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Vista la solicitud presentada por la Asociación Interprofesional de la Aceituna Aloreña, con NIF G93489268, y domicilio social en calle Caña, s/n, 29569-Pizarra (Málaga), relativa a su reconocimiento como Organización Interprofesional Agroalimentaria Andaluza para la Aceituna Aloreña, en base a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La Asociación Interprofesional de la Aceituna Aloreña, en su escrito manifestó su solicitud de reconocimiento como Organización Interprofesional Agroalimentaria Andaluza para la Aceituna Aloreña, conforme a lo establecido en la Ley 1/2005, de 4 de marzo, por la que se regula el régimen de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Reglamento de la citada ley, aprobado por el Decreto 5/2007, de 9 de enero.
Segundo. Por parte de la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria, órgano instructor del expediente, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 5/2007, de 9 de enero, se procedió al examen del expediente y, una vez revisado, se comprueba que cumple todos los requisitos exigidos en los artículos 1 y 3 del Decreto 5/2007, de 9 de enero.
Tercero. Posteriormente, y en cumplimiento de la normativa reguladora, por parte de la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria, se recabó el informe preceptivo del Consejo Andaluz de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, previsto en el artículo 6 del Decreto 5/2007, de 9 de enero. En la reunión del Consejo del día 15 de noviembre del 2018 se emite informe favorable a favor del reconocimiento de la Asociación citada como Organización Interprofesional Agroalimentaria de Andalucía para el sector de la aceituna aloreña.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Consejería es competente para resolver sobre la solicitud recibida conforme se establece en el artículo 4 de la Ley 1/2005, de 4 de marzo, previa audiencia a los sectores afectados, informe del Consejo Andaluz de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias y previa notificación a la Comisión Europea en aquellos sectores o productos en los que así lo exija la normativa europea.
Segundo. Conforme se ha indicado anteriormente, la referida Organización cumple con los requisitos establecidos en la Ley 1/2005 y en el Decreto 5/2007, de 9 de enero, por el que se aprueba su Reglamento.
Tercero. Asimismo cabe considerar la tramitación de la solicitud conforme al procedimiento establecido en la referida normativa. En cuanto a la previa audiencia de los sectores afectados y la previa notificación a la Comisión Europea en aquellos sectores o productos en los que así lo exija la normativa comunitaria, previstas en el artículo 4.1 de la citada Ley 1/2005, es de señalar la innecesariedad de su cumplimentación, en cuanto que la propia solicitud proviene de una entidad que ya agrupa al sector afectado, y que no existe norma comunitaria que exija esa previa notificación.
Vista la citada normativa y la de general aplicación, a propuesta de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria,
RESUELVO
Primero. Estimar la solicitud formulada y reconocer a la Asociación Interprofesional de la Aceituna Aloreña como Organización Interprofesional Agroalimentaria Andaluza para la Aceituna Aloreña.
Segundo. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 7.3 del referido Decreto 5/2007, la presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se inscribirá en el Registro de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias de Andalucía.
Tercero. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, computados desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 13 de diciembre de 2018
RODRIGO SÁNCHEZ HARO | |
Consejero de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en funciones |