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NIG: 2906744S20170012495.
Procedimiento: Núm. 949/2017. Negociado: 06.
De: María Sánchez Cifuentes, E. Eric Yhosuahibell Quesada, Alesis Zayas García, Gema Jiménez Cuberos y Paloma Rico Laza.
Contra: Mailays Ortiz Vega, y Fondo Garantía Salarial.
EDICTO
El/La Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga.
Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución núm. 949/2017, sobre Procedimiento Ordinario, a instancia de María Sánchez Cifuentes, E. Eric Yhosuahibell Quesada, Alesis Zayas García, Gema Jiménez Cuberos y Paloma Rico Laza contra Mailays Ortiz Vega, en la que se ha dictado la resolución siguiente:
SENTENCIA núm. 467/2017
En Málaga, a cuatro de diciembre de dos mil dieciocho.
Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga, los precedentes autos número 949/2017 seguidos a instancia de doña Gema Jiménez Cuberos (DNI núm. 25.346.150-N), don Alesis Zayas García (NIE núm. X-28.839.26-W), doña Paloma Rico Laza (DNI núm. 76.640.358-B), don Eric Yhosuahibell Quesada (NIE núm. X-3887992-A), representados y asistidos respectivamente por el Letrado Sr. Damián Quero, frente a doña Mailays Ortiz Vega (X-2622925-M), que no comparece, sobre reclamación de cantidad.
F A L L O
Que, desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por doña Gema Jiménez Cuberos, don Alesis Zayas García, doña Paloma Rico Laza, don Eric Yhosuahibell frente a doña Mailays Ortiz Vega sobre reclamación de cantidad, debo absolver al demandado de las acciones formuladas en su contra.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a Fogasa en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma no cabe recurso de suplicación.
Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Diligencia de publicación. La anterior resolución se dictó por la Magistrada que la suscribe en el día de su fecha, doy fe.
Y para que sirva de notificación en forma a Mailays Ortiz Vega, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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