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Notificación de providencias recaídas en expedientes sancionadores que se siguen en esta Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por presuntas infracciones a la normativa vigente atribuidas a la competencia de este organismo. A los efectos de notificación previstos en el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, habida cuenta que no ha sido posible la notificación en el último domicilio de los interesados, ignorándose su actual paradero, la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha resuelto la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las providencias que se indican a continuación. Significándole que tales providencias quedarán de manifiesto para los interesados en la Sección de Informes y Sanciones, Plaza Asdrúbal, s/n, 3.ª planta, Edificio Junta de Andalucía, Cádiz, concediéndose los plazos de contestación y recurso que, respecto del acto notificado, se indican a continuación.
- Acuerdo de Incoación: 15 días hábiles, alegaciones y pruebas ante el Sr. Instructor del Expte.
- Propuesta de Resolución: 15 días hábiles, alegaciones ante el Sr. Instructor.
- Resolución: 1 mes, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
- Imposición de Multa Coercitiva: 1 mes, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
1. Expte. CA/2016/390/AGUAS. Manuel Luis Saucedo Heredia. Algeciras (Cádiz). Remitiendo Modelo 097. En relación con el expediente de referencia y en atención a su escrito de fecha 15 de octubre, se adjunta modelo 097 para el abono de la sanción de fecha 16.3.2018, por importe de 600 euros, que con las reducciones de reconocimiento de responsabilidad y pago anterior a resolución resultarían 360 euros. Asimismo, le solicitamos que, una vez efectuado el ingreso, nos remita copia del justificante de pago para dejar constancia de ello en el expediente.
2. Expte. CA/2018/685/AGMA/VP. Joelle Isabelle Collete. Marbella (Málaga). Propuesta de Resolución. Nivelación y ensanchamiento del terreno con disposición de albero con afectación a la vegetación circundante en el tramo de acceso a su finca, actuación llevada a cabo sobre Dominio Público Pecuario , sin autorización. Los cuales tuvieron lugar en el paraje conocido como Sausal, Polígono 2, en las Vías Pecuarias (Vereda del Sausal), sito en el t.m. de San Roque (Cádiz). Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probado constituye infracción expresamente tipificada como tal por el art. 21.3.e) de la Ley de Vías Pecuarias, siendo calificable como Grave y sancionable según arts. 21.3.e) y 22.1.b) del mismo texto legal. Propuesta: Se imponga a Joelle Isabelle Collete como responsable de la/s infracción/es descrita/s, cuya comisión se considera suficientemente probadas: 1. Sanción de multa pecuniaria por importe de 1.000 euros. 2. Otras Obligaciones no Pecuarias: Instar la preceptiva autorización y estar a sus determinaciones.
3. Expte. CA/2018/720/GC/INC. Yassine Chergui Birrai. Algeciras (Cádiz). Propuesta de Resolución. Estacionamiento de vehículo a motor (3244DXG) en zona de influencia forestal. Los cuales tuvieron lugar en el paraje conocido como Cala del Aceite, sito en el t.m. de Conil de la Frontera (Cádiz). Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probado constituye infracción expresamente tipificada como tal por el art. 64,3 de la Ley de Prevención y Lucha Contra Incendios Forestales, siendo calificable como Leve y sancionable según arts. 68 y 73.1.a) del mismo texto legal. Propuesta: Se imponga a Yassine Chergui Birrai como responsable de la/s infracción/es descrita/s, cuya comisión se considera suficientemente probadas: Sanción de multa pecuniaria por importe de 100 euros.
4. Expte. CA/2018/848/PA/INC. Mohamed Abdel Lah Abdeselam. San Javier (Murcia). Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Estacionamiento a vehículo a motor (3864HBJ) en el Parque Natural de la Breña, estando expresamente prohibido y señalizado. Los cuales tuvieron lugar en el paraje conocido como Pista de la Cuesta de los Arrumbales, en el Espacio Protegido (La Breña), en el t.m. de Barbate (Cádiz). Los referidos hechos podrían ser constitutivos de la/s siguiente/s infracción/es: Infracción tipificada por el art. 64.3) de la Ley de Prevención y Lucha Contra Incendios Forestales, siendo calificable como Leve y sancionable según arts. 68.1 y 73.1.a) del mismo texto legal. Dados los datos con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con: Multa: 300 euros.
5. Expte. CA/2018/1093/GC/INC. Alejandro Manuel Domínguez Marín. Sevilla (Sevilla). Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Estacionamiento a vehículo a motor en zona de influencia forestal. Los cuales tuvieron lugar en el paraje conocido como Cala del Aceite, en el t.m. de Conil de la Frontera (Cádiz). Los referidos hechos podrían ser constitutivos de la/s siguiente/s infracción/es: Infracción tipificada por el art. 64.3) de la Ley 5/1999, de de Prevención y Lucha Contra Incendios Forestales, siendo calificable como Leve y sancionable según arts. 60.1 y 73.1.a) del mismo texto legal. Dados los datos con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con: Multa: 100 euros.
6. Expte. CA/2018/1111/AGMA/ENP. Río Celemín S.L. Los Barrios (Cádiz). Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Apertura de carril de 605 metros de longitud por 3 m de ancho, con pendientes superiores al 15% en algunos tramos. La vegetación objeto de arranque por esta actuación está formada por regeneración de acebuches, lentiscos, carrascas, madroños; arranque de tres alcornoques de 20 cm de diámetro aproximado y 12 acebuches de entre 10 y 15 cm de diámetro. Todo ello en Espacio Natural Protegido sin autorización, sin someterse al previo y preceptivo trámite de prevención ambiental, autorización ambiental unificada. En el paraje conocido como Los Escudetes, en el Espacio Protegido (Los Alcornocales), en el t.m. de Medina Sidonia (Cádiz). Los referidos hechos podrían ser constitutivos de la/s siguiente/s infracción/es: Infracción tipificada por el art. 131.3.a) de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, siendo calificable como Muy Grave y sancionable según arts. 131.3.a) y 131.2 del mismo texto legal. Dados los datos con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con: Multa: 260.000 Euros. Otras Obligaciones no Pecuarias: Restitución del terreno a su ser y estado anterior.
7. Expte. CA/2018/1176/GC/PA. Pedro Manuel Cabrales Rosado. Jerez de la Frontera (Cádiz). Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Acopio de toneladas de hierro, acero, latón y otros metales, incluyendo unos 150 kg de cobre enfundado: la instalación estaría sujeta a autorización sectorial a emitir pro la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, no disponiendo de ella, (C/ Sedería, nave 30), en el t.m. de El Puerto de Santa María (Cádiz). Los referidos hechos podrían ser constitutivos de la/s siguiente/s infracción/es: Infracción tipificada por el art. 147.1.a) de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, siendo calificable como Grave y sancionable según arts. 147.1.a) y 147.2 del mismo texto legal. Dados los datos con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con: Multa: 1.000 euros.
8. Expte. CA/2018/1228/GC/EP. José María González Quintero. Chiclana de la Frontera (Cádiz). Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Capturar aves (5 jilgueros) sin autorización y con artes prohibidas (salabardo); Urbanización Atlanterra, en el t.m. de Tarifa (Cádiz). Los referidos hechos podrían ser constitutivos de la/s siguiente/s infracción/es: El 1.º, Infracción tipificada por el art. 73.1 de la Ley de la Flora y la Fauna Silvestre, siendo calificable como Leve y sancionable según arts. 73.1 y 82.1.a) del mismo texto legal. El 2.º, Infracción tipificada por el art. 74.10 de la Ley de la Flora y la Fauna Silvestre, siendo calificable como Grave y sancionable según arts. 74.10 y 82.1.b) del mismo texto legal. Dados los datos con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con: Multa: 702 euros. Otras Obligaciones no Pecuniarias: Puede llevar consigo la suspensión o inhabilitación para la obtención de la licencia de caza por un periodo de un mes a cinco años.
9. Expte. CA/2018/1257/GC/EP. Francisco José Cuesta Sánchez. Chiclana de la Frontera (Cádiz). Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Portar medio de captura prohibidos (5 redes japonesas, y 1 red abatible y 7 reclamos electrónicos) habiendo capturado 26 aves (jilgueros), todo ello sin autorización; Carretera A-2003, km 30, sito en el t.m. de San José del Valle (Cádiz). Armas/Objetos decomisados: 7 reclamos electrónicos, 5 redes japonesas, 1 red abatible. Los referidos hechos podrían ser constitutivos de la/s siguiente/s infracción/es: El 1º, Infracción tipificada por el art. 74.10 de la Ley de la Flora y la Fauna Silvestre, siendo calificable como Grave y sancionable según arts. 74.10 y 82.1.b) del mismo texto legal. El 2.º, Infracción tipificada por el art. 73.1 de la Ley de la Flora y la Fauna Silvestre, siendo calificable como Leve y sancionable según arts. 73.1 y 82.1.a) del mismo texto legal. Dados los datos con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con: Multa: 100 euros. Otras Obligaciones no Pecuniarias: Puede llevar consigo la suspensión o inhabilitación para la obtención de la licencia de caza por un periodo de un mes a cinco años.
Cádiz, 12 de diciembre de 2018.- El Delegado, Ángel Acuña Racero.
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