Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00147717.
Notificación de providencias recaídas en expedientes sancionadores que se siguen en esta Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por presuntas infracciones a la normativa vigente atribuidas a la competencia de este organismo. A los efectos de notificación previstos en el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, habida cuenta que no ha sido posible la notificación en el último domicilio de los interesados, ignorándose su actual paradero, la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha resuelto la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las providencias que se indican a continuación, significándole que tales providencias quedarán de manifiesto para los interesados en la Sección de Informes y Sanciones, Plaza Asdrúbal, s/n, 3.ª planta, Edificio Junta de Andalucía, Cádiz, concediéndose los plazos de contestación y recurso que, respecto del acto notificado, se indican a continuación.
- Acuerdo de Incoación: 15 días hábiles, alegaciones y pruebas ante el Sr. Instructor del Expte.
- Propuesta de resolución: 15 días hábiles, alegaciones ante el Sr. Instructor.
- Resolución: 1 mes, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
- Imposición de multa coercitiva: 1 mes, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
1. Expte. CA/2016/377/AGMA/ENP. Eugenio Trujillo Gil. Tarifa (Cádiz). Resolución por la que se inadmite recurso extraordinario de revisión. Edificación en suelo no urbanizable de especial protección de dos viviendas en obras de ladrillos, de planta rectangular y 18 m² de superficie cada una de ellas, por 2,5 m de altura. Dichas viviendas disponen de chimenea, instalación de agua, energía fotovoltaica y antena instalada en la parte alta de la finca. Construcción de horno de ladrillo de 2,5 m de longitud por 2 m de ancho y unos 3 m² de altura en la chimenea. Hormigonado y enlosado en una superficie de unos 40 m² en torno a las viviendas. Instalación de tres contenedores marítimos de chapa de hierro de dimensiones 2,4 m de ancho por 2,4 m de altura por 5,9 m de longitud, utilizados a modo de almacén y/o cuadra. Instalación de porche de chapa metálica de unos 25 m². Instalación de tres casetas de chapa metálica ocupando una superficie de 18 m, 14 m² y 14 m², cada una de ellas. Todo ello en Espacio Natural Protegido sin autorización. En el paraje conocido como Alfaneque, en el Espacio Protegido (del Estrecho), en el t.m. de Tarifa (Cádiz). Resolución: Inadmitir a trámite el Recurso interpuesto al no fundamentarse el mismo en algunas de las causas previstas en el art. 125.1 de la Ley 36/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Expte. CA/2018/288/AGMA/ENP. Antonio López García. Grazalema (Cádiz). Acuerdo de apertura de periodo de prueba. construcción de nave de aproximadamente 10 m de largo por 10 m de ancho por 2 m de altura; la estructura es de obra y la cubierta de chapa a dos aguas, en Espacio Natural Protegido. En el paraje conocido como Finca La Tarrona, en el Espacio Protegido (Sierra de Grazalema), en el t.m. de Grazalema (Cádiz). Acuerdo: Abrir un periodo para la práctica de las siguientes pruebas: Informe por la dirección del Parque Natural acerca de si las actuaciones denunciadas son autorizables, cualquier otra consideración que estime conveniente que redunde en la decisión más acertada.
3. Expte. CA/2018/298/AGMA/VP. Ángel Pérez Rodríguez. Arcos de la Frontera (Cádiz). Propuesta de resolución. Ejecución de obras afectando a Dominio Público Pecuario sin autorización, consistentes en construcción de dos habitaciones de una superficie de 24 m², pozo de anillas de hormigón de 1,5 m de diámetro por unos 4 m de profundidad. Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probado constituye infracción expresamente tipificada como tal por el art. 21.2.b) de la Ley de Vías Pecuarias, siendo calificable como Muy grave y sancionable según arts. 21.2.b) y 22.2.c) del mismo texto legal. Propuesta: Se imponga a Ángel Pérez Rodríguez como responsable de las infracciónes descritas, cuya comisión se considera suficientemente probadas: 1. Sanción de multa pecuniaria por importe de 30.050,61 euros. 2. Otras obligaciones no pecuarias: Demolición de lo ilícitamente construido, debiendo quedar la vía pecuaria libre y expedita.
4. Expte. CA/2018/1088/GC/INC. Walter Adrián Jatum Carazo. Mijas (Málaga). Acuerdo de iniciación de procedimiento sancionador y formulación de cargos. Estacionamiento a vehículo a motor en zona de influencia forestal. En el paraje conocido como Cala del Aceite, en el t.m. de Conil de la Frontera (Cádiz). Los referidos hechos podrían ser constitutivos de la/s siguiente/s infracción/es: Infracción tipificada por el art. 64.3 de la Ley 5/1999, de de Prevención y Lucha Contra Incendios Forestales, siendo calificable como leve y sancionable según arts. 60.1 y 73.1.a) del mismo texto legal. Dados los datos con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con: Multa: 100 euros.
5. Expte. CA/2018/1193/GC/INC. Isabel Clara Villarino Pérez. Villaviciosa de Odón (Madrid). Acuerdo de iniciación de procedimiento sancionador y formulación de cargos. estacionamiento a vehículo a motor en zona de influencia forestal. en el paraje conocido como Cala del Aceite, en el t.m. de Conil de la Frontera (Cádiz). Los referidos hechos podrían ser constitutivos de la/s siguiente/s infracción/es: Infracción tipificada por el art. 64.3 de la Ley 5/1999, de de Prevención y Lucha Contra Incendios Forestales, siendo calificable como leve y sancionable según arts. 60.1 y 73.1.a) del mismo texto legal. Dados los datos con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con: Multa: 100 euros.
6. Expte. CA/2018/1224/GC/INC. Manuel Ruiz Romero. Jerez de la Frontera (Cádiz). Acuerdo de iniciación de procedimiento sancionador y formulación de cargos. Estacionamiento a vehículo a motor en zona de influencia forestal. En el paraje conocido como Cala del Aceite, en el t.m. de Conil de la Frontera (Cádiz). Los referidos hechos podrían ser constitutivos de la siguiente infracción: Infracción tipificada por el art. 64.3 de la Ley 5/1999, de de Prevención y Lucha Contra Incendios Forestales, siendo calificable como leve y sancionable según arts. 60.1 y 73.1.a) del mismo texto legal. Dados los datos con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con: Multa: 100 euros.
7. Expte. CA/2018/1274/GC/INC. María Delgado Fleury. Puerto Real (Cádiz). Acuerdo de iniciación de procedimiento sancionador y formulación de cargos. Estacionamiento a vehículo a motor en zona de influencia forestal. En el paraje conocido como Cala del Aceite, en el t.m. de Conil de la Frontera (Cádiz). Los referidos hechos podrían ser constitutivos de la siguiente infracción: Infracción tipificada por el art. 64.3 de la Ley 5/1999, de de Prevención y Lucha Contra Incendios Forestales, siendo calificable como leve y sancionable según arts. 60.1 y 73.1.a) del mismo texto legal. Dados los datos con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con: Multa: 100 euros.
Cádiz, 12 de diciembre de 2018.- El Delegado, Ángel Acuña Racero.
Descargar PDF