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NIG: 4109142C20130028901.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 894/2013. Negociado: 2C.
Sobre: Ordinario.
De: CC.PP. Centro Comercial Maestranza de Gelves.
Procurador: Sr. Juan José Barrios Sánchez.
Contra: La Maestranza de Sevilla, S.C.A.
EDICTO DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 894/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla a instancia de CC.PP. Centro Comercial Maestranza de Gelves contra La Maestranza de Sevilla, S.C.A., sobre Ordinario, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 51/14
En Sevilla, a cuatro de marzo de dos mil catorce.
Vistos por mí, Marina del Río Fernández, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla, los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado con el número 894/13, sobre reclamación de cantidad, instados por el Procurador Sr. Barrios Sánchez, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Centro Comercial Maestranza de Gelves, bajo la dirección Letrada del Sr/a. Fernández Medina, contra La Maestranza de Sevilla, S.C.A., declarado en rebeldía.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por el Procurador Sr/a. Barrios Sánchez, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Centro Comercial Maestranza de Gelves, se presentó demanda de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad contra La Maestranza de Sevilla, S.C.A., alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró convenientes, para terminar suplicando que se dictara sentencia por la que se condenara al demandado al pago de la cantidad de 14.934,98 euros, más las cuotas de comunidad que se devenguen con posterioridad y resulten impagadas, con los intereses legales y las costas del proceso.
Segundo. Por decreto se acordó tener por personado al referido Procurador en dicha representación, se admitió a tramite la demanda y se acordó se emplazara a la parte demandada para que dentro del término legal compareciera en autos contestando a la demanda, lo que se hizo en legal forma.
Tercero. Transcurrido el término concedido para el emplazamiento no compareció en tiempo y forma la parte demandada, por lo que recayó diligencia declarándola en rebeldía y citándose a las partes a la audiencia previa al juicio establecida por la ley.
Cuarto. En el día señalado se celebró la audiencia previa con la asistencia de la parte actora, realizándose por la misma las alegaciones que a su derecho convino y la proposición de pruebas, precediéndose a continuación a la admisión e inadmisión, en su caso, de la pruebas propuestas y, habiéndose propuesto y admitido únicamente prueba documental, quedaron las actuaciones vistas para sentencia sin previa celebración de juicio.
Quinto. En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones de la ley.
FALLO
Que con estimación de la demanda promovida por Comunidad de Propietarios Centro Comercial Maestranza de Gelves contra La Maestranza de Sevilla, S.C.A., debo declarar y declaro que el demandado adeuda al demandante la cantidad de 14.934,98 euros, condenándole a estar y pasar por esta declaración y, en consecuencia, a que pague al demandante la referida cantidad, con los intereses legales establecidos en el fundamente de derecho penúltimo, así como al pago de las costas procesales causadas declarando expresamente su temeridad.
Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente de la notificación.
Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso del tipo concreto del recurso seguido del código 02, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
De conformidad con lo establecido en los arts. 449.4 y 5 de la LEC, no se admitirá al condenado el recurso de apelación, si al interponerlo no acredita tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia condenatoria. La consignación de la cantidad no impedirá, en su caso, la ejecución provisional de la sentencia.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada La Maestranza de Sevilla, S.C.A., y sea publicado en el BOJA, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veintiséis de septiembre de dos mil catorce.- El/La Secretario.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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