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NIG: 4109142C20170009542.
Procedimiento: Familia. Guarda./custod/alim. menor no matr. consen 37/2017. Negociado: J.
De: Doña Sabine Simone Marie Delaitre.
Procurador: Sr. Rafael Ostos Osuna.
Letrada: Sra. Paola María Sánchez-Gey González.
Contra: Don Nuno Rafael de Sousa Ribeiro y Ministerio Fiscal.
EDICTO
En el presente procedimiento Familia. Guarda./ custod/alim. menor no matr. consens núm. 37/2017 seguido a instancia de Sabine Simone Marie Delaitre frente a Nuno Rafael de Sousa Ribeiro siendo parte el Ministerio Fiscal se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
SENTENCIA 69/2018
En Sevilla, a 28 de noviembre de 2018.
Vistos por Francisco Manuel Gutiérrez Romero, Magistrado Titular del Juzgado de Violencia sobre la mujer número Dos de Sevilla, los presentes autos de juicio verbal sobre medidas paterno filiales y, seguidos ante este Juzgado bajo el número 37 del año 2017, a instancia de doña Sabine Simone Marie Delaitre, representada por el Procurador don Rafael Ostos Osuna y asistida por la Letrada doña Paola Sánchez-Gey González contra don Nuno Rafael de Sousa Ribeiro declarado en rebeldía, habiendo intervenido el M. fiscal.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador don Rafael Ostos Osuna, en nombre y representación de doña Sabine Simone Marie Delaitre contra don Nuno Rafael de Sousa Ribeiro, debo acordar las siguientes medidas:
1. Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores, (se omite nombre) y (se omite nombre), a la madre.
2. Privar al padre del ejercicio de la patria potestad, atribuyéndose con carácter exclusivo a la madre.
3. Suspender el régimen de visitas, estancias y relaciones de los menores con el progenitor no custodio.
4. El progenitor no custodio entregará en concepto de alimentos para sus hijos la suma de 200 euros mensuales por cada uno de ellos, pagaderos dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe la actora. La fecha de inicio para el cómputo de la prestación de alimentos será la fecha de presentación de la demanda.
Por otra parte, dicha cantidad será revisable anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u organismo oficial que le sustituya.
Los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de los alimentistas, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como los gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales o, cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el Sistema Público de Salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores por mitad siempre que medie previa consulta del progenitor custodio al no custodio sobre la conveniencia o necesidad del gasto (salvo supuestos excepcionales y urgentes en que ello no sea posible) y acuerdo de ambos, o en su defecto, autorización judicial. Notificada fehacientemente al no custodio, por el otro progenitor, la decisión que pretenda adoptar en relación con el menor y que comporte la realización de un gasto extraordinario, recabando de aquél su consentimiento a la decisión proyectada, se entenderá tácitamente prestado el mismo, si en el plazo de 10 días naturales.
5. Atribuir a los menores, los cuales quedarán en compañía de la madre, el uso y disfrute del domicilio familiar, sito en calle Amsterdam, número 9, Las Pajanosas-Guillena (Sevilla).
Todo ello, sin que proceda especial imposición de costas.
Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días.
Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, la acuerdo, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Nuno Rafael de Sousa Ribeiro, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla, a veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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