Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 248 de 26/12/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 14 de marzo de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Sevilla, dimanante de autos núm. 1536/2016. (PP. 1176/2018).

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NIG: 4109142C20160049633.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1536/2016. Negociado: 5P.

Sobre: Reclamación entrega de bien mueble y cantidades.

De: Juegomatic, S.A.

Procurador: Sr. Juan José Barrios Sánchez.

Letrado: Sr. Javier Mendoza Cerrato.

Contra: Don José Triano Fernández.

EDICTO

En este Juzgado y con el núm. 1536/16 se tramitan autos de Juicio Verbal, promovidos por Juegomatic, S.A., representado por el Procurador don Juan José Barrios Sánchez contra don José Triano Fernández en los cuales y con esta fecha se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

SENTENCIA núm. 79/18

En la Ciudad de Sevilla, a catorce de marzo de dos mil dieciocho.

Parte demandante: Juegomatic, S.A.

Procurador: Don Juan José Barrios Sánchez.

Abogado: Don Javier Mendoza Cerrato.

Parte demandada: Don José Triano Fernández.

Objeto del pleito: Entrega de cosa mueble. Reclamación de cantidad.

Magistrado Juez: Don Miguel Ángel Fernández de los Ronderos Martín.

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Juegomatic, S.A., contra don José Triano Fernández y, en consecuencia:

1.º Condeno a don José Triano Fernández a la entrega a la demandante de la máquina Luccky Jack 400 14-00476.

2.º Condeno a don José Triano Fernández a que indemnice a la demandante en la suma de 2.388 €, más los intereses legales de demora desde la fecha de interposición de la demanda, así como a una cuota diaria de 16,03 € desde el día 26 de septiembre de 2016 hasta la efectiva entrega de la máquina.

3.º Condeno al demandado al abono de las costas causadas.

De la presente sentencia dedúzcase testimonio que se unirá a los autos de su razón, y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el término de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Audiencia Provincial de Sevilla.

En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuanta de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 4035 0000 03 1536 16, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Diligencia: Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha, doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma legal al demandado don José Triano Fernández, actualmente en paradero desconocido, expido la presente en Sevilla, a 14 de marzo de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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