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NIG: 2906942C20160001625.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 199/2016. Negociado: 09.
Sobre: Obligaciones.
De: Comunidad de Propietarios El Señorío de Aloha.
Procurador Sr.: Luis Roldán Pérez.
Contra: Attilio di Pascuantonio.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 199/2016 seguido a instancia de Comunidad de Propietarios El Señorío de Aloha frente a Attilio di Pascuantonio se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA
En Marbella, a veintinueve de enero de dos mil dieciocho.
Vistos por doña Susana García Ruiz, Magistrado-Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de los de esta ciudad y su Partido Judicial, los presentes autos del Juicio Ordinario núm. 199/2016, seguidos a instancia de la Comunidad de Propietarios Señorío de Aloha representada por el Procurador don Luis Roldán Pérez y asistida por el letrado don Antonio de la Torre Padilla contra don Attilio di Pasquantonio, en rebeldía, sobre reclamación de cantidad, y de acuerdo con los siguientes
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios Señorío de Aloha representada por el procurador don Luis Roldán Pérez contra Attilio di Pasquantonio, debo condenar y condeno al demandado a que pague a la comunidad actora la cantidad de veinticinco mil seiscientos catorce euros con ochenta y tres céntimos (25.614,83) así como el interés devengado hasta su completo pago. Todo ello se entiende con expresa condena en costas al demandado.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC). Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander. indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código ‘02’, de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Attilio di Pascuantonio, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En Marbella, a treinta de enero de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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