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NIG: 4109142C20150044061.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1376/2015. Negociado: 5J.
De: Don Máximo Romero Osuna.
Procurador: Sr. Diego José Crespo Vázquez.
Contra: Pribanca Álvarez y Asociacos, S.L., Juan Carlos Romero Cadenas y Aurora Manuela Martos Pino.
E D I C T O
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1376/2015, seguido a instancia de Máximo Romero Osuna frente a Pribanca Álvarez y Asociacos, S.L., Juan Carlos Romero Cadenas y Aurora Manuela Martos Pino, se ha dictado sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es el siguiente:
SENTENCIA 134/2017
En Sevilla, a uno de junio de dos mil diecisiete.
Vistos por mí, Marina del Río Fernández, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla, los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado con el número 1376/15, sobre reclamación de cantidad, instados por el Procurador Sr. Crespo Vázquez en nombre y representación de don Máximo Romero Osuna bajo la dirección letrada del Sr./a. Comtre Conto frente a Pribanca Álvarez y Asociados, S.L., y don Juan Carlos Romero Cárdenas, representados por el Procurador Sr./a. Campos Vázquez y defendidos por el Letrado Sr./a. Carnero Salvador y contra doña Aurora Manuela Martos Pino, declarado en rebeldía.
FALLO
Que con estimación plena de la demanda promovida por don Máximo Romero Osuna contra don Juan Carlos Romero Cárdenas y doña Aurora Manuela Martos Pino, condeno solidariamente a los referidos demandados a pagar al demandante la cantidad de 12.000 € con los intereses legales establecidos en el fundamento de derecho penúltimo, condenándoles igualmente al pago de las costas procesales causadas, desestimando la demanda promovida contra Pribanca Álvarez y Asociados, S.L., absolviendo libremente al referido demandado de la demanda formulada en su contra y sin hacer expresa imposición de las costas procesales a ninguna de las partes.
Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente de la notificación.
Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Juez que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que yo, la Letrada, doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, Aurora Manuela Martos Pino, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla, a veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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