Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 236 de 07/12/2018

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 30 de noviembre de 2018, de la Universidad de Almería, sobre declaración de períodos inhábiles correspondientes al año 2019, a los efectos señalados en la misma.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00147151.

Con el objeto de facilitar el cumplimiento de los plazos establecidos en los correspondientes procedimientos administrativos, y en consonancia con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que es de aplicación supletoria a la Universidad, este Rectorado, en uso de las competencias que le atribuye la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y los Estatutos de la Universidad de Almería, aprobados por Decreto 343/2003, de 9 de diciembre, modificados por Decreto 237/2011, de 12 de julio, y en consonancia con lo previsto en el Plan de eficiencia de la Universidad de Almería, aprobado por Consejo de Gobierno de la UAL el 5 de julio de 2012, sobre el cierre de la Universidad en periodos vacacionales,

R E S U E L V E

Declarar inhábiles los siguientes periodos del año 2019:

- Del día 1 al 7 de enero, ambos inclusive.

- Del día 15 al 19 de abril, ambos inclusive.

- Del día 1 al 31 de agosto, ambos inclusive.

- Del día 23 al 31 de diciembre, ambos inclusive.

A los efectos que a continuación se señalan:

1. Con carácter general, a efectos del cómputo de plazos en procedimientos administrativos incoados, instruidos y resueltos por órganos administrativos de la Universidad de Almería, tanto para la presentación de solicitudes, como para la realización de trámites o la resolución y notificación de actos administrativos.

2. A los efectos del cómputo de plazos en todos los procedimientos administrativos y electorales sujetos a plazos, convocados por la Universidad de Almería, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento General de Procedimiento Electoral de la UAL.

3. A los efectos del cómputo de plazos para las convocatorias y resoluciones en materia de personal al servicio de la Universidad de Almería, con las excepciones que determine la Gerencia, o el Vicerrectorado de Planificación, Ordenación Académica y Profesorado, en su caso, y que podrá afectar a expedientes concretos o a fechas concretas, previa comunicación a los interesados.

4. A los efectos de cómputo de plazos para el reconocimiento de situaciones administrativas del personal al servicio de esta Universidad, con las excepciones que determine la Gerencia, o el Vicerrectorado de Planificación, Ordenación Académica y Profesorado, en su caso, y que podrá afectar a expedientes concretos o a fechas concretas, previa comunicación a los interesados.

5. A los efectos del cómputo de plazos en los procedimientos en curso correspondientes a los expedientes de contratación pública realizados por la Universidad de Almería, al amparo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, con las excepciones que determine la Gerencia y que podrá afectar a expedientes concretos o a fechas concretas, previa comunicación a los interesados.

6. A los efectos de cómputo de plazos en todos los procedimientos de carácter académico que afecten en exclusiva a la Universidad de Almería.

7. A los efectos de cómputo de plazos para todos los expedientes disciplinarios tramitados en la Universidad de Almería.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que lo dicta, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano judicial competente, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Comúm de las Administraciones Públicas, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Almería, 30 de noviembre de 2018.- El Rector, Carmelo Rodríguez Torreblanca.

Descargar PDF