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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 136/2018 (dimana de Autos 253/18). Negociado: 4.
NIG: 2906744420180003365.
De: Doña Noelia Vázquez Padilla, Fogasa.
Abogado: Verónica Cabrerizo Ramírez.
Contra: Octan Solymar, S.L.
EDICTO
Doña María del Carmen García García, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 136/2018 a instancia de la parte actora doña Noelia Vázquez Padilla contra Octan Solymar, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 20.11.2018 del tenor literal siguiente:
AUTO
En Málaga, a veinte de noviembre de dos mil dieciocho.
Dada cuenta y;
HECHOS
Primero. En los autos número 253/18 se dictó sentencia el 21.6.18 en la que estimando la demanda se declaraba improcedente el despido de doña Noelia Vazquez Padilla, condenándose a la demandada Octan Solymar, S.L.U., a que a su elección le readmitiera en las mismas condiciones que disfrutaba con anterioridad al despido y le abonase los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia o le indemnizara en la suma que en la misma consta.
Segundo. La citada sentencia declaraba probado un salario de 47,90 euros/día; una antigüedad en la empresa demandada de 1.7.17 y con categoría profesional de jefa de sala.
Tercero. En escrito presentado con fecha 28.9.18, la parte actora solicitaba la ejecución de la sentencia.
Cuarto. Admitida a trámite la ejecución por diligencia de 17.10.18, se acordó citar a las partes de comparecencia ante este Juzgado para el día 20.11.18 a fin de ser examinadas sobre el hecho de la no readmisión alegada, teniendo lugar la misma con asistencia de la parte actora sin que lo hiciera la demandada, pese a estar debidamente citada y efectuándose las alegaciones que se recogen en el acta.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero. Al haber transcurrido el plazo de cinco días que para la opción se concedieron a la parte demandada, sin que lo haya efectuado, se entiende, conforme al artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores que procede la readmisión, y resultando que esta no se ha producido ni se han abonado los salarios de tramitación, procede la condena de la parte demandada en los términos que en la parte dispositiva se establecerán.
Segundo. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 280 LRJS, en relación con el 110 LRJS y con el 56 del E.T., procede fijar una indemnización de 33 días de salarios por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 24 mensualidades, computándose a estos efectos como tiempo de servicio, el transcurrido hasta la fecha del auto. Este auto condenará asimismo a la empresa al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la sentencia hasta la fecha del auto.
Tercero. Que, conforme a los artículos 281 y 282 LRJS, la cantidad total objeto de ejecución será la que quede fijada en la parte dispositiva de esta resolución, junto con la presupuestada para intereses y costas conforme al articulo 251 LRJS.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes con obligación de la empresa condenada Octan Solymar, S.L.U., de indemnizar a doña Noelia Vazquez Padilla en la cantidad de 2.239,32 €.
Asimismo debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la sentencia hasta la fecha 20.11.18, cifrada en la cantidad de 5.939,6 €, sin perjuicio de los que procedan desde la fecha del despido hasta la de notificación de sentencia 8.190,9 €.
La cantidad objeto de ejecución en el presente procedimiento queda fijada en 16.369,82 € en concepto de principal más la suma de 3.273,96 € presupuestada para intereses, gastos y costas.
Notifíquese esta resolución a las partes y se les advierte que contra la presente cabe recurso de reposición en el plazo de tres días ante este Juzgado de lo Social.
Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. doña Rocío Anguita Mandly, Magistrado/Juez del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga. Doy fe.
El/La Magistrado/Juez. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación al demandado Octan Solymar, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
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