Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 241 de 14/12/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 20 de noviembre de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 153/2018.

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NIG: 2906744420180005528.

Procedimiento: 412/18.

Ejecución núm.: 153/2018. Negociado: B3.

De: Doña María del Pilar Álvarez Gallego.

Abogado/a: Juan Ortuño Conejo.

Contra: Saratoga Red, S.L., y Altoin 2011, S.L.L

Letrado de Fogasa-Málaga

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 153/2018 a instancia de la parte actora doña María del Pilar Álvarez Gallego contra Saratoga Red, S.L., y Altoin 2011, S.L.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se han dictado dos resoluciones de fecha 16.10.2018 y un Decreto de fecha 20.11.2018 cuya parte dispositiva es:

AUTO

En Málaga, a dieciséis de octubre de dos mil dieciocho. (….)

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª Ilma. dijo: Procede y así por este auto se dicta orden general de ejecución, así como despachar la misma en los siguiente términos:

1. A favor de doña María del Pilar Álvarez Gallego, contra Saratoga Red, S.L., y Altoin 2011, S.L.L

2. La ejecución despachada contra las citadas ejecutadas lo es en forma solidaria.

3. El principal de la ejecución es por 59.677,64 €, más la cantidad de 8.951,64 € presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 68.629,28 €.

4. Se autoriza expresamente a obtener información patrimonial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y demás organismos públicos y privados durante la ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá antes acreditarse constitución de depósito de 25 €, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado en el Banco Santander núm. 2955000064015318, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con la disposición adicional 15.ª de la L.O. 6/1985, salvo los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Si el ingreso se efectuare por transferencia se hará en la cuenta del Santander es 0049 3569 92 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-Reposición».

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo. Sr. don Gonzalo Alonso Sierra, Magistrado/Juez del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga. Doy fe.

El Magistrado/Juez. El Letrado de la Administración de Justicia.

DECRETO

Letrado/a de la Administración de Justicia don Juan Carlos Ruiz Zamora. En Málaga, a dieciséis de octubre de dos mil dieciocho

(…..)

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: Proceder, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 59.677,64€ en concepto de principal, más la cantidad de 8.951,64€ presupuestada para intereses y costas, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la LECivil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma al Agente Judicial del Servicio de Notificaciones y Embargos del Decanato de los Juzgados de la Localidad correspondiente, para que, asistido de funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias acordadas, así como para solicitar el auxilio de la Fuerza Pública, si fuese necesario.

Póngase en conocimiento del Registro Público Concursal la incoación de la presente ejecución, mediante comunicación telemática.

No teniéndose conocimiento de bienes del ejecutado y sin perjuicio de que la parte ejecutante señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, se dispone:

Requerir, de conformidad con el artículo 249 de la LRJSocial en relación con el 589 de la LECivil, al Representante Legal de la empresa ejecutada para que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión en su caso, de cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título en un plazo no superior a cuatro días, con apercibimiento de las sanciones que pueden imponérsele cuanto menos por desobediencia grave, además de la imposición de multas coercitivas periódicas.

A la vista de la averiguación patrimonial practicada a través de la terminal de este Juzgado:

- Se decreta el embargo de las devoluciones fiscales que puedan resultar respecto de la ejecutada por parte de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, expidiéndose a tal fin la oportuna orden telemática.

- Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, que el demandado mantenga o pueda contratar con la/s entidad/es financieras adheridas al servicio de embargos automáticos del Punto Neutro Judicial, hasta cubrir el principal y el importe presupuestado para costas e intereses, a tal efecto dese la orden a través del PNJudicial.

- Se decreta el embargo de las cantidades por las que resulte acreedora la parte demandada, Saratoga Red S.L., frente a Raiganabla, S.L., Balo’s Textil, S.A., Pluralsys Tecnología y Medio Ambiente, S.A., 2 H A Arquitek, S.L., Magna Marbella Golf Properties, S.L., Inversiones Sayna, S.L., y Rapa, S.L., por cualquier concepto, en cuantía suficiente para cubrir las cantidades reclamadas en la presente ejecución, para cuya efectividad se expedirán los despachos oportunos.

- Se decreta el embargo de las cantidades por las que resulte acreedora la parte demandada, Altoin 2011, S.L., frente a Reformas y Decoraciones Sánchez 2005, S.L., por cualquier concepto, en cuantía suficiente para cubrir las cantidades reclamadas en la presente ejecución, para cuya efectividad se expedirán los despachos oportunos.

- Líbrese oficio telemático al Servicio de Índices del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad a fin que se informe a este Juzgado si el demandado aparece con bienes de su titularidad inscritos, indicando, en su caso, los datos del registro que posibiliten la localización de las inscripciones.

Se informa a las partes que podrán designar número de cuenta para el caso de que haya que hacerles entrega de dinero.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de revisión ante este Juzgado, pese a lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá antes acreditarse constitución de depósito de 25 €, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en el Banco Santander núm. 2955000064015318, utilizando para ello el modelo oficial e indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Revisión», de conformidad con la disposición adicional 15.ª de la L.O. 6/1985, salvo los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Si el ingreso se efectuare por transferencia se hará en la cuenta del Santander 0049 3569 92 0005001274, se indicará el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-Revisión». El/La Letrado de la Administración de Justicia.

DECRETO

Letrado/a de la Administración de Justicia, Sr. don Juan Carlos Ruiz Zamora. En Málaga, a veinte de noviembre de dos mil dieciocho.

(…..)

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO

1. Decretar la mejora de embargo sobre los derechos y bienes propiedad de Saratoga Red, S.L., y Altoin 2011, S.L.L.

2. Declarar embargados los siguientes bienes de la ejecutada Altoin 2011, S.L.L.:

- Fincas inscritas en el Registro de la Propiedad de Málaga núm. 11:

Núm. 4437 en el Tomo 557, Libro 152, Folio 155, Alta 4.

Núm. 4443 en el Tomo 557, Libro 152, Folio 164, Alta 4.

Expedir el correspondiente mandamiento de embargo, por duplicado, interesándose que se remita a este Juzgado certificación de cargas de las fincas embargadas.

3. Librar oficio a Caixa D'Estalvis de Catalunya y a BBVA a fin de que remita a este Juzgado certificación del estado de la hipoteca que carga sobre la finca, debiendo indicar, en su caso, si existe procedimiento hipotecario, principal pendiente de pago e intereses de todo tipo devengados hasta la fecha de la certificación.

4. Disponer el embargo del sobrante o remanente que pudiera resultar en:

- Expediente núm. 29050700261470 de la Tesorería de la Seguridad Social.

- En virtud del mandamiento administativo de embargo de fecha 20.11.2013, 28.4.2015 y de 7.7.2015 expedido por Patronato de Recaudación Provincial de Málaga a favor del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre.

- Hacienda Púiblica, Delegación de Torremolinos Expediente núm. 2.914.233.155.59P/0.

- Juzgado de lo Social núm. Uno de Málaga procedimiento núm. 164/2014.

- Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Málaga Autos-Ejecución Hipotecaria núm. 424/2016 a instancia de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria.

En cuantía suficiente a cubrir las cantidades adeudadas en la presente ejecución por principal e intereses legales y costas presupuestadas, para cuya efectividad se librarán los despachos oportunos, interesando la puesta a disposición de este Juzgado en la presente Ejecución de las cantidades resultantes, y haciendo constar las preferencias de que gozan los créditos salariales a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 del Estatuto de los Trabajadores.

5. En lo relativo a las notificaciones a la parte ejecutada, habiéndo resultado negativa la remitida a través del SCAC y positiva por correo (en la notificación de otra resolución) remítase por correo a la ejecutada la notificación del Auto de orden general de ejecución y el Decreto de medidas, y a prevención del un posible resultado negativo se acuerda la notificación por Edictos así como al FOGASA.

6. Reitérese la orden telemática de embargos de saldos bancarios de los ejecutados.

Modo de impugnación: Mediante recurso directo de revisión a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Para recurrir en revisión deberá antes acreditarse consignación de depósito de 25 €,  debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en el Banco Santander núm. 2955000064015318, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «31» y «Revisión de resoluciones», de conformidad con el apartado 5.º de la disposición adicional 15.ª de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Si el ingreso se efectuare por transferencia se hará en la cuenta del Santander 0049 3569 92 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos que componen la cuenta- expediente judicial, indicando después de estos dígitos (separados por un espacio) el código «31» y «Revisión de resoluciones».

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.- El/La Letrado de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Saratoga Red, S.L., y Altoin 2011, S.L.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a veinte de noviembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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