Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 248 de 26/12/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 4 de diciembre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de autos núm. 1052.01/2018.

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NIG: 2906742120180030325.

Procedimiento: Familia. Pieza medidas coetáneas (art. 773 LEC) 1052.01/2018. Negociado: IA.

De: Doña Patricia Gallego Sánchez.

Procurador: Sr. Carlos Rodríguez Rodríguez.

Letrada: Sra. María Auxiliadora Cansino Carrillo.

Contra: Don Víctor Jesús Cervera Raya.

E D I C T O

En el presente procedimiento Familia. Pieza medidas coetáneas (art. 773 LEC) 1052.01/2018 seguido a instancia de Patricia Gallego Sánchez frente a Víctor Jesús Cervera Raya se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Primero. La guarda y custodia así como el ejercicio de la Patria Potestad de los hijos menores comunes se atribuye a la madre doña Patricia Gallego Sánchez.

Segundo. El régimen de visitas con el progenitor no custodio se fijará en ejecución de sentencia si el padre lo instara y se constatase que es beneficioso para los menores.

Tercero. Se fija como pensión alimenticia para los hijos menores la cantidad mensual de 150 euros por hijo (300 euros para los dos), que deberá ingresar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el cónyuge designe ante este Juzgado, y en doce mensualidades anuales. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (IPC) actualizándose anualmente de forma automática el 1.º de enero de cada año. La referida cantidad se ingresará de una sola vez, no pudiendo ser sustituida por regalos o pago en especie de ningún tipo, devengando en forma automática el interés legal una vez transcurrido el mes natural de su pago.

Los gastos extraordinarios que generen los menores tales como médicos no cubiertos por la Seguridad Social, profesores de apoyo y similares serán abonados por mitad entre los padres.

No ha lugar a adoptar ninguna otra medida en el presente trámite. Llévese testimonio de la presente resolución a los autos principales. Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.

Lo acuerda y firma el/la Magistrado-Juez, doy fe.

El/La Magistrado-Juez; El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y encontrándose dicho demandado, Víctor Jesús Cervera Raya, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a cuatro de diciembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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