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NIG: 4109142C20160002315.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 135/2016. Negociado: 2A.
De: CC.PP. Edificio Málaga, bloque 2.
Procurado: Sr. Julio Paneque Caballero.
Contra: Francisco Javier Gálvez Martín y María Reyes Martínez Carrasco.
E D I C T O
CÉDULA DE NOTIFICACIóN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA NÚM. 227/2016
En Sevilla, a dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis.
Han sido vistos por Francisco Javier Millán Bermúdez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Sevilla y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal seguidos en este Juzgado con núm. 135/16 a instancia de la Comunidad de Propietarios Edificio Málaga, bloque 2, de Sevilla, representada por el Procurador don Julio Paneque Caballero, contra doña María Reyes Martínez Carrasco, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, en los que se ha dictado la presente en base a los siguientes,
FALLO
Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Paneque Caballero, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Edificio Málaga, bloque 2, de Sevilla, contra doña María Reyes Martínez Carrasco, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la citada demandada a pagar a la actora la suma total de tres mil ciento cincuenta y un euros con veinte céntimos (3.151,20 euros) en concepto de cuotas de comunidad de mayo de 2012 a septiembre de 2016, ambos inclusive, junto al interés legal del dinero desde la interpelación judicial, y ello con imposición de costas a la demandada.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Francisco Javier Gálvez Martín y María Reyes Martínez Carrasco, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Sevilla, a treinta de octubre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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