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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 515/2013 Negociado: 2E.
NIG: 4109144S20130005556.
De: Doña M.ª Teresa Escudero Cano.
Abogado: Masako Nakahira.
Contra: Caro Parejo Inversiones, S.L. (Administrador Mancomunado Antonio Marcos Martínez de CArvajal Parejo), Rocantse, S.L., y Fogasa.
EDICTO
Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 515/2013 a instancia de la parte actora doña M.ª Teresa Escudero Cano contra Rocantse, S.L. y Caro Parejo Inversiones, S.L. (Administrador Mancomunado Antonio Marcos Martínez de Carvajal Parejo), sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Resolución de fecha 2.10.18 del tenor literal siguiente:
«AUTO NÚM. 80/18
En Sevilla, a dos de octubre de dos mil dieciocho. Dada cuenta y;
HECHOS
Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de María Teresa Escudero Cano, contra Rocantse, S,L, se dictó resolución judicial en fecha 20.4.18, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
“FALLO
1. Desestimar la demanda que en materia de resolución de contrato de trabajo ha sido interpuesta por M.ª Teresa Escudero Cano contra Caro Parejo Inversiones, S.L., y Rocantse, S.L., y absolver a la demandada de todos los pedimentos ejercidos al respecto en su contra.
2. Estimar la demanda que en materia de despido ha sido interpuesta por M.ª Teresa Escudero Cano contra Rocantse, S.L., y Caro Parejo Inversiones, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que fue objeto la actora el día 20.11.13, condenando solidariamente a Rocantse, S.L., y Caro Parejo Inversiones, S.L., por la existencia de grupo de empresas abonar al actor en concepto de indemnización la cantidad de diez tres mil qunientos diez con setenta y siete (3.510,77 €). De optar por la indemnización y proceder a su pago, no se devengarán salarios de tramitación quedando la relación laboral extinguida a fecha del despido; de optarse por la indemnización y no proceder a su abono, o de optarse por la readmisión, el demandado deberá abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de notificación de sentencia a razón de 40,47 € euros diarios. Se advierte expresamente al demandado que, de no efectuar la opción en el plazo indicado, expresamente por escrito o comparecencia en el Juzgado, y sin necesidad de esperar a la firmeza de esta sentencia, se entenderá que opta por la readmisión y deberá abonar los salarios posteriores a la fecha de la notificación de sentencia.
3. Estimar parcialmente la demanda que en materia de reclamación de cantidad ha sido interpuesta por M.ª Teresa Escudero Cano contra Rocantse, S.L., y condenar al demandado a que abone al actor la cantidad de 4.694,52 € en concepto de salarios adeudados.
Y todo ello, con intervención del Fondo de Garantía Salarial.»
Segundo. La citada sentencia declaraba probado un salario de 40,17 euros/día; una antigüedad en la empresa demandada desde el 10.8.11, y con categoría profesional de personal office.
Tercero. En escrito presentado con fecha 17.7.18, la parte actora solicitaba la ejecución de la sentencia.
Cuarto. Admitida a trámite la ejecución por auto de fecha 24.7.18, se acordó por diligencia de ordenación de la misma fecha citar a las partes de comparecencia ante este Juzgado para el día 2.10.18, a fin de ser examinadas sobre el hecho de la no readmisión alegada, teniendo lugar la misma con el resultado que consta en la grabación realizada al efecto.
Quinto. Se dá por reproducido el informe de vida laboral , en el que consta los periodos en que ha percibido prestacione spor desempleo.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero. Al haber transcurrido el plazo de cinco días que para la opción se concedieron a la parte demandada, sin que lo haya efectuado, se entiende, conforme al artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores que procede la readmisión y, resultando que esta no se ha producido ni se han abonado los salarios de tramitación, procede la condena de la parte demandada en los términos que en la parte dispositiva se establecerán.
Segundo. Teniendo en cuenta la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012, y en este supuesto la fecha de la contratación de los trabajadores, así como la fecha de extinción de relación laboral, y de conformidad con lo establecido en el artículo 281. 2, en relación con el 110 ambos de la LRJS y con el 56 del ET, procede fijar una indemnización de 45 días de salarios por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 42 mensualidades, hasta la fecha de entrada en vigor del Real Decreto, y a partir de entonces y hasta la fecha de esta resolución, la indemnización de 33 días de salario por año de servicio computándose a estos efectos como tiempo de servicio, el transcurrido hasta la fecha del auto que resuelva el incidente,procediendo en esta resolución al cálculo de conformidad con lo expuesto, resultando las cantidades que se establecen en la parte dispositiva. Habiéndose calculado la indemnización conforme al fundamento procede reconocer a favor del actora la indemnización correspondiente hasta el 11 de febrero de 2012 la suma de 1.062,34 euros y desde el 12 de febrero de 2012 la suma de 8.903,40 euros, ello hace un total a favor del actora por importe de 9.965,74 euros.
Respecto de la indemnización adicional solicitada, no procede reconocer cantidad una por cuanto no se ha acreditado perjuicio en concreto que fundamente esta petición, con independencia del perjuicio derivado del despido cuya improcedencia ha sido reconocida y por lo que se le estima y reconoce la cantidad en concepto de indemnización expresada.
Este auto condenará asimismo a la empresa al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución. En concreto desde la fecha del despido 20 de noviembre de 2013 hasta hoy han transcurrido 1.776 días, a razón de 40,47 euros, procede reconocer a favor del actora por este concepto la suma de 71.874,72 euros, no constando que hubiere trabajado para otras empresas.
Según el informe de vida laboral la actora ha percibido durante este período el de estaciones por desempleo, procediendo notificar esta resolución al servicio público de empleo estatal a los efectos oportunos.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes con obligación de la empresa condenada Caro Parejo Inversiones, S.L., y Rocantse, S.L., de indemnizar a M.ª Teresa Escudero Cano, en la cantidad de 9.965,74 euros.
Asimismo, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la de esta resolución cifrada en la suma de 71.874,72 euros (1.776 días a razón de 40,47 €).
Notifíquese esta resolución al SPEE a los efectos oportunos habida cuenta que ha percibido prestaciones por desempleo.
Notifíquese esta resolución a las partes y se les advierte que contra la presente cabe recurso de reposición en el plazo de tres días ante este Juzgado de lo Social y una vez firme esta resolución, archívense las presentes actuaciones.
Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la Iltma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla. Doy fe.
La Magistrada; la Letrada de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación a la demandada, Rocantse, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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