Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 241 de 14/12/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de noviembre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Almería, dimanante de autos núm. 1699/2009. (PP. 3090/2018).

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NIG: 0401342C20090010403.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1699/2009. Negociado: 1F.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Juegomatic, S.A.

Procuradora: Sra. María del Pilar Lucas-Piqueras Sánchez.

Letrado: Sr. Francisco Javier Mendoza Cerrato.

Contra: Don Samuel Becerra Ángel.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1699/2009 seguido a instancia de Juegomatic, S.A., frente a Samuel Becerra Ángel se ha dictado sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Procedimiento: Juicio Ordinario núm. 1699/2009.

SENTENCIA NÚM. 155

Magistrado-Juez: Doña María Cristina Pedrajas Chamorro.

Demandante: Juegomatic, S.A.

Procuradora: Doña Pilar Luca Piqueras Sánchez.

Letrado: Don José Ángel Lucas Piqueras Sánchez esc. don Javier Mendoza Cerrato.

Demandado: Don Samuel Becerra Ángel.

Objeto del juicio: Reclamación de cantidad.

En Almería, a veintiocho de mayo de dos mil catorce.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta en nombre y representación de Juegomatic, S.A., contra don Samuel Becerra Ángel, y condeno a la parte demandada a los siguientes pronunciamientos:

1. Al pago de la cantidad de tres mil setecientos sesenta y cuatro euros con sesenta céntimos (3.764,60 euros).

2. Al pago del interés de demora del artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

3. Al pago de las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 0223 0000 04 1699 09, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código ‘02’, de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, en la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada la anterior sentencia por la Juez que la suscribe, hallándose en audiencia pública y en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Samuel Becerra Ángel, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Almería, nueve de noviembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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