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NIG: 0402942C20160001181.
Procedimiento: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 604/2016.
Negociado: CI.
Sobre: Derecho de Familia: otras cuestiones.
De: Radita Florica Voicu.
Procurador Sr.: José Manuel Escudero Ríos.
Letrada Sra.: María del Mar Cano López.
Contra: Don Georgian Ovidiu Stama.
EDICTO
En el presente procedimiento Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 604/2016 seguido a instancia de Radita Florica Voicu frente a Georgian Ovidiu Stama se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Berja (Almería).
Procedimiento: Guarda y Custodia Contencioso Núm. 604/2016.
SENTENCIA 19/2018.
En Berja, a 1 de febrero de 2018.
Vistos por mí, don Francisco Martín Huete Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Berja y su partido judicial, los presentes autos de Juicio Verbal (Guardia y Custodia contenciosa) registrados con el número 604/2016; siendo la parte demandante doña Radita Florica Voicu, representada por el Procurador de los Tribunales don José Manuel Escudero Ríos y asistida por la Letrada María del Mar Cano López; y la parte demandada don Georgian Ovidiu Stama en situación de rebeldía; compareciendo la actora en la representación indicada y no la demandada, con la intervención del Ministerio Fiscal, se procede a dictar la presente sentencia, en base a los siguientes
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda promovida por el Procurador de los don José Manuel Escudero Ríos, en nombre y representación de doña Radita Florica Voicu contra don Georgian Ovidiu Stama, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, acuerdo la adopción de las siguientes medidas o efectos:
1. Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor, Y.M.S. a la madre. Ello no obstante, tanto la titularidad como el ejercicio de la patria potestad sobre el menor, será compartida y ejercida conjuntamente por ambos progenitores, de manera que los mismos decidirán de mutuo acuerdo y siempre en interés del menor, las cuestiones relativas a su salud, educación y desarrollo del mismo y, en general, cuantas decisiones de importancia le afecten.
2. Se establece el régimen de visitas a favor del progenitor no custodio, que en defecto de régimen más flexible adoptado por acuerdo entre las partes, seráelsiguiente: el padre gozará del derecho y el deber de relacionarse y estar con su hija todos los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta las 20:00 horas del domingo.
La primera mitad de las vacaciones de Semana Santa y Navidad disfrutará de la menor el progenitor no custodio y la segunda mitad la madre. En caso de discrepancia, el padre disfrutará de ella la primera mitad los años pares y la segunda mitad los años impares.
En cuanto a las vacaciones de verano, gozará de la menor un mes completo cada progenitor, ya que la madre se marchará con la menor cada año a su país de origen (Rumanía) a visitar a su familia.
3. Se fija una pensión de alimentos a favor de la hija menor y a cargo del padre por un importe de 300 euros mensuales, pagaderos dentro de los diez primeros días de cada mes y cantidad que se revalorizará de conformidad con el Índice de precios al Consumo que edite el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que pueda sustituirle en el futuro y en la cuenta bancaria que la actora designe en su momento a tal efecto.
4. Respecto a los gastos extraordinarios, el importe de las actividades extraescolares como cursos de idiomas, clases de repaso, deportes, excursiones, convivencias, y los libros de texto (Primaria, Secundaria o Estudios Universitarios), no tendrán la consideración de alimentos y deberán abonarse a partes iguales por ambos progenitores, previa presentación de la correspondiente factura o recibo. El importe de los gastos médicos no cubiertos por el régimen de Seguridad Social, será liquidado a partes iguales por ambos progenitores, previa presentación de la correspondiente factura o recibo.
Todo ello sin efectuar un pronunciamiento expreso en materia de costas procesales.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal haciéndoles saber que no es firme y que pueden interponer recurso de apelación, a presentar ante este Juzgado, en el plazo de 20 días, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Almería.
Así por esta sentencia, lo pronuncia, manda y firma don Francisco Martín Huete, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Berja.
Diligencia. Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia doy fe, en Berja, a doce de febrero de dos mil dieciocho.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
Y encontrándose dicho demandado, don Georgian Ovidiu Stama, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Berja a treinta de noviembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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