Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 240 de 13/12/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 29 de noviembre de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 324/2018.

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 324/2018. Negociado: 01.

NIG: 2906744420180004350.

De: Don Antonio Carranza Morales.

Abogado: José Luis Rubio Gómez.

Contra: Panes Noelia, S.L., y Fondo Garantia Salarial.

EDICTO

Doña Luciana Rubio Bayo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 324/2018 a instancia de la parte actora don Antonio Carranza Morales contra Panes Noelia S.L., y Fondo Garantía Salarial sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:

SENTENCIA núm. 455/2018

En Málaga, a veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho.

Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga, los precedentes autos número 324/2018 seguidos a instancia de don Antonio Carranza Morales (DNI núm. 33.384.825-A), asistido por Letrado Sr. Rubio Gómez, frente a la entidad Panes Noelia, S.L., que no comparece, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que, estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Antonio Carranza Morales, frente a la entidad Panes Noelia, S.L., sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a fin de que abone a la parte demandante la cantidad de 6.994,59 euros. mas el 10% del interés moratorio sobre los conceptos salariales.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a Fogasa en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe recurso de suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sede en Málaga, y que deberá anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta Sentencia, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario.

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de 300,00 euros, que ingresará con independencia a la consignación en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de anunciar el recurso de suplicación.

Así, por ésta, mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de Publicación. La extiendo yo el/la Letrado/a de la Administración de Justicia para dar fe de que la anterior resolución se dictó en el día de su fecha. Reitero fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Panes Noelia S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Comuidad Autónoma, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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