Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 05/02/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 18 de febrero de 2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Estepona, dimanante de autos núm. 223/2009. (PP. 232/2018).

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NIG: 2905142C20090001125.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 223/2009. Negociado: MV.

De: Eiffage Infraestructuras, S.A.

Procurador: Sr. Carlos Fernández Martínez.

Contra: Sefocon Costa, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 223/2009. Negociado: JF.

De: Eiffage Infraestructuras, S.A.

Procurador: Sr. Carlos Fernández Martínez.

Contra: Sefocon Costa, S.L.

Doña Amelia Mateo Pérez, Secretaria del Juzgado de Primera Instancias e Instrucción núm. Uno de Estepona, Málaga.

Doy fe y testimonio: Que en el asunto referenciado que se sigue en este Juzgado se ha dictado lo que literalmente dice:

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Estepona.

Juicio Ordinario.

Reclamación de cantidades.

Procedimiento núm. 223/209.

SENTENCIA

En Estepona, a 9 de diciembre de 2010.

En nombre de S.M. El Rey

En la Ciudad de Estepona a 9 de diciembre de dos mil diez, don Jesús Torres Núñez, Juez de Primera Instancia e Instrucción número Uno de esta Ciudad, ha visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario tramitados en este Juzgado bajo el número 223/2009, a instancia de la entidad Eiffage Infraestructuras, S.A., representada por el Procurador don Carlos Fernández Martínez y defendido por el Letrado don José Luis Leal Bonmati, contra la entidad Sefocon Costa, S.L., la cual no procedió a contestar la demanda formulada de adverso por lo que fue declarada en situación procesal de rebeldía, en acción de reclamación de cantidades, dicto la presente sentencia.

FALLo

Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador don Carlos Fernández Martínez, en nombre y representación de la entidad Eiffage Infraestructuras, S.A., contra la entidad Sefocon Costa, S.L., por lo que procede:

1. No ha lugar a pronunciamiento de condena a la parte demandada de entregar la cantidad reclamada a la parte actora.

2. Condeno a la parte demandante a la satisfacción de las costas procesales.

Notifíquese la anterior resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de apelación, que deberá prepararse en el plazo de cinco días hábiles desde su notificación, ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial, manifestando su voluntad de apelar y los concretos pronunciamientos que impugna. A este respecto señalar que, para el derecho al recurso de apelación, se requiere la previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta 2912 0000 04 0223 09, debiendo especificar en el campo concepto del documento de resguardo de ingreso que se trata de un recurso, seguido del código 02, sin cuyo depósito previo no se admitirá ningún recurso. En caso de omisión o error en la constitución del depósito, se otorgará a la parte el plazo de dos días para subsanarlo, con aportación en su caso de documentación acreditativa. En caso contrario, se dictará auto que ponga fin al trámite del recurso declarándose la firmeza de la resolución impugnada.

Así lo pronuncio, mando y firmo. Don Jesús Torres Núñez, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Estepona.

Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito, y para que conste expido y firmo el presente en Estepona, a nueve de diciembre de dos mil diez. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Sefocon Costa, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Estepona, a dieciocho de febrero de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal).»

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