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NIG: 2906742C20080035041.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1934/2008. Negociado: 4.
De: Consorcio de Compensación de Seguros.
Contra: Doña Kamelia Stoyanova Dimtcheva y don Tomas Hanzel.
E D I C T O
CéDULA DE NOTIFICACIóN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
En la ciudad de Málaga, a veintisiete de octubre de dos mil catorce.
La Ilma. Sra. doña María Isabel Gómez Bermúdez, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm Nueve de Málaga y su Partido, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Núm. 235/2014
Habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 1934/08 seguidos ante este Juzgado a instancias del Consorcio de Compensación de Seguros, representado y asistido por el Letrado del Estado, contra doña Kamelia Stoyanova Dimtcheva y don Tomas Hanzel, declarados en situación procesal de rebeldía, en reclamación de la cantidad de 20.401,59 euros.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el Letrado del Estado en representación y defensa del Consorcio de Compensación de Seguros contra doña Kamelia Stoyanova Dimtcheva y don Tomas Hanzel, declarados en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a doña Kamelia Stoyanova Dimtcheva y don Tomas Hanzel a abonar con carácter solidario a la parte actora la cantidad de 20.401,59 euros, más los intereses legales a contar desde la fecha de interposición de la demanda, esto es, 10.10.2008; ello con imposición a la parte demandada de las costas causadas.
Contra esta Sentencia que no es firme, cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, debiendo interponerse mediante escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de 20 días siguientes a la notificación, indicando la resolución apelada con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Asimismo, hágasele saber a la parte demandada que no se admitirá el recurso de apelación si, al prepararlo, no acredita haber constituido depósito del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles (art. 449.3 de la LEC).
Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, juzgando en Primera Instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Kamelia Stoyanova Dimtcheva y don Tomas Hanzel, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Málaga, a catorce de septiembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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