Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 246 de 21/12/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 26 de julio de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella, dimanante de autos núm. 423/2016. (PP. 3194/2018).

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NIG: 2906942C20160003605.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 423/2016. Negociado: 04.

Sobre: Reclamación de cuotas de comunidad.

De: CP Conjunto Arquitectónico Banana Beach.

Procurador: Sr. Juan Carlos Palma Díaz.

Letrado: Sr. Pablo Andrés González Vicente.

Contra: Cocina Casera, S.L.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 423/2016 seguido a instancia de CP Conjunto Arquitectónico Banana Beach frente a Cocina Casera, S.L., se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA núm. 78/2018

En Marbella, a 5 de junio de 2018.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Ana Alonso Llorente, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella y su Partido Judicial, en audiencia pública los autos de Juicio Ordinario núm. 423/2016, seguidos a instancia de Comunidad de Propietarios Conjunto Arquitectónico Banana Beach, representada por el Procurador don José Luis Rivas Areales, en sustitución de don Juan Carlos Palma Díaz, y asistida del Letrado don Pablo Andrés González Vicente, contra Cocina Casera, S.L., en situación de rebeldía procesal, en ejercicio de acción de reclamación de cantidad de cuotas de comunidad, ha pronunciado la presente resolución con base en los siguientes.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador don David Lara Martín, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Conjunto Arquitectónico Banana Beach, contra Cocina Casera, S.L., y en consecuencia:

1. Condeno a la parte demandada, Cocina Casera, S.L., a abonar a la parte actora la suma de cinco mil seiscientos sesenta y tres euros con cincuenta y un céntimos de euro (5.663,51 euros), más el interés legal desde la interposición de la demanda, incrementándose en dos puntos desde la fecha de la presente resolución.

2. Condeno a la parte demandada al pago de las costas procesales derivadas del presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer ante este Juzgado recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, en el plazo de veinte días, de conformidad con lo previsto en el art. 458 LEC.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, doña Ana Alonso Llorente, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella y su Partido.»

Y encontrándose dicho demandado, Cocina Casera, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Marbella, a veintiséis de julio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»

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