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NIG: 0490242C20090003574.
Núm. Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 64/2016.
Asunto: 100128/2016.
Autos de: Procedimiento Ordinario 707/2009.
Juzgado de origen: Juzgado Mixto núm. Uno de El Ejido.
Negociado: C4.
Apelante: Viña Herrera, S.L.
Procurador: Elena Romera Escudero.
Apelado: Comunidad de Propietarios Villas de Almerimar, Asemas Aseguradora, Francisco José Camilo Reus y Musaat Aseguradora.
Procurador: José Román Bonilla Rubio, María Susana Contreras Navarro y Adrián Salmerón Morales.
Abogado: Antonio José Madrid Osete, José Pascual Pozo Gómez y Tomás María Espinosa Peñuela.
EDICTO
En RAC 64/16 de la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Almería, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 707/09 del Juzgado Mixto núm. Uno de El Ejido, se ha dictado sentencia en la que figura como parte Apelante Viña Herrera, S.L., como parte Apelada Comunidad de Propietarios Villas de Almerimar, Asemas Aseguradora, Francisco José Camilo Reus y Musaat Aseguradora, y como demandado en situación de rebeldía procesal José Manuel Villar Alarcón, dictándose el presente para su notificación en legal forma. Dicha sentencia está a su disposición en la secretaría de esta sección, contra la que cabe interponer Recurso de Casación y/o Extraordinario por Infracción Procesal, en el plazo de 20 días, desde su notificación.
Y para que sirva de notificación en forma, extiendo y firmo el presente.
En Almería, a 27 de septiembre de dos mil diecisiete.- La Letrada de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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