Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 246 de 21/12/2018

4. Administración de justicia

Audiencias Provinciales

Edicto de 19 de noviembre de 2018, de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, dimanante de autos núm. 802/2015. (PP. 3217/2018).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00147261.

N.I.G. 2906742C20150016690.

Núm. Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 301/2016.

Asunto: 400324/2016.

Autos de: Procedimiento Ordinario 802/2015.

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Málaga.

Negociado: LM.

Apelante: Opencel, S.L.

Procurador: Alfredo Gross Leiva.

Abogado: Santiago Souviron López.

Apelado: Yelmis Martínez Caballero/rebelde.

EDICTO

Audiencia Provincial de Málaga Cuarta

Recurso: Recurso de Apelación Civil 301/2016

Apelante: Opencel, S.L.

Apelado: Yelmis Martínez Caballero/rebelde

En el recurso referenciado, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva es el siguiente:

«Audiencia Provincial Málaga

Sección 4.ª

Presidente Ilmo. Sr. don Manuel Torres Vela

Magistrados, Ilmos. Sres.

Don Francisco Sánchez Gálvez

Don Jaime Nogués García

Rollo de Apelación núm. 301/16

Juzgado de procedencia: Primera Instancia núm. Nueve de Málaga

Juicio ordinario núm. 802/2015

SENTENCIA Núm. 680/17

En la ciudad de Málaga, a siete de noviembre de dos mil diecisiete.

Visto, por la Sección 4.ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juzgado de referencia en los autos con número 802/2015. Interpone recurso “Opencel, S.L.”, que comparece en esta alzada representada por el Procurador don Alfredo Gross Leiva y asistida por el Letrado don Santiago Souviron López. Don Yelmis Martínez Caballero permanece en rebeldía.

FALLAMOS

Estimando el recurso de apelación interpuesto en nombre de “Opencel, S.L.”, revocamos la sentencia de fecha 1 de febrero de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Málaga, en lo que se refiere a la desestimación de las pretensiones deducidas por la apelante en los apartados d) y k) del suplico de su demanda, que se deja sin efecto, y en su lugar, estimando dichas pretensiones de condena igualmente a don Yelmis Martínez Caballero al pago de trescientos euros diarios hasta que haga entrega del manual de franquicia y resto de la documentación proporcionada por la franquiciadora; y al pago de trescientos euros diarios hasta la devolución de la maquinaria que se relaciona en el Anexo III del contrato.

No se imponen las costas del recurso y devuélvase el depósito constituido para recurrir.

Notificada que sea la presente resolución remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la parte apelada Yelmis Martínez Caballero, extiendo y firmo la presente en Málaga, a diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF