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NIG: 1808742C20140022441.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1163/2014. Negociado: E.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: SEPI Desarrollo Empresarial, S.A.
Procuradora: Sra. María Isabel Serrano Peñuela.
Letrado: Sr. Marcos Pereda Berlanga.
Contra: Tinhui Lai y Lili Jin.
Procuradora: Sra. Rosa María Fernández Martínez.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1163/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Granada a instancia de SEPI Desarrollo Empresarial, S.A., contra Tinhui Lai y Lili Jin sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 35/16
En Granada, a diecisiete de marzo de dos mil dieciséis.
Vistos por mí, M.ª Montserrat Peña Rodríguez, Ilma. Sra. Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de los de Granada, los presentes autos de juicio ordinario en reclamación de cantidad seguidos con el núm. 163/14, a instancia de la entidad mercantil «SEPI Desarrollo Empresarial, S.A.», representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Isabel Serrano Peñuela y asistida por el Letrado don Marcos Pereda Berlanga, frente a don Tinhui Lai, que se encuentra declarado en situación de rebeldía procesal, y frente a doña Lili Jin, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Rosa María Fernández Martínez y asistida por la Letrada doña Montserrat López Martín.
FALLO
Se estima la demanda interpuesta a instancia de la entidad mercantil «SEPI Desarrollo Empresarial, S.A.», frente a don Tinhui Lai, que se encuentra declarado en situación de rebeldía procesal, y frente a doña Lili Jin, y en consecuencia, se condena solidariamente a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 248.059,8 euros (en concepto de resto del precio aplazado de la compraventa pendiente de pago, más el interés ordinario pactado por el aplazamiento, más el interés moratorio pactado en el contrato), cantidad que devengará el interés moratorio pactado (interés legal más 1’50% anual) desde la fecha de la presente resolución hasta el completo pago de la deuda, todo ello con expresa imposición de costas a los demandados.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 1738/0000/04/1163/14, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita).
Quede en los autos testimonio de la presente resolución y llévese el original al Libro de Sentencias de este juzgado.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s, Tinhui Lai, extiendo y firmo la presente en Granada, a doce de mayo de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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