello, aunque el PGOU de 1999 contempla la sustitución de la tipología edificatoria de todo el frente de manzana (de residencial unifamiliar a plurifamiliar), no ha previsto ni programado una actuación de renovación urbana que defina el modo en que ésta va a llevarse a cabo. Al tiempo que reconoce la condición de solar de la parcela interior, elimina el vial que da acceso a la misma, perdiendo ésta una de las características inherentes a la condiciones de suelo urbano según el artículo 45.1.a) de la LOUA, y de solar según el artículo 148.4 de la citada ley.

En virtud de la nueva ordenación, las edificaciones residenciales han devenido en régimen de fuera de ordenación, al resultar disconforme su uso y tipología con el previsto por el Plan. No obstante, de conformidad con la disposición adicional primera de la LOUA, no es consecuencia de dicho régimen la imposibilidad de mantener la habitabilidad y utilización de la actual edificación, aun siendo ésta disconforme con la ordenación vigente, hasta la sustitución de la misma conforme a las previsiones del Plan, imposibilidad que es consecuencia de la eliminación del vial de acceso a las parcelas de referencia.

En definitiva, se considera que la eliminación del vial al que dan acceso ambas parcelas resulta incoherente con las determinaciones del PGOU, que reconoce la condición de solar de éstas, con las características que para este régimen establecen los artículos 45.1.a) y 148.4 de la LOUA, estimándose que se da el supuesto regulado por el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en base a la jurisprudencia señalada en el apartado anterior.

Vistas las disposiciones legales y vigentes de general aplicación y de acuerdo con el informe de 17 de octubre de 2017 de la Dirección General de Urbanismo,

DISPONGO

Primero. Aprobar la corrección de error material del Plan General de Ordenación Urbanística de Huelva, referente a la alineación de manzana residencial en calle Guadalcanal.

Segundo. La presente orden se notificará al Ayuntamiento de Huelva. Deberá inscribirse en los registros administrativos de instrumentos de planeamiento autonómico y municipal, con carácter previo a su publicación oficial, de acuerdo con los artículos 40 y 41 de la LOUA, en relación con el artículo 21.1 de Decreto 20/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los espacios y bienes catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación de esta orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación de esta orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sevilla, 29 de noviembre de 2017. Fdo.: José Fiscal López, Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.»

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