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NIG: 2906942C20170009071.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1079/2017. Negociado: 09.
Sobre: Obligaciones: otras cuestiones.
De: C. P. Marbella Sierra Blanca.
Procurador: Sr. David Lara Martín.
Letrado: Sr. Pablo Andrés González Vicente.
Contra: Don Joe Donovan.
E D I C T O
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1079/2017, seguido a instancia de C. P. Marbella Sierra Blanca frente a Joe Donovan se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
«En Marbella, a 1 de junio de dos mil dieciocho.
Antonio Ruiz Villén, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Marbella y su Partido Judicial, ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 114/2018
Habiendo visto la causa seguida en este Juzgado como Juicio Verbal número 1.079/2017, seguido a instancia de la Comunidad de Propietarios Marbella Sierra Blanca, representada por el Procurador Sr. Lara Martín, y asistido por el Letrado Sr. González Vicente, contra don Joe Donovan, en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad por impago de cuotas de comunidad.
FALLO
Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Lara Martín, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Marbella Sierra Blanca, contra don Joe Donovan, debo condenar y condeno al Sr. Donovan a que abone a la Comunidad de Propietarios actora la cantidad de 2.756,61 euros, más los intereses de esta cantidad, calculados al tipo de interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda, incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución, y hasta su completo pago.
Lo anterior con condena en costas al demandado, don Joe Donovan.
Notifíquese a las partes instruyéndoles que contra la misma no puede interponerse recurso alguno.
Llévese certificación de la presente a los autos principales y archívese el original.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Estando presente yo, la Letrada de la Administración de Justicia, la anterior sentencia, fue leída y publicada en el día de su fecha, por el Magistrado Juez que la suscribe, mientras celebraba Audiencia Pública, de ello doy fe.»
Y encontrándose dicho demandado, Joe Donovan, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Marbella, a tres de septiembre de dos mil dieciocho.- La Letrada de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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