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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 315/2018. Negociado: 4.
NIG: 2906744S20170013258.
De: Don Iaroslav Petreichek.
Abogado: David Cansino Sánchez.
Contra: Panificadora Los Ángeles Panilan, S.L.
EDICTO
Doña María Rosario Serrano Lorca, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Nueve de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 315/2018 a instancia de la parte actora don Iaroslav Petreichek contra Panificadora Los Ángeles Panilan, S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 18.4.2018 del tenor literal siguiente:
DECRETO NÚM. 174/18
Letrada de la Administración de Justicia doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz.
En Málaga, a dieciocho de abril de dos mil dieciocho
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En este Juzgado se sigue Autos núm. 983/17 a instancias de Iaroslav Petreichek contra Panificadora Los Ángeles Panilan, S.L. en reclamación de cantidad.
Segundo. Con fecha 7.2.2018 se dictó sentencia por la que se condenaba a la empresa Panificadora Los Ángeles Panilan, S.L., al abono de 2.026,38 euros más el 10% por mora, total 2.229,02 euros, a la parte actora.
Tercero. La empresa demandada, según consta en las actuaciones, se encuentra en situación de concurso, seguido en el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Málaga.
Cuarto. Mediante escrito de fecha 5.4.2018, la parte actora solicitaba la ejecución de la sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único. Dispone el art. 55.1 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, que declarado el concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor.
PARTE DISPOSITIVA
No ha lugar a incoar la ejecución contra la empresa concursada, debiendo la actora ejercitar su derecho ante el Juez de lo Mercantil, conocedor del concurso.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndole saber que cabe recurso de revisión ante este Juzgado de lo Social. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación.
Procédase al archivo de las actuaciones, previa notificación a las partes y dejada debida nota en el Libro de su clase.
Así por este Decreto, lo acuerdo, mando y firma el/la Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Nueve de Málaga. Doy fe. La Letrada de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación al demandado Panificadora Los Ángeles Panilan, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucia (BOJA), con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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