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NIG: 1101242C20160001774.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 362/2016. Negociado: LA.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Consorcio de Compensación de Seguro.
Letrado: Sr. José Manuel Andréu Estaún.
Contra: Hortalizas y Frutas Juanete, S.L., y Axa Seguros Generales.
Procurador: Sr. José Eduardo Sánchez Romero.
Letrado: Sr. Guerrero Pinedo.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) núm. 362/2016 seguido a instancia de Consorcio de Compensación de Seguro frente a Hortalizas y Frutas Juanete, S.L., y Axa Seguros Generales se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 3/2017
Juez que la dicta: Doña Candelaria Sibon Molinero.
Lugar: Cádiz.
Fecha: Once de enero de dos mil diecisiete.
Parte demandante: Consorcio de Compensación de Seguros.
Abogado: Don José Manuel Andréu Estaún.
Parte demandada: Hortalizas y Frutas Juanete, S.L.
Axa, Seguros Generales, S.A.
Procurador: Don José Eduardo Sánchez Romero.
Abogado: Don Rafael Guerrero Pinedo.
Objeto del Juicio: Reclamación de cantidad.
FALLO
Estimo íntegramente la Demanda formulada por el Consorcio de Compensación de Seguros, representado por el Letrado don José Manuel Andréu Estaún, contra Hortalizas y Frutas Juanete, S.L., en situación procesal de rebeldía, y contra Axa Seguros Generales, S.A., representada por el Procurador don José Eduardo Sánchez Romero, y condeno solidariamente a los expresados demandados a abonar a la actora la cantidad de mil seiscientos siete euros con veintitrés céntimos (1.607,23 €) e intereses legales correspondientes, y al pago de las costas causadas.
Contra esta resolución no cabe recurso (art. 455.1 de la LEC).
Así por esta Sentencia de la que se unirá Testimonio a los Autos originales, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose el demandado, Hortalizas y Frutas Juanete, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En Cádiz, a once de septiembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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