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NIG: 4109144S20170003712.
Procedimiento: 350/17.
Ejecución núm.: 152/2018. Negociado: 2E.
De: Doña María de los Reyes García Cabrera.
Contra: Boreal Facility Service, S.L., y Fogasa.
EDICTO
El/La Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución núm. 152/2018, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de María de los Reyes García Cabrera contra Boreal Facility Service, S.L., en la que con fecha 23.11.18 se ha dictado auto y decreto que sustancialmente dice lo siguiente:
«AUTO
En Sevilla, a veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho.
Dada cuenta y;
HECHOS
Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de doña María de los Reyes García Cabrera, se dictó resolución judicial en fecha 22.3.18, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
«I. Se estima la demanda interpuesta por doña María de los Reyes García Cabrera frente a Boreal Facility Service, S.L., con los siguientes pronunciamientos:
1. Se declara improcedente el despido de doña María de los Reyes García Cabrera acordado por Boreal Facility Service, S.L., con efectos del 1 de marzo de 2017.
2. Se condene a Boreal Facility Service, S.L., a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia, proceda a la readmisión inmediata del actor en el puesto de trabajo que desarrollaba, y en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse la referida extinción, con abono de una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de 1 de marzo de 2017, y hasta la fecha de la readmisión, a razón de 9,78 €; o a abonar a doña María de los Reyes García Cabrera una indemnización de ciento sesenta y un euros con treinta y siete céntimos (161,37 €).
3. Se condene a Boreal Facility Service, S.L., a abonar a doña María de los Reyes García Cabrera la cantidad de mil doscientos cincuenta y tres euros con veinte céntimos (1.253,20 €), más el 10% del interés de mora.
II. No procede hacer expresa declaración de responsabilidad respecto del Fogasa, al no constar acreditado ninguno de los supuestos en que aquélla es exigible, sin perjuicio de su responsabilidad directa o subsidiaria que legalmente corresponda, previa tramitación del expediente oportuno. No obstante, en cuanto parte citada a juicio, deberá estar y pasar por el contenido del fallo.»
Segundo. Dicha resolución judicial es firme.
Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de condena.
Cuarto. La parte demandada se encuentra en paradero desconocido.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (art. 117 de la CE y 2 de la LOPJ).
Segundo. Previenen los artículos 237 de la LRJS y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 239 de T.A. de la LRJS).
Tercero. Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones judiciales o arbitrales o que aprueben transacciones o convenios alcanzados dentro del proceso, que obliguen a entregar cantidades determinadas de dinero, no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes (art. 580 LEC), siguiendo el orden de embargo previsto en el artículo 592 LEC.
Cuarto. Encontrándose la ejecutada en paradero desconocido, procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del la LRJS, librar oficio a los pertinentes organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes y derechos del deudor de los que tengan constancia y dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial a fin de que inste las diligencias que a su derecho interesen, de conformidad con lo previsto en el artículo 276 de la LRJS.
Vistos los preceptos legales citados y otros de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
S.S.ª Ilma. dijo: Procédase a despachar ejecución contra Boreal Facility Service, S.L., por la suma de 7.828,43 euros en concepto de principal (699,27 € correspondientes a indemnización, 5.750,64 € a salarios de tramitación y 1.253,20 € de reclamación de cantidad más 125,32 € de 10% de interés por mora), más la de 1.565,68 euros calculadas para intereses y gastos, y no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido, requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de 10 días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.
Dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días inste las diligencias que a su derecho interesen.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso reposición ante este Juzgado en el plazo de los tres días siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la presente resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículos 239 y concordantes de la LRJS).
Así por este auto, lo acuerdo, mando, y firma el Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla. Doy fe.
La Magistrada; La Letrada de la Administración de Justicia.
DECRETO
La Letrada de la Admón. de Justicia doña Araceli Gómez Blanco.
En Sevilla, a veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho.
HECHOS
Primero. En los presentes autos, en el día de la fecha, se ha despachado ejecución por la vía de apremio toda vez que no se ha satisfecho, voluntariamente por la demandada, la cantidad líquida objeto de condena.
RAZONAMIENTOS JURíDICOS
Primero. Si la sentencia condenare al pago de cantidad determinada y líquida, se procederá siempre, y sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado, al embargo de sus bienes en la forma y por el orden prevenido en el art. 592 de la LEC, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 249.1 de la LRJS, el ejecutado está obligado a efectuar, a requerimiento del Órgano Judicial, manifestación sobre sus bienes o derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, indicando a su vez las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución, todo ello de conformidad con el artículo 249.1 de la LRJS.
Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 de la LRJS y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre que sea firme una sentencia se procederá a su ejecución, únicamente a instancia de parte, por el Magistrado que hubiere conocido del asunto en primera instancia, y, una vez solicitada, se llevará a efecto por todos sus trámites, dictándose de oficio todos los proveídos necesarios en virtud del artículo 239.3 de la LOPJ, asimismo lo acordado en conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, tendrá fuerza ejecutiva para las partes intervinientes, sin necesidad de ratificación ante el Juzgado de lo Social; tendrá fuerza ejecutiva lo acordado en conciliación ante este Juzgado (art. 84.5 de la LRJS).
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 de la LRJS, si no se tuviere conocimiento de la existencia de bienes suficientes, el Secretario Judicial, deberá dirigirse a los pertinentes organismos y registros públicos a fin de obtener relación de los bienes o derechos del deudor de los que tenga constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Igualmente, podrá el Secretario Judicial dirigirse o recabar la información precisa para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo.
Cuarto. De conformidad con los artículos 583 y 585 de la LEC, el ejecutado podrá evitar el embargo pagando o consignando la cantidad por la que se hubiere despachado ejecución.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo: De conformidad con lo establecido en el Convenio de Colaboración suscrito en 1998 por el Consejo General del Poder Judicial y los organismos públicos AEAT, INSS, TGSS, INE, INEM e ISM con el fin de obtener información contenida en los ficheros automatizados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 250 de la LRJS, y para satisfacción de la deuda objeto del procedimiento a cargo del deudor, recábese directamente por este Juzgado de la Base de Datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información necesaria sobre el Patrimonio del deudor y con su resultado se acordará.
De conformidad con lo establecido en el artículo 239 de la LRJS, se decreta el embargo de los siguientes bienes propiedad de la parte ejecutada Boreal Facility Service, S.L.:
- Embargo telemático de las cuentas bancarias que tengan convenio con el CGPJ
- Embargo telemático de las devoluciones por cualquier concepto de la Agencia Tributaria.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso directo de revisión, en el plazo de tres días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en la que se hubiera incurrido.
Así lo acuerdo y firmo. La Letrada Admón. Justicia.
Y para que sirva de notificación en forma a Boreal Facility Service, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos, y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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