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PREÁMBULO
El Decreto 4/1996, de 9 de enero, sobre las Oficinas Comarcales Agrarias y otros servicios y centros periféricos, en la redacción dada por el Decreto 101/2005, de 11 de abril, por el que se modifica el Capitulo III del citado Decreto 4/1996, de 9 de enero, configura los Centros Periféricos como estructura administrativa diferenciada de la Delegación Provincial, dedicada a la realización de actividades complementarias y de apoyo al ejercicio de las competencias de la Consejería de Agricultura y Pesca.
Por otro lado, el Decreto 99/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, en el artículo 7.c) establece que corresponden a la Agencia la gestión de los laboratorios que intervienen en los procesos relativos a la producción agrícola y ganadera.
Mediante el Decreto 100/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, se adscribe a la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía los servicios periféricos de ámbito comarcal y local y los centros periféricos previstos en el Decreto 4/1996, de 9 de enero, sobre Oficinas Comarcales Agrarias y otros Servicios y Centros Periféricos de la Consejería. Adscripción que se ha mantenido tanto por el Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la actual estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
En el anexo del Decreto 101/2005, de 11 de abril, se contempla la Red de Laboratorios Agroganaderos, entre los laboratorios que la componen, el laboratorio de Producción y Sanidad Animal de Almería.
En el Consejo Rector de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía de 13 de noviembre de 2017, se acuerda el inicio de actuaciones tendentes a la supresión del Laboratorio de Producción y Sanidad Animal de Almería.
Con el objetivo de optimizar la mejora de los servicios que prestan y alcanzar una eficacia en la gestión de los recursos instrumentales, analíticos, de personal y eficiencia analítica, los trabajos correspondientes a este laboratorio pueden ser asumidas por el resto de la red de laboratorios agroganaderos, teniendo en cuenta el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el que se establece que las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Entre los principios que deberán respetar en su actuación y relaciones en los puntos i) y j) se incluyen los principios de economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales y la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
En el artículo 17 del Decreto 4/1996, de 9 de enero, se prevé que el establecimiento, la modificación o la supresión de los Centros Periféricos, así como la determinación de su sede y denominación, se realizará mediante Orden de la entonces Consejería de Agricultura y Pesca, previo informe favorable de la entonces Consejería de Justicia y Administración Pública.
El artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.11, 13, 16, 20 y 23 de la Constitución. Por otra parte, y de conformidad con el artículo 1 del Decreto 215/2015, de 14 de julio, las competencias sobre las citadas materias corresponden a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
En su virtud, a propuesta del Secretario General de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, y previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, y en uso de las facultades previstas en los artículos 17 y 18.3 del Decreto 4/1996, de 9 de enero, así como el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
D I S P O N G O
Artículo único. Supresión.
Se suprime el Laboratorio de Producción y Sanidad Animal de Almería sito en Ctra. de la Playa, 1. Cañada de San Urbano. Almería.
Disposición transitoria única. Reasignación de los puestos de trabajo.
Hasta tanto se lleva a cabo la modificación necesaria de la relación de puestos de trabajo, los puestos de trabajo ocupados adscritos al Laboratorio de Producción y Sanidad Animal de Almería quedarán reasignados como sigue:
1. Puesto de trabajo 2349210, Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de Almería.
2. Puesto de trabajo 12091610, Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de Almería.
3. Puesto de trabajo 6752410, Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de Almería.
4. Las dos plazas del puesto de trabajo 6935410, una a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de Almería y otra a la Oficina Comarcal Agraria La Cañada (Almería).
5. Las cuatro plazas del puesto de trabajo 2349610, tres a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de Almería y una a la Oficina Comarcal Agraria La Cañada (Almería).
6. El puesto de trabajo 2349710 a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de Almería.
7. El puesto de trabajo 6934910, Oficina Comarcal Agraria La Cañada (Almería).
8. El puesto de trabajo 6752610, Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de Málaga.
9. El puesto de trabajo 2349910, Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de Almería.
Disposición adicional única. Adecuación de la relación de puestos de trabajo.
La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural propondrá a la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo para adecuarla a lo dispuesto en esta orden, conforme a lo previsto en el artículo 10 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 13 de diciembre de 2018
RODRIGO SÁNCHEZ HARO | |
Consejero de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en funciones |